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Obligaciones Facultativas


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  1.076 Visitas

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OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

CONJUNTIVAS.

ALTERNATIVAS.

DIVISIBLES.

INDIVISIBLES.

Por ejemplo si se tiene la obligacion de hacer como es como es ocnstruir una barda aquí el obligado a ello podría cumplir con dicha carga realizando otra obligación como puede ser pintar todo el inmueble siempre y cuando asi se haya considerado entre el acreedor y el deudor desde el momento en que se genero la obligación en este ejemplo seria desde que se celebro el contrato.

Obligación conjuntiva es diferente aquí encontramos que el deudor esta obligado a realizar dos o mas hechos, a prestar o entregar dos o mas bienes o en ultimo caso a entregar bien y a realizar hecho y no se libera de la obligación hasta que cumple con todas y cada una de estas obligaciones por ejemplo en un contrato de prestación de servicios de mantenimiento domestico donde el prestador del servicio se obliga a la limpieza del inmueble, a los servicios de jardinería, a la fumigación del bien etc y hasta que no termine con todas entonces no se libera de la obligación por eso se llaman conjuntivas.

Otro tipo son las obligaciones alternativas que muchas veces se confunden con las facultativas: se dice que la obligación es alternativa si el deudor se ha obligado a uno de dos o mas hechos o a uno de dos o mas bienes o a un hecho o a un bien y queda a elección de el llegado el momento en decidir cual de las obligaciones o acontecimientos habrá de cumplir para liberarse de la obligación.

OBILIGACIONES DIVISIBLES.: Se le llama asi cuando tiene por objeto prestaciones suceptibles de cumplirse parcialmente. Por ejemplo una obligación de pago que se haga en parcialidades o abonos considerando que la cantidad total fuera de 12 mil pesos pero se ubiere pactado que se cubriría en pagos mensuales de mil.

En cambio obligación indivisible es aqeulla cuya naturaleza no permite que se fragmente, parta o divida por ejemplo la hechura de un traje para que se cumpla la obligación que es una tendría que hacerse en forma completa y única.

Estas otras modalidades pueden llegar a convinarse con las que ya conocemos de la solidaridad, mancomunidad, plazo y condición, es el acto jurídico el que va a ir determinando cada una de estas convinaciones.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES. :En primer lugar tendríamos que considerar la materia de la obligación esto es si se trata de dar, de hacer o no hacer y de tolerar porque el cumplimiento no se puede considerar igual en todas las formas en que una obligación se da o se presenta. En segundo termino el código civil va a establecer a falta de acuerdo entre las partes los tiempos o momento en que la obligación a de cumplirse(hay un caso de excepción a la voluntad de las partes cuando esta fijaron el tiempo o momento en que debe cumplirse y esto ocurre cuando se trata de obligaciones que están sujetas a circunstancias naturales o condiciones ajenas a la voluntad del hombre por ejemplo cuando hablamos de los frutos en una cosecha o de las crias de los animales, etc, porque aun cuando las partes hayan convenido tiempo para la entrega no se podría llevar a cabo la opción civil mas sencilla ante el incumplimiento que es demandar el cumplimient forososo de la obligación.

Conforme al código civil.el cumplimiento debe hacerse en tiempo designado en el contrato excepto en aquellos caso en que la ley permita o prevenga otra cosa.

En materia de obligaciones de dar, si no se ha fijado el momento o fecha en que deba cumplirse señala el código civil en el articulo 7.322 que no puede el acreedor exigirlo si no después de 30 dias a la interpelación judicial( requerimiento que se haga nte un juzgado) o bien ante el fedatario publico.

Por otro lado tratándose de obligaciones de hacer si se señalo tiempo o momento para ello debe realizarse cuando lo exija el acreedor siempre y cuando haya llegado la fecha o con posterioridad a ella.

Finalmente en las obligaciones de no hacer y de tolerar dado que se trata de abstenciones en momento o tiempo esta necesariamente en función del acto jurídico que la haya generadoes decir, es el contrato, el testamento etc el que determina cuando se genera y hasta cuando se extingue.

MEDIOS DE TRANSMICION.

*Cesion de derechos.

*Cesion de deuda.

*Subrigacion.

CESIO DE DERECHOS. Es una forma que el código civil ha establecido para sustituir a la figura del acreedor frente al deudor auqneu también puede emplearse la cesion de derechos para otros actos jurídicos en donde no puedan reunirse todos los requisitos que marca la norma para esos otros actos.

La cesion de derechos no requiere de una formalidad determinada salvo el caso que la propia norma jurídica tratándose de un tipo de derecho determinado ordene lo contrario por ejemplo; si hablaramos de la cesion de derechos reales sobre un inmueble de un valor considerable pues en ese caso tendría que adoptar la forma de escritura publica y no privada.

En la cesion de derechos no es necesaria la voluntad o consentimiento del deudor pues finalmente este tiene que cumplir con la prestación se trate de este u otro acreedor, sin embargo, hay una excepción: que la prestación que deba darse no pueda cumplirse por su propia naturaleza con otra persona distinta de aquella del acreedor original, por ejemplo una obligación de hacer que recaiga directamente en la persona, por su condición o caracterisiticas del acreedor original.

O bien, que de manera expresa a las partes desde el acto mismo que genero la obligación asi lo hayan pactado basado esto en el principio de que la voluntad de las partes es ley suprema de los contratos.

Además la transmisión del derecho no provoca variación alguna en los términos de la obligación esto es, que independientemente de la cesion el deudor cumple la misma obligación en el tiempo, forma, cantidad o calidad con que correspondía al acreedor original.

Además de lo anterior la cesion de derechos debe hacerse del conocimiento de forma indubitable del deudor para que este pueda cumplir correctamente en tiempo y forma con la obligación. La forma indubitable puede ser judicialmente, por medio de notario publico o de manera particular en el domicilio del deudor o en la presencia de dos testigos; si el acreedor original no tuviera el cuidado de poner en conocimiento al deudor en estos términos, el deudor se libera cumpliendo con la obligación con el acreedor original y el nuevo acreedor no puede exigirle nada al respecto( al deudor) lo que puede hacer, es proceder en contra del acreedor original para que este asuma el pago correspondiente de la obligación.

CESION DE DEUDAS. El código civil es omiso en cuanto a la descriocion de la cesion de deudas y se limita a determinar sus requsitos y sus efectos. Por esa razón, tendríamos que ver alguna definiciones

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