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La tridivision del poder en Colombia


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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La Tridivisión  del Poder en Colombia  

El artículo primero de la constitución nacional enuncia: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.  El marco constitucional que expone la norma suprema da los principios rectores sobre los cuales el poder público debe ser ejercido en el estado colombiano, a partir de la siguiente enunciación vamos a explicar lo que significa la tridivisión del poder en Colombia, como opera y cuál es su principal causa, objeto y fundamento.

La distribución en poderes así como muchos de los elementos y supuestos normativos en Colombia, son copiados de otros sistemas jurídicos pre existentes al de nuestro país, así como el código civil es una réplica de la legislación francesa traída a Colombia por Andrés bello o las leyes penales son tomadas de la mixtura entre el sistema Grecorromano, la idea de la división del poder público en tres ramas denominadas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, no es una creación propia de nuestros estadistas nacionales, se trata de una idea tomada del célebre Jurista francés Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu quien en sus postulados doctrinales desarrolla la idea de que para evitar las tiranías y el abuso del poder en los gobernantes de turno, el poder no podía estar concentrado en un solo punto central, como sucedía en las Monarquías europeas pre existentes a la revolución francesa, cuyos reyes cumplían funciones administrativas propias de lo que hoy denominamos rama ejecutiva, funciones legislativas o de creación normativa, que en la actualidad dicha función es encomendada al parlamento, y por último la administración de Justicia, cuyas funciones en la actualidad son ejercidas por la rama judicial, en conclusión los monarcas eran los amos y señores del poder público en sus naciones y dicho fenómeno conlleva a un desenlace catastrófico en materia del ejercicio del poder político.

Habiendo ya expuesto un marco histórico que nos contextualiza y sugiere la importancia de dividir el poder público en 3 pilares fundamentales, es importante explicar cada uno de ellos desde el eje constitucional que se encuentra vigente en nuestro país actualmente, el artículo 113 de nuestra constitución política expone lo siguiente: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Este supuesto normativo expone que el poder en Colombia está divido en 3 pilares principales, posterior a esto es importante conocer que exactamente realiza cada rama; en cuanto a la rama legislativa del poder público, el artículo 150 de la constitución nacional enuncia: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes, 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos, de forma exacta este articulo trae 22 funciones más, pero con las anteriormente enunciadas desglosaremos la principal función del poder legislativo en Colombia, el cual consiste en crear, reformar y derogar las leyes en el sistema jurídico colombiano, es decir los lineamientos y parámetros de comportamiento son responsabilidad de nuestros parlamentarios, estos son creadores de derecho.

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