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Obligaciones Causa


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  5.357 Palabras (22 Páginas)  •  539 Visitas

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LA CAUSA

Por su parte, es el motivo determinante que lleva a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

También podemos decir que es un Elemento Psicológico Volitivo de las Partes Contratantes, porque la Causa viene a ser la Razón o el Fin Jurídico que Persiguen y Motiva a las partes a Prestar Su Consentimiento (Libre, Consiente Y Deliberado Sin Ningún Tipo De Vicio) Para Contratar En Un Momento Determinado.

La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Teoría De La Causa:

Es importante resaltar que cuando nos referimos a los elementos esenciales a la existencia del contrato dijimos que el artículo 1141 del Código Civil los enumeraba de la siguiente manera; el objeto, el consentimiento y la causa. Nos corresponde el análisis del tercero de dichos elementos, o sea la causa.

Podemos decir que la causa es uno de los conceptos más controvertidos en el campo del Derecho hasta el punto de que no se puede afirmar que exista una definición unívoca, pues sus fundamentos cambian según las diversas tendencias que influyen en cada autor y por los variados contenidos que le atribuye la doctrina y también la legislación. Al observar los elementos esenciales a la existencia de un contrato, encontraremos que cada uno de ellos responde a una pregunta distinta relativa a las contingencias de ese contrato. Así tenemos que el objeto del contrato responde a la pregunta ¿qué debemos?, ¿Qué se ha querido?, o bien como decían los romanos, el “quid debetur”, el consentimiento responde a la pregunta ¿se ha querido? Y la causa responde a la pregunta ¿por qué se ha querido?, los romanos les decían el “cur debetur”. Si se compra una casa, si se realiza un contrato de compraventa de ese tipo de inmueble, podemos encontrar los tres elementos del contrato que hemos mencionado anteriormente. A la pregunta quid debetur, ¿Qué se debe?, se responderá: se debe el precio; en otras palabras, el objeto de la obligación es pagar una determinada cantidad de dinero. A la pregunta ¿se debe?, ¿realmente se ha querido deber? Se responderá que efectivamente tal acto volitivo existe, pues el comprador ha otorgado su consentimiento y a la pregunta ¿porque se debe?, podemos dar muchas razones o motivos. Sin embargo podemos decir que la teoría de la causa es aquella estructuración teórica por la cual se considera que la causa es un elemento del contrato indispensable a su existencia.

Concepciones subjetivas.

Podemos decir que la causa es un elemento de tipo subjetivo que se diferencia totalmente de los otros elementos de existencia del contrato; el objeto, porque, como hemos visto, este es el elemento subjetivo del contrato, es una manifestación de voluntad de adherirse a otra manifestación de voluntad y aquella manifestación de voluntad está condicionada por la causa. En otras palabras, la causa es la que produce el consentimiento, es la razón o fin por el cual se otorga dicho consentimiento. La causa sería el motivo o finalidad inmediata que induce a las partes a contratar en un supuesto concreto

Concepciones objetivas.

Es la función económico-social de cada tipo contractual (fin abstracto), independiente de las motivaciones individuales de los sujetos, e invariable para cada tipo contractual.

En los actos onerosos, la causa de la obligación de una parte es contraprestación a cargo de la otra. En los actos gratuitos, la causa se identifica con el ánimo de liberalidad

Tesis Anticausalistas.

La inutilidad del concepto de causa.

En los contratos onerosos la causa se confunde con el objeto; y en los gratuitos, con el consentimiento.

Dificultad de la materia: Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.

La Doctrina Causalista de Domat y Pothier.

Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1.804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato "una causa licita en la obligación".

El Anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos.

Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del casualismo, en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "es la causa un elemento esencial de la obligación contractual". Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: " Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: Voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a título gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.

Planiol afirma que: "La causa es falsa e inútil". Es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas franceses y Europeos.

La Reacción Neocausalista de Henry Capitan, Maury y Josserand.-

A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato

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