PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Enviado por Lucas Pereyra • 13 de Diciembre de 2021 • Resumen • 6.811 Palabras (28 Páginas) • 58 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
BOLILLA 1: EL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL – LOS SISTEMAS POLITICOS FEDERALES:
A - 1 – EL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL (CONCEPTO):
Juan Bautista Alberdi, fue quien primero se ocupó de esta rama jurídica, en su obra titulada “ELEMENTOS DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL”, a la que atribuyo el estudio del sistema constitucional de las provincias, también agrego al respecto “Conocer y fijar de un modo practico lo que es del dominio del derecho provincial, y lo que corresponde al derecho de la confederación toda, establecer con claridad material la línea de división que separa lo provincial de lo nacional, es dar el paso más grande hacia la organización del gobierno común y del gobierno de cada provincia.
- ALBERDI DIVIDIO SU LIBRO EN TRES PARTES:
1 – FUENTES DEL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL -> Destinada a explicitar los principios fundamentales del derecho público de provincia
2 – VICIOS DEL SISTEMA PROVINCIAL EXISTENTE -> Realizando un examen crítico de las instituciones existentes, hecho a la luz de aquellos principios
3 – ENSAYO DE UN PROYECTO DE CONSTITUCION PARA MENDOZA” -> Adaptable a las otras provincias con las alteraciones exigidas por la especialidad de cada una
- ALBERDI ATRIBUYO -> a esta disciplina el nombre de DERECHO PUBLICO PROVINCIAL, aunque también refirió a ella como derecho constitucional de las provincias, incluyendo en su objeto de estudio tanto a las constituciones provinciales como así también el deslinde de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos de provincias.
LA PREGUNTA ES:
A - ¿DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL, DERECHO FEDERAL O DERECHO CONSTITUCIONAL PROVINCIAL?
Para responder a esta pregunta, diremos que hace 100 años cuando se creó la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNC, la primera catedra de DERECHO PÚBLICO provincial del país a cargo del DR. ARTURO M BAS, además este fundador de dicha catedra, M BAS fue un destacado jurista que representara a Córdoba en la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION en los periodos de 1912 – 1916 / 1920 – 1924.
Haciendo una mención rápida ya que todo es parte histórica, “Ricardo MERCADO LUNA, profesor titular de DERECHO PUBLICO DE LA UNDLRIOJA, PUBLICA EL LIBRO DERECHO CONSTITUCIONAL PROVINCIAL, en su capítulo 1 hace la mención “La denominación de una disciplina como anticipo de su contenido (¿Derecho público provincial o derecho constitucional provincial?
MERCADO LUNA propuso la sustitución del nombre actual de la materia por el de “DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”, o por el más breve de “DERECHO CONSTITUCIONAL PROVINCIAL”, aunque también admitió que se siguiera usando la denominación originaria con estos contenidos especificados.
DESDE LA CATEDRA se sostiene que la denominación de la disciplina es la de derecho constitucional provincial, ya que el principal objeto de estudio es el de las constituciones provinciales, pero comprendiéndose también a la de la “CIUDAD AUTONOMA DE BS AS”.
[pic 3]
Dicho esto, diremos que:
EL DERECHO PUBLICO PROVINCIAL ES -> “La rama del derecho público que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de BUENOS AIRES, el deslinde de competencias dentro del estado federal y las relaciones interjurisdiccionales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado.”
B - OBJETO: El objeto de estudio no es otro que el estudio de las leyes supremas de nuestras provincias y de la ciudad autónoma de BUENOS AIRES, tanto en su concepto formal como material.
ELLO SIGNIFICA EL ANÁLISIS DE:
A – Instituciones políticas y jurídicas fundamentales de dichas entidades que conforman nuestra federación, lo que podemos denominar como “Derecho constitucional del poder de las provincias y del a ciudad autónoma” Siguiendo a BIDART CAMPOS -> B – Las declaraciones, los derechos, deberes y garantías de los habitantes, así como las políticas especiales de los estados, que conforman lo que podemos designar como el “Derecho constitucional” de la libertad de dichas entidades” |
En el concepto actual de constitución se comprende no solo el análisis del as normas jurídicas sino también de aspectos históricos y políticos, hechos sociológicos y valores filosóficos que hacen de la normativa suprema de una creación histórica y cultural de una sociedad, con pretensión de futuridad.
Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de buenos aires, son el resultado del ejercicio del respectivo poder constituyente dentro de la federación argentina, que comprende luego de la reforma del 94 -> 4 ORDENES DE GOBIERNOS GUBERNAMENTALES
[pic 4]
1 – EL FEDERAL
2 – EL DE LAS PROVINCIAS
3 – EL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
3 – EL DE LOS MUNICIPIOS.
2 – El deslinde del as competencias entre los diversos ordenes gubernamentales dentro de los diversos ordenes gubernamentales dentro de la federación es una temática de singular importancia para el derecho constitucional de las provincias y de la ciudad autónoma y es el segundo gran tema que comprende el objeto de esta disciplina.
Aunque pueda diferenciarse al derecho federal del publico provincial o constitucional provincial, resulta evidente que la interrelación que se da entre ellos están estrecha, que no puede dejar de efectuarse en esta disciplina.
EL ESTUDIO DEL FEDERALISMO es común en este sentido tanto al derecho constitucional federal como al derecho constitucional de las provincias y de la ciudad autónoma de BUENOS AIRES.
...