ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

salomonwilldie24 de Abril de 2013

4.210 Palabras (17 Páginas)783 Visitas

Página 1 de 17

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE, DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE:

Ordinariamente las obligaciones son de objeto simple, es decir, que colocan al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer una sola cosa.

Ejemplo: entregar un caballo, una casa, unos bultos de arroz, etc.

Pueden provenir de varias obligaciones de un mismo contrato, pero no por ello el objeto de cada una se amplía hasta alcanzar el objeto de las otras.

Ejemplo: Dentro de un contrato se encuentra la obligación de dar una casa, un carro con determinadas características plenamente individualizadas y una cantidad determinada de arroz, el contrato genera múltiples obligaciones a cargo de una de las partes, pero cada obligación es distinta de todas.

Cuando la obligación tiene por finalidad varias cosas que estando separadas entre sí formen un conjunto destinado a un mismo fin. Ejemplo: Una biblioteca, un rebaño, una colección de arte, etc. Estos conjuntos de cosas denominadas universalidades de hecho, jurídicamente se miran como un objeto único para ciertos efectos, como para el cumplimiento de una obligación de dar o de entregar, y por consiguiente, dicha obligación es de objeto simple y no de objeto plural.

OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Colocan al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer varias cosas. Se debe distinguir si se trata de obligaciones distintas o de una sola obligación con objeto múltiple.

En este caso el deudor no se libera mientras no haya cumplido todas y cada una de las obligaciones.

La pluralidad de vínculos obligatorios se pone de manifiesto cuando existe pluralidad de acreedores o de deudores y los objetos de las obligaciones unos son divisibles y otros indivisibles. Ejemplo: A y B se obligan a dar $10.000 a C y a entregarle un caballo; la obligación de dinero se gobierna por las reglas de las obligaciones divisibles, es decir, C sólo puede exigir $5.000 a A y $5.000 a B; pero en la obligación de entregar el caballo, se rige por las normas de las obligaciones indivisibles, es decir, C puede exigir la entrega del caballo a A o a B.

En las obligaciones facultativas solo hay un objeto debido, sin perjuicio de que aquella puede extinguirse mediante el pago de otro. Luego, no hay más obligaciones de objeto plural que las alternativas.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Art. 1556 C.C.

Van desde el art 1556 hasta el 1561.

Son aquellas que tienen por objeto dos o más prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonere al deudor de la ejecución de otras.

Esta obligación puede versar sobre objetos de varios hechos, o varias daciones o varias abstenciones.

Lo que caracteriza la obligación alternativa es el tener dos o más objetos debidos y el extinguirse mediante el pago de uno solo de ellos, por lo tanto no se puede obligar al acreedor a recibir parte de una obligación y parte de otra.

La finalidad práctica de la obligación alternativa consiste en dar al acreedor mayores posibilidades de ser satisfecho, ya que la desaparición o que no sea jurídicamente eficiente uno de los objetos no extingue la obligación y subsiste la obligación sobre los demás y si un solo restare, el deudor está obligado de él (art 1560). Por tanto, tal como la solidaridad pasiva, constituye una garantía del pago.

A quien corresponde la elección? Por regla general el deudor tiene derecho de elegir la prestación con la que va a solucionar la obligación. Sin embargo este derecho corresponde al acreedor en dos eventos:

1.- Cuando así se pacta en el contrato. Art.1557

2.- Cuando el deudor no elija dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el cual se librará en forma alternativa. Art.1558 y 496 del código de procedimiento civil.

La fuente por excelencia de la obligación alternativa es el contrato.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA:

1.- La inexistencia o nulidad de uno de los objetos no acarrea la nulidad o inexistencia de los demás objetos o de la misma obligación alternativa, porque esta subsiste válidamente mientras no ocurre la elección. Art. 1560.

La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos.

Esta solución no es de recibo cuando se configura una causa ilícita del acto jurídico, como cuando aparece que la prestación lícita se endereza a evitar o propiciar la ejecución de la ilícita.

2.- El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor. En este caso debe pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, cumpla la obligación que elija si no cumple ninguna de ellas, el proceso continua por la obligación escogida por el ejecutante. Art. 496 C.P.C.

3.- La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo, en forma que se supone ficticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento de su nacimiento no ha tenido más objeto que el elegido.

Si la elección corresponde al deudor este podrá enajenar o destruir cualquiera de los objetos de la obligación que alternativamente tiene, con tal que subsista uno. (1559)

4.- Transformada la obligación alternativa en obligación de objeto simple mediante la elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones. En consecuencia: El deudor se libera pagando la prestación elegida. Además debe pagar íntegramente la prestación y no puede obligar al acreedor a recibir parte de ella y parte de otra, conforme a lo dispuesto por el artículo 1557, que es aplicación especial del inciso 2° del artículo 1627 y del 1649, los que prohíben al deudor pagar cosa alguna diferente de la debida sin el consentimiento del acreedor, a un so pretexto de ser de igual o mayor valor; tampoco puede pagar por partes la cosa debida. Tales reglas también se predican para el acreedor que tampoco puede exigirle al deudor cosa distinta a la debida ni el pago por partes.

5.- La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa. En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendrá que conservar todas las cosas debidas, a fin de salvar su responsabilidad en caso de que aquel elija para el pago precisamente la cosa perdida o deteriorada. Art. 1559.

Respecto al riesgo de las cosas debidas, los artículos 1560 y 1561 traen disposiciones minuciosas al respecto así:

Art. 1560 Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.

Artículo 1561. Destrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS. (Art. 1562)

Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa.

De modo que se llama facultativa un obligación cuando no comprende sino una sola prestación, que puede referirse a una o varias cosas debidas conjuntamente, pero quedando con facultad el deudor de librarse de su obligación cumplimiento otra prestación. Por ende se entiende que es más un medio de liberación de la obligación y no el cumplimiento de una obligación.

El código sugiere que la obligación necesariamente versa sobre cosas cuando realmente los objetos de la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones y combinaciones de unas y otras.

Ejemplo de obligación facultativa: A se obliga a dar un televisor a B, reservándose la facultad de pagar entregando un video beam o teatro en casa.

Si la única cosa debida perece sin culpa del deudor, éste no debe otra, se extingue la obligación; no obstante que pueda encontrarse en poder del deudor el otro objeto designado, porque el único objeto de la obligación es la cosa debida, -antes de la mora. La pérdida de la cosa, ocurrida durante la mora del deudor no puede obligarlo ya a la cosa debida, pero sí a la indemnización, si se prueba que el deudor fue culpable.

El único objeto que se debe es el de la obligación y la pluralidad de objeto nace sólo al momento del pago, no al momento de celebrar el contrato.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS:

1.- La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. No así la ilicitud del objeto o de los objetos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com