MEDIDAS CAUTELARES SUCESIONES
Enviado por maferosas • 2 de Septiembre de 2013 • 774 Palabras (4 Páginas) • 1.253 Visitas
CAPÍTULO II
Medidas Cautelares
Artículo 476. Guarda y aposición de sellos.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la defunción del causante, toda persona que pruebe al menos sumariamente su interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión podrá pedir que los muebles y documentos del difunto se aseguren bajo llave y sello.
A la solicitud se acompañará la prueba de la defunción del causante, y en ella se indicará el lugar donde se encuentran los bienes.
Son competentes a prevención para estas diligencias el juez que deba conocer del proceso de sucesión y el juez municipal en cuyo territorio se encuentren los bienes.
Si la solicitud fuere procedente, el juez decretará la medida y señalará fecha y hora para la diligencia, que se practicará dentro de los dos (2) días siguientes.
Artículo 477. Práctica de la guarda y aposición de sellos.
Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:
1. Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare.
2. Hará una relación de los libros de cuenta y de los documentos que encuentre, que deberá colocar en una cubierta que cerrará y sellará. Dichos documentos se trasladarán al despacho del juzgado para su conservación y custodia.
3. Cerrará bajo llave que conservará en su poder, las puertas de las habitaciones o locales que destine para la guarda de los bienes muebles, y pondrá en ellas el sello del juzgado.
4. Ordenará depositar las joyas u objetos preciosos en un establecimiento especializado, si lo hubiere en el lugar, o en caso contrario, decretará su secuestro conforme el artículo 480.
5. Consignará en la cuenta de depósitos judiciales el dinero que encuentre.
6. Dispondrá que por la policía se custodien los bienes muebles dejados bajo guarda y sello, si lo considera conveniente.
7. Extenderá acta de la diligencia, que se firmará por quienes hubieren intervenido en ella.
8. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, para resolver sobre su admisión se aplicará lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo 596, y si se admite se dejarán los bienes en poder del opositor como secuestre de ellos.
Artículo 478. Terminación de la guarda.
Si dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos.
Artículo 479. Medidas policivas.
Las autoridades de policía podrán adoptar únicamente la medida sobre aposición de sellos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 477; concluida la diligencia, lo actuado se remitirá al juez que fuere competente para el proceso de sucesión, quien levantará los sellos como
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