POSECION EFECTIVA DE HERENCIA
Enviado por camaxjor • 2 de Junio de 2013 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 368 Visitas
POSECION EFECTIVA DE HERENCIA
Del trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
Artículo 9º.- Las posesiones efectivas de herencias a que se refiere este Reglamento podrán solicitarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación por quien invoque la calidad de heredero.
Artículo 10.- De recibirse a tramitación más de una solicitud, ante distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de un mismo causante, se acumularán todas a la más antigua y se devolverán los aranceles, si correspondiere, a quienes hubieren presentado las posteriores.
Artículo 11.- La solicitud de posesión efectiva deberá presentarse con el inventario detallado de los bienes existentes a la fecha del fallecimiento del causante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento.
Artículo 12 .- La solicitud de posesión efectiva deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Nombres y apellidos del causante,
2.- Rol único nacional y profesión u oficio del causante,
3.- Estado civil del causante,
4.- Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante,
5.- Lugar y fecha de la muerte del causante,
6.- Ultimo domicilio del causante,
7.- Nombres y apellidos de los herederos,
8.- Rol único nacional de los herederos,
9.- Domicilio de los herederos,
10.- Calidades con que heredan,
11.- El inventario valorado de los bienes del causante,
12.- Declaración del solicitante de haberse aceptado o no la herencia con beneficio de inventario,
13.- Firma del solicitante.
Artículo 13.- El solicitante proporcionará la información a que se refiere el artículo precedente. Si la solicitud es incompleta respecto a la individualización del causante y sus herederos, el Servicio, a requerimiento del solicitante, entregará los datos respectivos que consten en sus registros ingresados a la base central de datos de su sistema automatizado.
Tratándose de herederos cuyo nacimiento, matrimonio o defunción no se encuentren inscritos en Chile, el solicitante deberá acompañar al Servicio la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si correspondiere, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 14.- El inventario de los bienes del causante deberá contener, a lo menos:
1.- La individualización de todos los bienes muebles,
2.- La individualización de todos los bienes inmuebles,
3.- Los créditos y deudas de que hubiere comprobante,
4.- La indicación de todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad,
5.- La valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en la ley Nº 16.271, y,
6.- La declaración jurada del solicitante de encontrarse las asignaciones que conforman la herencia afectas o exentas de impuesto.
Los bienes muebles e inmuebles deberán indicarse uno a uno, o señalarse colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de su cantidad y calidad esencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.271.
La individualización de los bienes raíces se practicará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 19.903. Tratándose de vehículos motorizados, deberá indicarse su placa patente única.
Artículo 15.- El Servicio podrá devolver en el acto la solicitud, si ésta no cumple con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.903.
Artículo 16.- Si durante la tramitación de una solicitud de posesión efectiva fuera necesario complementar antecedentes, el Director Regional suspenderá la tramitación, fijándole un plazo al solicitante para que se acompañen, el que no podrá ser inferior a treinta días. Vencido dicho plazo sin que éstos hayan sido acompañados, el Director respectivo advertirá al solicitante que si no efectúa las diligencias necesarias para reanudar la tramitación en el plazo de siete días, declarará
...