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MUNICIPIOS AUTONOMOS Y VIOLACION DE DERECHOS INDIGENAS EN MORELOS


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  28.426 Palabras (114 Páginas)  •  441 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIA:

TECNICAS DE INVESTIGACION DEL DERECHO I

NOMBRE DEL LIC.:

MTR. MARTIN ARANA GARCIA

TEMA:

MUNICIPIOS AUTONOMOS Y LA VIOLACION DE DERECHOS INDIGENAS EN MORELOS

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

ORIHUELA RODRIGUEZ ILSE ABRIL

GRADO: 1º GRUPO:”A”

FECHA DE ENTREGA:

22/06/05

TEMA

MUNICIPIOS AUTONOMOS Y VIOLACION DE DERECHOS INDIGENAS EN MORELOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En este caso específico la amplitud del problema nos lleva a las diferentes versiones de las cuales se basan los medios de comunicación e incluso el congreso del estado y el congreso de la unión, es decir la autonomía del municipio de tlalnepantla se basa en la falta de interés por las autoridades ejecutivas y legislativas del estado. La prensa manifiesta que el conflicto se presento por que el gobernador no acepto los usos y costumbres del pueblo de tlalnepantla, y manifiestan también la imposición de Elías Osorio Torres como presidente municipal de tlalnepantla, siendo que ya se había elegido presidente municipal conforme a los usos y costumbres del pueblo de tlalnepantla, también se manifiesta el conflicto politico entre el pueblo y el ejecutivo del estado de Morelos, y también la invasión de la fuerza publica, es decir la entrada de la policía estatal comandada por el entonces secretario de seguridad publica.

JUSTIFICACIÓN

Es un problema que aqueja a toda la sociedad de nuestro estado, la inconformidad del pueblo de tlalnepantla es una cuestión tanto electoral tanto como de intereses partidistas, así también como el levantamiento del pueblo ante la opresión de la policía estatal antes dicha, y el manejo del asunto en el congreso del estado.

Se analizara por las consecuencias del conflicto, y por las irregularidades que se presentaron dentro del municipio ya que se ocasiono un lamentable enfrentamiento entre la policía del estado y los pobladores de tlalnepantla. Esto ocasiono la ruptura total entre el municipio y el poder ejecutivo del estado, por otro lado la inconformidad del municipio al ser violados sus derechos como pueblo indígena.

MARCO LEGAL

A la ley que reglamenta la parte municipal es la constitución en el artículo 115 y junto con lo que es la constitución del estado de Morelos:

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate

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