Ley 909- 2004
Enviado por lorethavelez • 12 de Febrero de 2014 • 22.416 Palabras (90 Páginas) • 449 Visitas
LEY 909 DE 2004
(Septiembre 23)
Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004.
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Reglamentada mediante los siguientes decretos:
DECRETO 1227 DE 2005
DECRETO 2772 DE 2005
DECRETO 2489 DE 2006
Vigencia
- Modificada por la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio
de 2006, 'Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados
Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas
Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas
al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se
conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución
Política'.
- Modificada por la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de
septiembre de 2006, 'Por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2
del artículo 5º. de la Ley 909 de 2004'
- Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de
enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'
- Modificada por la Ley 1575 de 2012, 'por medio de la cual se establece la Ley General de
Bomberos de Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
OBJETO DE LA LEY.
CAPITULO I.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del
sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular
el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria,
en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En
desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función
pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función
pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de
igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y
publicidad.
2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los
elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función
pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y
remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva
prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:
a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública
que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio
público a los ciudadanos;
b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las
necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de
la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;
c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se
concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de
gestión;
d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.
ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los
siguientes servidores públicos:
a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las
entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el
servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan
la nacionalidad colombiana.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén
organizadas como entes universitarios autónomos.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles
preescolar, básica y media.
- <Inciso 5o. derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006>
Vigencia
- Inciso 5o. del literal a) del numeral 1 derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006,
publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006.
Texto original de la Ley 909 de 2004:
- A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al
Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
- <Inciso 6o. derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006>
Vigencia
- Inciso 6o. del literal a) del numeral 1 derogado por el artículo 14 de la Ley 1033
...