Ley Para Prevenir Y Erradicar La Discriminacion
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-03-2014
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3.- La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación;
II. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, por cualquiera de los motivos relacionados en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 5 de la presente ley, o en cualquiera otra;
Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.
Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias:
I. Limitar o impedir el libre acceso a la educación pública o privada, así como a becas, estímulos e incentivos para la permanencia en los centros educativos;
II. Incorporar contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad contrarios al principio de igualdad y no discriminación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;
VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;
VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;
VIII. Impedir o restringir la participación en condiciones de equidad en asociaciones civiles, políticas o de cualquier índole
IX. Negar, limitar o condicionar los derechos de participación política, al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos en el Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, así como la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de Gobierno del Distrito Federal, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales;
X. Impedir o limitar el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;
XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de intérpretes o traductores en todo procedimiento de averiguación previa, jurisdiccional o administrativo;
XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;
XIV. Obstaculizar, restringir o impedir la libre elección de cónyuges, convivientes, concubinas o concubinos;
XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;
XVI. Limitar o impedir el ejercicio de las libertades de expresión de ideas, conciencia o religiosa;
XVII. Negar asistencia religiosa, atención médica o, psicológica a personas privadas de la libertad o internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la información en
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