PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO 1RO. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y “DERECHO A LA IGUALDAD”
Enviado por valdez0699 • 16 de Octubre de 2019 • Tarea • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 252 Visitas
PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO 1RO. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y “DERECHO A LA IGUALDAD”
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Materia: Derechos Humanos y sus Garantías.
El artículo primero es uno de los más importantes de nuestra Carta Magna ya que en base a él se encuentran ligados el resto de los artículos de este documento especialmente la parte dogmática, pues da vida al reconocimiento de los derechos humanos. En su contenido se encuentra determinado: primeramente el sujeto titular de los derechos humanos y sus respectivas garantías, segundo como se interpretaran y se aplicaran estos derechos, tercero como el Estado deberá velar por el cumplimiento y bajo que principios lo hará y cuarto la abolición de esclavitud y discriminación. Sin duda este artículo en manera concreta es la guía de todo ordenamiento jurídico, la fundamentación legal de todo escrito y el modelo a respetar de cualquier proceso y resolución judicial, pero bien el tema que me ocupa a desarrollar es el punto tercero del contenido de este articulo y que precisamente se encuentra ubicado en el párrafo tercero el cual a la letra menciona:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En este párrafo prefija que absolutamente todas las “autoridades” llámese Juez, Magistrado, Ministro, Policía, Ministerio Publico etc. De conformidad y atendiendo a su competencia tiene la “obligación” con el sujeto titular del derecho humano que conformidad a lo que el párrafo primero establece este es “toda persona” por lo que de manera ciega e igualitaria deberá velar por estos atendiendo a las siguientes obligaciones:
Promover: Como su definición lo dice esto implica fomentar o favorecer la aplicación de los derechos humanos por lo que en ninguna circunstancia la autoridad debe desviar la mirada cuando se presente una posible vulneración de los derechos humanos y esto no solo aplica de manera individual si no también cualquier autoridad se ve en la obligación de incentivar o corregir a otras autoridades que hagan caso omiso a estas situaciones dando parte a quien corresponda para regularizar esa situación. Promover significa hacer todo lo posible de que no se violen y se protejan a la perfección los derechos humanos.
Respetar: La obligación de respetar significa que la autoridad debe venerar, acatar y considerar todos aquellos derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales, por ningún momento deberá realizar acciones que los vulneren o deterioren, siempre los derechos humanos deben prevalecer ante cualquier situación y ante cualquier individuo.
Proteger: Resguardar, apoyar, favorecer y defender son los calificativos que significa “proteger” la autoridad tiene la obligación de resguardar los derechos de dos individuos en desacuerdo, de defender los D. H. del contenido de otra ley u ordenamiento así como favorecer conforme a ello al individuo en los procesos legales civiles, mercantiles penales etc.
Garantizar: La obligación de garantizar hace alusión de que las autoridades deberán hacer realidad los derechos humanos esto significa asegurar su aplicación, para esto fomentara los mecanismos necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los D. H. por lo que en consecuencia para asegurar su cumplimento el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Estas cuatro obligaciones que menciona este párrafo deberán ir armonizadas y guiadas conforme a los siguientes principios constitucionales:
Universalidad: la universalidad es una cualidad que implica que los D.H. son válidos y aplicables para todos sin distinción de nacionalidad (por lo que este término tiene carácter internacional) sexo, orientación sexual, edad, religión, creencia, color de piel o cualquier otra condición, todos absolutamente todos por el simple hecho de ser humano somos beneficiarios de estas prerrogativas. Nuestro país reconoce que nadie es distinto y que la ley debe ser aplicable para todos, por lo que el simple hecho de pisar suelo mexicano te hace acreedor de los derechos y garantías reconocidos en nuestra constitución, atendiendo esto la autoridad no deberá hacer trato distintivo.
Interdependencia: consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. Todos en conjunto representan la “dignidad humana” “la plenitud del hombre” tiene un gran parecido a los rompecabezas, cada pieza (derecho) encaja a la perfección con otro, todo tiene que ir de conformidad a como se señala en las instrucciones y esto generara la armonía del tablero, en cambio sí una pieza se rompe o se pierde ninguna otra podrá suplantarla porque de ese modo se perdería la esencia del rompecabezas y el tablero no trasmitiría aquello que pretende dar a entender; cada pieza forma parte de un conjunto así mismo los derechos humanos ninguno vale menos que otro y si se rompe alguno afecta a todos en general pues a mi criterio son autónomamente-dependientes.
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