Obligaciones Conjuntivas, Alternativas Y Facultativas.
Enviado por leonilohm • 4 de Enero de 2012 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 4.681 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA U.E. “FCO. DE PAULA REINA”
CÁTEDRA: REGULACION JURIDICA
QUINTO SEMESTRE
FACILITADOR: ABOG. MISAEL PÉREZ
• Obligaciones conjuntivas, Alternativas y Facultativas.
• Obligaciones Conjuntas y solidarias.
Integrante:
Herrera Medina Leonilo A.
San Juan de Colón, julio de 2010.
I. Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas:
1. Obligaciones complejas:
Se denomina en doctrina obligaciones complejas aquellas que presentan como característica especial la de tener pluralidad de objetos o de sujetos.
Entre las que tienen pluralidad de objeto, se señalan las obligaciones conjuntivas o alternativas y facultativas, así como en sus casos, las indivisibles.
Las que presentan pluralidad de sujeto son fundamentalmente las obligaciones conjuntas o mancomunadas, las solidarias y las indivisibles.
2. Obligaciones complejas según la pluralidad de objeto:
a. Obligaciones conjuntivas:
Son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse.
b. Obligaciones alternativas:
En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando sólo uno de ellos. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjunción “o” caracteriza a las obligaciones conjuntivas.
El deudor se libera cumpliendo con algunos de los objetos comprendidos en la obligación obligatoria. Existen varios objetos, pero el pago versa sólo sobre uno de ellos. El pago o cumplimiento por el deudor debe referirse íntegramente a uno de los objetos, pues no se admite el pago parcial referido a los dos objetos; así lo dispone el Art. 1216 del Código Civil: “deudor de una obligación alternativa se libera con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra”
2.1 Personas que pueden efectuar la elección de las cosas debidas:
En primer término, la elección pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero. Si la elección debe ser efectuada por varias personas, el juez puede señalarle un plazo para tal fin, y si éste vence sin haberse efectuado la elección, el juez hará las escogencias (Art. 1217 del C.C., 1ro y 2do párrafo)
2.2 Incumplimiento de las obligaciones alternativas:
Debe designarse si el incumplimiento proviene de la culpa del deudor o si se debe a una causa extraña no imputable.
1° Si en incumplimiento proviene de la culpa del deudor, es necesario distinguir varias hipótesis.
En el caso general de incumplimiento culposo.
Si todas las cosas han perecido por culpa del deudor o una han perecido por su culpa y las otras sin su culpa, y la elección corresponde al acreedor.
Si todas han perecido, menos una, por culpa del deudor y le corresponde la escogencia al acreedor, éste puede exigir las que subsistan o el precio de cualquiera de las otras (Art. 1219 del C.C. 1er párrafo)
Si todas las cosas han perecido pero sólo una de ellas por culpa del deudor y la elección corresponde al deudor, éste debe pagar el precio de la última que pereció (Art. 1218 del C.C, 3er párrafo)
2° Si el incumplimiento proviene de una cosa extraña no imputable:
Si las cosas han perecido sin culpa ni mora por parte del deudor, la obligación se extingue (Art. 1220 del C.C.)
Cuando la elección pertenece al acreedor, si han perecido todas las cosas menos una sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir la que subsiste (1219 del C.C. 1er párrafo)
3° Mora del acreedor en hacer la elección. Si la elección corresponde al acreedor y éste no la ha ejercido después del vencimiento de la obligación, el juez, a solicitud del deudor, le acordará un plazo; transcurrido el cual, la opción la ejercerá el deudor (Art. 1217 del C.C. 4to párrafo).
3. Obligaciones facultativas:
En las obligaciones facultativas, la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella cuya ejecución queda liberada.
En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad. En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor sólo puede exigir el objeto que está “in obligationen”, pero no el objeto que esta “in solutionen”; ejecutar esta prestación es sólo una facultad que corresponde al deudor.
II. Obligaciones Conjuntas y Solidarias:
1. Obligaciones conjuntas o mancomunadas:
Las obligaciones conjuntas es la primera de las categorías de obligaciones con pluralidad de sujetos. Ocurren cuando existen varios acreedores o varios deudores y la obligación se divide entre los distintos sujetos, acreedores y deudores.
Surgen de la ley (Art. 1680, 766, 1252,1112, 1671 y 1672 del Código Civil) o de la voluntad de las partes y pueden nacer de un acto jurídico o de una disposición legal.
Su consecuencia fundamental es que la obligación se divide en cuotas correspondientes a los distintos sujetos, pues se descomponen en una serie de vínculos jurídicos distintos con su propio sujeto. En consecuencia:
a. Si se trata de un acreedor con varios deudores, el acreedor sólo puede cobrar a cada deudor su cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda, pues cada deudor debe su cuota respectiva.
b. Si se trata de varios acreedores con un solo deudor, cada uno de los acreedores no
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