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Los Embargos Especiales


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  1.844 Visitas

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Los Embargos Especiales

 

Dentro de las vías de ejecución, encontramos a los embargos que es una  ejecución que recae sobre los bienes del deudor.

De manera más concreta Pérez Méndez, Artagnan (pp 36) define el embargo indicando “es un procedimiento cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia[1]; resalta en esta definición que el objetivo principal es que la justicia, un ente imparcial, tenga el control sobre los referidos bienes, de manera que el deudor no pueda disponer de los mismos.

Los embargos se clasifican: a) Según la naturaleza de los bienes en: Mobiliarios e Inmobiliarios;  b) Según el fin perseguido en: Conservatorios, Ejecutorios y Retentivos;

En vista de que la clasificación según el fin perseguido, nos permite abarcar los embargos de una manera más amplia, partiremos desarrollando esta clasificación.

Según refiere Vidal Potentini, Trajano (pp 33) los embargos conservatorios “se caracterizan por tratar de impedir la sustracción de los bienes del deudor e inmovilizarlos a favor del acreedor, cuya venta en pública subasta requiere como paso previo el procedimiento de validación y de conversión ejecutoria de tales embargos[2]; de ahí que estos embargos permiten que el acreedor garantice el cobro de lo adeudado, y  también que el deudor no sea despojado de sus bienes de manera tan rápida, como en caso de los embargos ejecutorios.

Dentro de este tipo de embargo, se identifican los siguientes:

  1. Embargo Conservatorio General o de Derecho Común: Este embargo Vidal Potentini (2003) los define como una: “medida procesal y precautoria de carácter patrimonial que, a solicitud del acreedor, puede el juez apoderado y competente decretar sobre los bienes del deudor, para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas.”[3]; en otras palabras, como hemos dicho anteriormente, cuando hablamos de embargo conservatorio, nos estamos refiriendo a aquellas medidas provisionales que se adoptan con el fin de prever la no distracción de bienes que pudieren servir para garantizar el pago de un crédito o la exigencia de un derecho u obligación

  1. Embargo Conservatorio Comercial: Según refiere Pérez Méndez, Artagnan (pp 78 y 79) el embargo conservatorio comercial procede siempre que exista: a) La necesidad de la celeridad, deducida del peligro, de que el deudor distraiga sus bienes; y  b) que exista una letra de cambio protestada por falta de pago.

  1. Embargo de los Bienes que guarnecen en lugares alquilados: Este embargo también es denominado embargo locativo o de ajuar;  y por disposición del Art. 2102 del Código Civil Dominicano y el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil el embargo locativo o de ajuar constituye un privilegio para los arrendadores sobre los bienes muebles que guarnecen en los lugares alquilados ante el incumplimiento del pago del alquiler (Art. 1728CPC); es de carácter preventivo, mobiliario y conservatorio; pudiendo ser utilizadas  las sumas embargadas, inclusive para solventar los gastos por reparaciones locativas y gastos de ejecución del contrato.  
  1. Embargo contra el deudor transeúnte: Este embargo se encuentra consagrado en el Art. 822 del Código de Procedimiento Civil, son competentes para emitir la autorización tanto por el juez de paz como por el juez de primera instancia, dependiendo de cuál tribunal sea de más fácil acceso a la parte interesada, en razón de la naturaleza de este tipo de embargo, ya que lo que se persigue es evitar la insolvencia del deudor por el peligro que representa el que no tenga domicilio fijo en el país; sin importar si posee o no algún título ejecutorio (Art. 822 CPC).
  1. Embargo en Reivindicación: Este es un embargo conservatorio que debe ser previamente autorizado y validado, mediante al correspondiente demanda en validez (Art. 826 del Código de Procedimiento Civil); es de naturaleza mobiliaria porque persigue la reivindicación de los bienes muebles según dispone el Art. 831 del CPC; y es de carácter accesorio, porque su finalidad es la de garantizar la efectividad de la acción en reivindicación.
  1. Embargo conservatorio de la Administración Tributaria: En lo que se refiere a este tipo de embargos Vidal Potentini(pp135) establece que el procedimiento de estos embargos conservatorios, son muy especiales, ya que su finalidad, es distinta a la de los demás conservatorios, puesto que lo que persigue no es la indisposición de los bienes sino la ejecución inmediata de la obligación tributaria;

Embargos Conservatorios

Base Legal

Embargo Conservatorio General

Art. 48 y 417 del CPC

Embargo Conservatorio Comercial

Art. 172 del Código de Comercio y 417CPC

Embargo sobre los bienes que guarnecen en lugares alquilados o arrendados (Embargo Locativo)

Art. 2102 CC, 819-821 del CPC,

Embargo contra el deudor transeúnte

Art. 822 y siguientes del CPC

Embargo en Reivindicación

826 y siguientes cpc y 20102, 2279 y 2280 cc

Embargo Conservatorio de la Administración Tributaria

Art. 81 y siguientes del Código Tributario (Ley 11-92) y Arts. 1, 4 y 15 de la Ley 4413 del año 1952., sobre Cobros compulsivos

Por su lado los embargos ejecutorios no ameritan de una validación ni conversión para llegar a la venta de los bienes, sino que una vez realizado el embargo, se procede a la venta de manera directa, en virtud de esto es que Vidal Potentini, Trajano (pp 33) establece que “los embargos ejecutorios son aquellas cuya finalidad directa es la venta en pública subasta de los bienes del deudor[4]

  1. Embargo ejecutivo sobre los bienes corporales del deudor
  2. Embargo de los frutos no cosechados
  3. Embargo de Naves
  4. Embargo de Rentas
  5. Embargo Ejecutivo Inmobiliario

En el caso de los embargos retentivos, son de naturaleza mixta; puesto que inician como conservatorios y luego se convierten en ejecutorios, ya que deben solicitar al tribunal que les otorgue el derecho sobre las sumas u objetos mobiliarios, que previamente le ha requerido al tercero que posee bienes de su deudor, que no los entregue ni disponga de ellos.

Dentro de los embargos retentivos, se encuentran: Embargo Retentivo entre esposos (Art. 214 del Código Civil), y el embargo Retentivo en manos del Estado.

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