ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMAS MEXICANAS DEL TRABAJO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2021  •  Síntesis  •  4.469 Palabras (18 Páginas)  •  94 Visitas

Página 1 de 18

Tipo de la norma

Nombre completo de la norma

Descripción general

Especificas[pic 1][pic 2][pic 3]

NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.

Establece condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes. Rige en todo el territorio nacional, cuando los trabajadores estén en contacto con los envases deben usar al menos el equipo de protección personal establecido en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. Cuando se apliquen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes hacia arriba, las mangas de la camisa deben ir dentro de los guantes y al aplicarlos hacia abajo, las mangas deben ir cubriendo los guantes. Los pantalones siempre deben cubrir al calzado.

NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.

Establece las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores, rige en todo el territorio nacional, el trabajador deberá cumplir con las instrucciones de uso, mantenimiento y reemplazo del equipo de protección personal, no cargar pesos excedidos al de su edad, usar equipo, herramientas y  maquinaria necesarias con las características y técnicas para el desempeño de sus actividades, verificar que sus herramientas, equipo y maquinaria se encuentren en condiciones seguras de operación, antes de realizar cualquier actividad.

NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Previene riesgos para los trabajadores que se desarrollan en actividades forestal maderable y en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, rige en todo el territorio nacional. El trabajador debe revisar que la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo se encuentren en condiciones seguras de operación, usar y dar mantenimiento a la maquinaria, equipos y herramientas, de conformidad con las instrucciones del fabricante, transportar, usar o almacenar sustancias químicas peligrosas únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia. Asistir y participar en la capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione.

NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.

Establece las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril. Dicha norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías. El trabajador debe llevar a cabo todos los procedimientos de seguridad, participar en todas las capacitaciones, dar aviso a su superior sobre condiciones inseguras que no puedan corregir por sí mismos, y someterse a exámenes médicos,

 [pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18]

[pic 19][pic 20]

Tipo de la norma[pic 21]

Nombre completo de la norma

Descripción general

Especificas[pic 22][pic 23][pic 24][pic 25]

NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. El trabajador deberá cumplir con los procedimientos de seguridad, revisar, antes del comienzo de las actividades maquinaria y equipo, recibir, almacenar, transportar, manejar o usar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia, utilizar y dar mantenimiento al equipo de protección personal, avisar inmediatamente al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, por escrito, de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros y participar en la capacitación y adiestramiento.

NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases a excepción de las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente. El trabajador debe hacer uso de su EPP según sea el caso, seguir las instrucciones de seguridad, abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes, ingerir alimentos en espacio higiénico, y participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de emergencia.

NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.

Establece condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas, rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.  El trabajador debe hacer uso de su EPP,  los trabajadores capacitados y adiestrados operaran y darán mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos, instalaciones, equipos, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos,  realizarse exámenes médicos, deben contar con respiradores de auto salvamento, que garanticen un suministro de oxígeno para la salida de los trabajadores hasta la superficie de la mina asistir a capacitaciones frecuentes, etc.

[pic 26]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb) pdf (746 Kb) docx (311 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com