La Prueba
Enviado por alfonso73 • 10 de Julio de 2013 • 2.794 Palabras (12 Páginas) • 371 Visitas
Breve sobre La Prueba Anticipada
“Suele decirse que así como la Justicia es el paradigma del Derecho Material, la Verdad es el paradigma del Derecho Procesal Penal”. Winfried Hassemer
Carlos Luís Sánchez Chacín[1]
Introducción
Durante mucho tiempo se ha coincidido en el Derecho Procesal, de que la Prueba es el motor del proceso. El proceso penal venezolano, lo encontramos divididos en tres Fases (por lo menos[2]), a saber: Fase Preparatoria (art. 280 COPP, en adelante), que tiene como objeto la preparación del Juicio Oral, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Ministerio Público y la defensa del imputado; la Fase Intermedia (art. 327 ejusdem y siguientes), que tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación[3]; y la Fase de Juicio (art. 332 y siguientes del Código adjetivo penal patrio), la cual es la Fase estelar del proceso penal, donde se intensifican los principios rectores de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, en el cual se produce el desarrollo y valoración del acervo probatorio que permitirá dilucidar la controversia en aras de la consecución de la verdad y la Justicia en la aplicación del derecho.
Como podemos observar, cada una de estas fases tiene finalidades bien demarcadas, siendo la etapa de Juicio el escenario idóneo para la practica de la prueba recabada, promovida y admitida en las fases que le anteceden, sin embargo, el objeto del presente trabajo es realizar un análisis jurídico de la Prueba Anticipada (art. 307 COPP), como excepción a la regla antes señalada.
1.-La Prueba:
El Proceso Jurisdiccional es el conjunto de actos encaminados a aportar una solución jurídica a los conflictos directos de hecho que suscitan en el desenvolvimiento causal del hombre en la sociedad. El proceso penal en particular, versa excluyentemente sobre hechos pasados, y su empleo conlleva la intrínseca finalidad de redefinir la situación conflictiva, reconstruyendo judicialmente los hechos controvertidos mediante una mínima actividad probatoria. De esta manera, resulta evidente la trascendencia de la actividad probatoria en el proceso penal, para la búsqueda de la Verdad y la materialización de la Justicia.
Ahora bien, es conveniente tratar de explanar una definición de lo que es una Prueba. Para Cafferata[4], la Prueba es: “…todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva”.
Por su parte, Clariá Olmedo[5] define la prueba como: “El conjunto de declaraciones de voluntad o de conocimiento, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal y sobre sus consecuencias penales…”
Dentro de los doctrinarios patrios, Delgado Salazar[6], destaca que la prueba: “…en un sentido amplio y procesalmente hablando, es lo que sirve para producir en las partes y en el juez el convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales”.
Bajo estos antecedentes doctrinarios, podemos aportar una noción de prueba, como aquel acto debidamente desarrollado en el proceso, que permite más allá de toda duda razonable, crear convicción (Grado de certeza), no solo en la persona del juez, sino también en las partes intervinientes[7], de lo veraz o falso que pueden ser los hechos controvertidos en el mismo, lo que conllevaría (en el caso del proceso penal), a la construcción de la culpabilidad, o en su defecto, a la confirmación de la inocencia del procesado.
2.-Dicotomía de la Prueba:
Cuando el Fiscal del Ministerio Público, tiene conocimiento de la notitia criminis, tiene su primer acercamiento al hecho penalmente relevante que presuntamente ocurrió[8], lo que implica el desenvolvimiento del aparataje investigativo a los fines de resguardar todos aquellos elementos que puedan permitir la construcción procesal de la situación fáctica generadora del conflicto penal.
Llegado a este punto, es necesario ahondar sobre una de las características que impregnan la actividad probatoria, la cual es la Dicotomía de la Prueba[9]. Hay que saber diferenciar entre lo que son Actos de Investigación y Actos de Prueba, por cuanto no en pocas oportunidades se observa en la praxis, como representantes del Ministerio Público Fiscal y uno que otro Juez, suelen sincretizar las resultas de la investigación con la prueba[10]. Los primeros, son aquellos actos realizados en la etapa de investigación preliminar que tienen como objetivo primordial, recabar todos los elementos de información que permitan establecer la existencia del hecho, y la individualización e identificación de los presuntos responsables de la comisión del mismo[11] (Por ejemplo, la inspección técnica, práctica de reconocimientos médico legales, experticias toxicológica, protocolo de autopsia, entrevista a testigos, experticia tricológica), que posteriormente serán promovidos, admitidos e incorporados a través de medios de prueba al juicio oral y crear convicción (probar), estos (como señala Vásquez González[12]): “Se caracterizan por ser actos unilaterales no sometidos a control por las partes y practicados durante la fase preparatoria del proceso”. Los actos de prueba, en cambio, son la acreditación de esos actos investigativos (informativos), previamente incorporados mediante los medios de prueba, que son desarrollados en el Juicio Oral, y cumplen con el fin de la actividad probatoria, crear convicción (Por ejemplo la deposición en Juicio Oral de los Expertos que suscribieron las experticias practicadas en la fase preparatoria, el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos que rindieron declaración en la fase investigativa). A diferencia de los actos de investigación, los actos de prueba si exigen la existencia del control, la contradicción y la intervención de dicha prueba por parte del órgano judicial.
En torno a lo anteriormente expresado, señala Pérez Sarmiento[13]:
“El Procedimiento acusatorio impone la preponderancia del juicio oral como fase fundamental del juzgamiento, a diferencia del inquisitivo, que privilegia la investigación sumarial, cuyo acervo probatorio pasa a ser valorado íntegramente en la sentencia definitiva, a menos que resulte desvirtuado en el plenario”.
Tenemos pues, que esa
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