La Inhabilitacion
Enviado por carolagomez • 12 de Mayo de 2012 • 1.788 Palabras (8 Páginas) • 625 Visitas
LA INHABILITACION. CONCEPTO
Constituye una situación intermedia entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta, o sea que es la privación limitada de la capacidad negocial, proveniente de una sentencia o de una disposición legal, pudiendo ser judicial y legal.
• a. La inhabilitación judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia, previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave como para dar lugar a la interdicción y por prodigalidad.
CAUSAS
1.- Débil de entendimiento; es cuando las personas padecen por diversas causas una disminución de sus facultades, o anomalías psicopáticas que deben tomarse en cuenta a los fines de organizar una protección legal, Ej.: debilidad o insuficiencia mental, congénita o adquirida por cualquier causa.
2.- El Prodigo; es aquel que presenta la tendencia de realizar gastos muy cuantiosos y aventurados, sin que representen provecho alguno mermando su fortuna poniendo en riesgo su estabilidad y la de su familia.
• b. La Inhabilitación Legal: Es la que afecta a las personas determinada por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno, tomando en consideración que son fáciles de determinar y reconocer y quedan sometidos a la misma incapacidad que por los inhabilitados judiciales, según lo estipula el Artículo 410 del código Civil: "El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios".
EFECTOS DE LA INHABILITACION
• 1. En relación con el régimen al que queda sometido el inhabilitado; ésta no priva al incapaz del libre gobierno de la persona, queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen de asistencia.
2. En cuanto al grado de su capacidad negocial; su capacidad negocial se encuentra limitada, porque debe estar asistido por un Curador así se mantenga al frente de su administración, la incapacidad no es general, porque la ley se limita a enumerar algunos actos que el incapaz no puede realizar sólo.
• 3. En relación con los actos que le esta prohibido realizar; Artículo 409 del Código Civil; " El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida..."
• 4. Nulidad de los actos celebrados por el inhabilitado; si el inhabilitado (judicial o legal) realiza sin asistencia de su curador un acto para el cual requiere de tal asistencia, el acto queda viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste, según lo establecido en el Artículo 411 del Código Civil
TEMA IX
La interdicción y la inhabilitación
LA INTERDICCION. CONCEPTO
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.
Puede ser dos clases:
a.- Interdicción Judicial
Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.
Se establece en beneficio directo e inmediato del entredicho, basándose en la incapacidad realmente comprobada.
CAUSAS
1.- La alteración de las facultades mentales debe ser total, defecto intelectual grave.
2.- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.
3.- La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.
PROCEDIMIENTO
a.- Personas facultadas para promover la interdicción judicial
El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. (Artículo 395 del Código Civil)
b.- Tribunal Competente
El Artículo 735 del código de Procedimiento Civil, establece que es Juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de Primera Instancia.
FASES
a.- La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el decreto de Interdicción Provisional.
b.- La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto Provisional y finaliza con la Sentencia definitiva.
EFECTOS DE LA INTERDICCION
1.- El entredicho queda privado de su capacidad negocial, por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de entredicho por defecto intelectual.
2.- Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.
3.- En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción,
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