La Inhabilitación
Enviado por omarjosealvarez • 3 de Enero de 2014 • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
AMBIENTE: LICEO RAFAEL VILLAVICENCIO
BARQUISIMETO. ESTADO LARA
LA INHABILITACIÓN
ESTUDIOS JURIDICOS.
Sección 708.
Triunfadores:
Álvarez, Omar
Álvarez, Tomás
Meléndez, José R.
Martínez, José D.
Granda, Jesús
Gutiérrez, Richard
Facilitadora:
Abog.Maria José Valera
Asignatura:
Regulación Jurídica de
las Relaciones Privadas
Barquisimeto, febrero 2011
LA INHABILITACIÓN
CONCEPTO
La inhabilitación en materia Civil, consiste en una privación limitada de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual, que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.
CLASES
La inhabilitación puede ser judicial o legal.
La inhabilitación judicial, decretada o declarada es la que pronuncia el Juez
Inhabilitación legal, es la que afecta a personas, determinadas por la Ley no siendo necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales, como la inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, o cargo, lo que es denominada inhabilitación administrativa, no implican la inhabilitación civil judicial ni legal.
LA INHABILITACIÓN JUDICIAL, DECRETADA O DECLARADA
CAUSAS
Son causas que dan lugar a la inhabilitación judicial:
La debilidad de entendimiento, que determine en el sujeto un estado, que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción. Se señalan, como ejemplo de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación: Los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado.
La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna, mediante gastos desproporcionados e injustificados. Si los gastos, aunque cuantiosos e inútiles, son proporcionados a la fortuna, no excediendo de las rentas o ingresos, no hay prodigalidad. Si en cambio son desproporcionados, o sea que exceden de los ingresos, pero son justificados, como es el caso de los gastos de tratamiento médico de un niño anormal o enfermo, tampoco hay prodigalidad. Es necesario, pues, que concurran ambas condiciones: La desproporción y la falta de justificación de los gastos.
PROCEDIMIENTO
De acuerdo con el Código Civil, pueden solicitar la inhabilitación, las mismas personas que pueden demandar la interdicción.
La inhabilitación presupone un juicio semejante al de la interdicción judicial; pero de acuerdo con la Ley procesal, no podrá procederse de oficio ni decretarse la inhabilitación provisional, en atención al Código de Procedimiento Civil en su artículo 740, porque la menor gravedad del defecto, permite esperar la sentencia definitiva, para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior.
EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN JUDICIAL (RÉGIMEN JURÍDICO DEL INHABILITADO JUDICIAL)
1. La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.
2. En materia de capacidad, los efectos de la inhabilitación judicial son variables: Los inhabilitados, no tienen una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador ha establecido un régimen flexible, que permite al Juez, graduar la incapacidad a las necesidades del concreto. Al respecto tenemos lo siguiente:
Conforme a la interpretación tradicional de la Ley, según el artículo 409, todos los inhabilitados, son incapaces de realizar sin la asistencia de un curador, la serie de actos que señala la Ley: como lo es estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar a préstamo, percibir sus créditos, enajenar o gravar bienes, dar liberaciones y realizar cualquier otro acto que exceda de la simple administración; pero el juez, puede extender esa incapacidad si las circunstancias lo ameritan, hasta no permitir actos de simple administración, sin la intervención de un curador. Así, tradicionalmente se considera, que la incapacitación por inhabilitación judicial, puede consistir en exigir asistencia: a) para los actos que excedan de la simple administración; b) para los actos de disposición y de simple administración.
En todo caso, es necesaria la asistencia y aprobación del curador, además de la aprobación del Juez, para la validez de las capitulaciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio, por parte del inhabilitado e incluso por parte de la persona, a quien se esté siguiendo el juicio de inhabilitación, a la cual deberá nombrarse curador a tales efectos si fuere el caso (Código Civil, artículo 147).
A diferencia de lo que ocurre con la interdicción, no existe ninguna norma, que permita impugnar los actos anteriores a la inhabilitación, salvo lo expuesto
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