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La Pretensión Procesal y los Actos Procesales Legislación Venezolana


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  5.210 Palabras (21 Páginas)  •  76 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.

        NÚCLEO ACARIGUA - EDO. PORTUGUESA.

2DO. AÑO DERECHO, SECCIÒN “A”.

DERECHO PROCESAL CIVIL I

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CUESTIONARIO UNIDAD IV: LA PRENTENSION PROCESAL Y LOS ACTOS PROCESALES

ABOG. DOCENTE: EDGAR RODRIGUEZ

ESTUDIANTE: JOSE R. DORFLER B.

C. I. 11084500

SUB-PROYECTO: DERECHO PROCESAL CIVIL I

SECCION “A”

ACARIGUA, 18 AGOSTO 2021.

LA PRETENSIÓN PROCESAL Y LOS ACTOS PROCESALES

CUESTIONARIO

  1. ¿Qué es pretensión procesal?

Es el acto en virtud del cual se ejerce la reclamación de un derecho ante un órgano judicial competente y frente al sujeto causante de la violación o perturbación de la esfera jurídica del reclamante, quién pide a la Institución el restablecimiento del orden jurídico lesionado (en el menor tiempo posible). Dicho acto dicta la materia alrededor de la cual el proceso se inicia, desarrolla y concluye.

  1. ¿Cuáles son los principios fundamentales del proceso? Defina cada uno.

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

1.  Principio de la Unidad de la jurisdicción: Este principio expresa que la  Jurisdicción es una, es indivisible y se administra por los jueces ordinarios venezolanos y extranjeros, conforme a las disposiciones que regulen la competencia. Este principio lo encontramos consagrado en el C.P.C. Artículo 1.-

2. Principio de la inderogabilidad de la jurisdicción: Artículo 2.- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. Excepción: se deroga cuando se trate de inmuebles situados en el extranjero, o frente a la administración pública.

3. Principio de la perpetuidad de la Jurisdicción  “Perpetuatio Jurisdittionis”: Este principio, consagrado en el Artículo 3 del C.P.C., es aquel que establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la demanda.

4. Principio de la Inexclusión de la Jurisdicción por Pendencia (litispendencia a litigio o causa pendienteà hay litispendencia cuando existe una identidad de partes, titulo o causa y objeto) de un Tribunal Extranjero: El Artículo 4 C.P.C.- La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º (cuando se trate de bienes inmuebles situados en territorio extranjero). En caso de tener dudas sobre la jurisdicción de la República, el art. 6 establece que de oficio, deberá consultarse al Tribunal Supremo de Justicia en sala Político-Administrativa, debiendo a posteriori cumplirse con el procedimiento que contempla el mismo C.P.C en el art. 62 y sig., para la regulación de la jurisdicción competente. Sobre la Competencia Procesal Internacional, el C.P.C., en los arts. 53 y siguientes, se dilucidan las actuaciones que les son permitidas a los Tribunales venezolanos.

5. Principio de la Inderogabilidad Convencional de la Competencia: El Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 46, 47 y 48, dispone: Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal. La competencia la reparte la ley en base a territorio, materia, cuantía.

6.  Principio de la legalidad formal: Facultad que poseen las autoridades competentes para generar o producir actos válidos, apegados y fundamentados en una norma legal. Artículo 7.- C.P.C.

- Aplicación del derecho internacional privado: Artículo 8.- En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

7.  Principio de la ley con respecto a su vigencia en el tiempo” Aplicación temporal de la ley. Principio de Irretroactividad: Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y  sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.

8. Principio de celeridad procesal: Artículo 10 C.P.C.- La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

9. Principio dispositivo. Nemo Iudex Sine Actore: El principio dispositivo, consiste en que el ejercicio de la acción procesal en sus dos formas (activa y pasiva) está encomendado a las partes y no al juez. Artículo 11 C.P.C.- El proceso en principio se inicia a instancia de partes. Pero también está el caso en que se inicia de oficio: el Ministerio público (art.131 C.P.C.) puede iniciar el proceso. Ej., al Estado; basándose en el hecho de mantener el orden público y las buenas costumbres. Ej., iniciar el proceso de interdicción del loquito de la esquina.

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