Las causas de extinción de las obligaciones
Enviado por tragon • 13 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 4.394 Palabras (18 Páginas) • 583 Visitas
Introducción
Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. Así, el artículo 1 del Código Tributario (CT) vigente estable que "La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente".En este sentido, el cumplimiento de la prestación tributaria, consiste en el pago de la deuda tributaria, y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación tributaria.
Las causas de extinción de las obligaciones
Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación".
Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago.
Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación.
LECCIÓN 9. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. -NOVACIÓN
Aparece mencionada en el art. 1.156. Es el acto jurídico negocial por virtud del cual se crea una obligación válida con el propósito práctico de extinguir una obligación preexistente, también válida, produciéndose este resultado mediante un cambio del sujeto activo o del sujeto pasivo o del objeto o las condiciones principales de la relación obligatoria preexistente.
1.1. -REQUISITOS
1. -La existencia de una obligación válida que se trata de extinguir mediante el negocio novatorial. El art. 1.208 dice que “la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen”-
2. -La creación de una obligación válida que sustituya a la obligación primitiva. Para que la nueva obligación sea válida es necesario: 1)que el acreedor y el deudor tengan capacidad para contraerla, 2)que ambos den su consentimiento para crear la nueva obligación.
3. -Una voluntad concorde orientada por el propósito práctico de extinguir una obligación mediante la creación de otra. Esta voluntad común ha de ser expresa o resultar con claridad del hecho de la incompatibilidad entre la obligación antigua y la nueva. La incompatibilidad se puede apreciar claramente en aquellas situaciones en que la relación obligatoria cambia de causa. Así, por ejemplo, la obligación de conservar una cosa determinada por causa de depósito puede ser sustituida por la obligación de conservar la misma cosa por causa de comodato.
1.2. -CLASES
1.2.1. -LA NOVACIÓN OBJETIVA
Tiene lugar cuando en la relación obligatoria se cambia su objeto, su causa o sus condiciones principales.
1.2.1.1. -NOVACION POR CAMBIO DE OBJETO
Existe cuando se sustituye la prestación debida por otra diferente, por ejemplo, cuando se cambia entre los mismos sujetos la prestación de dar una cosa determinada por la prestación de dar una cantidad de dinero, o cuando se sustituye una prestación de dar algo por una prestación de realizar un servicio.
1.2.1.2. -NOVACIÓN OBJETIVA POR CAMBIO DE CAUSA
Se produce cuando la prestación debida en razón de una determinada categoría contractual se extingue, sustituyéndose por otra prestación correspondiente a una categoría contractual distinta.
1.2.1.3. -NOVACIÓN POR CAMBIO DE CONDICIONES PRINCIPALES
Por cambio de condiciones en la relación obligatoria se suele entender el que afecta a aspectos cuantitativos o cualitativos de la prestación o a determinadas circunstancias del cumplimiento (por ejemplo, si la deuda de cantidad se reduce en un 20% a cambio de que el deudor pague en determinada fecha anterior a la del vencimiento, o si se conviene que cierta mercancía destinada a la exportación se entregue en determinado puerto marítimo en lugar de hacerse la entrega en una ciudad del interior del país como estaba previsto...)
Si no consta la voluntad de las partes y el cambio se refiere no ya al objeto mismo de la obligación ni a su causa, sino a sus condiciones objetivas, habrá que determinar si tales condiciones son principales o accidentales para concluir que se trata de una novación (si son principales) o de una modificación (si son accidentales).
1.2.2.-LA NOVACIÓN SUBJETIVA
Se da si la relación obligatoria primitiva y la nueva, teniendo un mismo objeto e iguales condiciones principales, se distinguen por tener un sujeto activo o pasivo diferente.
1.2.2.1.-NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE ACREEDOR
Supone la extinción de una relación obligatoria por la creación de otra que se establece entre un nuevo acreedor y el mismo deudor. Nuestro Código civil no regula este supuesto de novación, pero es evidente que es posible en base al principio de libertad de contratación. Son necesarias la voluntad del acreedor antiguo y del nuevo, y del deudor.
1.2.2.2.-NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR
Es la extinción de una relación obligatoria por otra que se crea entre el mismo acreedor y un nuevo deudor. Hay dos modalidades:
1. -La expromisión: consiste en el acuerdo entre el acreedor y un tercero por cuya virtud adquiere éste la condición de deudor en la nueva obligación que se crea para sustituir a la antigua, quedando liberado el deudor primitivo. Si el acreedor acepta el nuevo deudor sin quedar liberado el antiguo, no se produce la novación, sino una acumulación de obligaciones, de las cuales sólo una deberá cumplirse.
La expromisión puede hacerse sin el conocimiento del deudor, pero no sin el del acreedor.
2. -La delegación es el convenio entre el deudor y un tercero en el que acuerdan la extinción de la obligación de aquél mediante la creación de otra en la que el tercero adquiere la condición de deudor, aceptándose el convenio por el acreedor, mediante consentimiento expreso o tácito.
Puesto que la nueva obligación extingue la primitiva, desaparece todo vestigio de responsabilidad
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