Palma Aceitera en la provincia de Ucayali
Enviado por FiorelaCamac • 2 de Julio de 2014 • 4.845 Palabras (20 Páginas) • 426 Visitas
Beneficios de la aplicación de la Ley N° 27037 en los agro productores de Palma Aceitera en la provincia de Ucayali en el año 2012.
1. Formulación del Problema:
a. Datos Generales del ámbito de estudio 2
b. Datos referidos al problema escogido 2
c. Problema Principal 5
d. Problemas Secundarios 5
2. Objetivos:
a. General 5
b. Específicos 5
3. Justificación: 5
4. Marco Teórico:
a. Antecedentes Bibliográficos 6
b. Teoría 11
c. Definición de Conceptos 11
5. Hipótesis:
a. General 13
b. Específicas 13
6. Metodología:
a. Diseño de la investigación 13
b. Unidad de análisis 14
c. Variables e indicadores 14
d. Técnicas de recolección de datos 15
7. Bibliografía 19
8. Anexo
a. Tabla de consistencia 21
Beneficios de la aplicación de la Ley N° 27037 en los agro productores de palma de la provincia de Ucayali en el año 2012.
1. Formulación del Problema:
a. Datos Generales del ámbito de estudio.
La selva es una de las zonas que cuenta con el mayor número de beneficios tributarios en el Perú. Ciertamente, en decenios pasados el Estado ha implementado numerosas medidas de política fiscal orientadas a atender la situación de deterioro de los indicadores de bienestar en esta área.
El Proyecto está enmarcado en la cadena funcional programática del nivel nacional, regional y local.
Mediante la promulgación de la Ley No. 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” el Gobierno Peruano reafirma su política de promover decididamente el desarrollo sostenible de la región amazónica buscando establecer las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Entre los principales mecanismos para la atracción de la inversión se establece el otorgamiento de beneficios tributarios principalmente para aquellos cultivos considerados nativos y/o alternativos entre los que se considera a la Palma Aceitera. Sobre el particular, la citada Ley establece para el caso de la Palma Aceitera, que los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas con este cultivo estarán exonerados del Impuesto a la Renta exceptuando a los dedicados a la actividad de transformación o procesamiento quienes deberán aplicar una tasa de entre 5% y 10% dependiendo en qué lugar de la región amazónica se encuentre. Asimismo, se exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contribuyentes ubicados en la Amazonía que comercialicen bienes y/o servicios para su consumo en la misma región, disponiendo además créditos fiscales especiales para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes gravados que se efectúen fuera de dicho ámbito. Adicionalmente, se exonera a todas las empresas ubicadas en la región, al pago del Impuesto Extraordinario a la Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
En el marco de esta Ley, en el mes de mayo de 2000, el Gobierno promulga el Decreto Supremo 015-2000-AG, el mismo que declara de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera con la finalidad de fomentar el desarrollo rural alternativo y contribuir con la sustitución competitiva de importaciones aumentando la oferta nacional de aceites vegetales.
b. Datos referidos al problema escogido
CULTIVO DE PALMA ACEITERA EN LA REGION UCAYALI
Ucayali es la segunda región más extensa del país después de Loreto y la octava región menos poblada. Con 432 mil habitantes en el 2007 y 102,4 mil km2 posee una baja densidad poblacional (4,2 habitantes por km2). No obstante ello, la población censada en el 2007 es cerca de veintiséis veces más de aquella registrada en 1940. Para el año 2015, el INEI estima que la población de Ucayali sea de 495 mil habitantes.
La base productiva de Ucayali es diversificada, con el predominio del sector agropecuario, el cual representa el 19 por ciento del valor de producción del período 2001-2010, más del doble que la participación de este sector a nivel nacional (Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, 2103). Si bien los cultivos tradicionales continúan siendo importantes (plátano, yuca, papaya, arroz y maíz amarillo duro), se registra una diversificación hacia cultivos de mayor valor como la palma aceitera, cacao, café y camu camu.
Sin embargo, la promoción de cultivos de palma aceitera, cacao, café y camu camu, entre otros, a través de la asociatividad y la mejora de las prácticas de cultivo, con el fin aprovechar las ventajas comparativas de la región y consolidar el crecimiento económico, ha determinado que en el 2011 la producción de los tres primeros aumente 29, 61 y 15 por ciento, respectivamente. Además, existen áreas sembradas de estos cultivos que aún se encuentran en proceso de crecimiento, por lo que se prevé que su importancia relativa aumente notablemente en los próximos años.
UBICACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE PALMA ACEITERA
Con respecto a la Ley:
OBJETIVO DE LA LEY: Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
BASE CONSTITUCIONAL: Art. 68 y 69 El Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
TERRITORIO COMPRENDIDO: Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Algunas provincias y/o distritos de los Departamentos de: Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, Libertad, y Piura.
ACTIVIDADES PROMOCIONADAS: Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades promocionadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
REQUISITOS: La que establezca el reglamento, tomando en cuenta el domicilio fiscal de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios tributarios están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción
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