Presentación
Enviado por julianmora1990 • 4 de Agosto de 2014 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 304 Visitas
II. 1. LA DEMANDA
El señor JOSE DEL CARMEN MORA MORA, a través de apoderado judicial debidamente constituido demanda y llama en proceso ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO a la señora CLARA INES GUTIERREZ, para que sea condenada a restituir a favor del demandante, la posesión del bien inmueble denominado LA INMENSIDAD, ubicado en la vereda Centro del municipio de San Luís de Gaceno, departamento de Boyacá, con F.M.I. 078-9301 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad.
II.2. HECHOS DE LA DEMANDA.
Aduce el apoderado de la parte actora.
1.- El señor JOSE DEL CARMEN MORA MORA mediante escritura No. 316 de la Notaría Única de Garagoa, fechada el 20 de abril de 2004 y registrada bajo el No. 078-0009301 con el nombre de la INMENSIDAD, en liquidación de la Sucesión de JOSE ODILIO EUCLIDES ROA MORA adquirió la propiedad plena sobre un lote terreno ubicado en el municipio de San Luis de Gaceno alindado según datos tomados de la correspondiente escritura dentro de los siguientes puntos: Por el píe, desde un árbol que hay a la orilla del camino que va para El Cairo, sigue camino arriba a dar contra lo de Cristóbal Barrera; por un costado, sigue por los linderos de Cristóbal Barrera hasta el frente donde se cito una mata de plátano; por la cabecera, vuelve lindando con lo de Antonio Rodríguez a dar contra lo de Peregrino dueñas; Ultimo costado, baja a dar al primer punto de partida y encierra, linda con Peregrino Dueñas.
2.- Manifestó que dicho inmueble había sido adquirido por el causante JOSE ODILIO EUCLIDES ROA MORA por adjudicación que se hizo en sucesión de RUBILDO MORA ROJAS que se tramito en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Gaceno mediante sentencia aprobatoria de participación fechada el 8 de octubre de 1982.
3.- Que JOSE DEL CARMEN MORA MORA mediante escrituras No. 694, 695 y 696 vendió tres partes del inmueble descrito en el hecho primero a MARCO ANTONIO GAMEZ VEGA, CAMPO ELIAS CUESTA y MARIA EDILMA ARANGO DIAZ, quedando entonces como de su propiedad, el lote de terreno sobrante alindado según datos tomados de la última escritura de venta No. 696 de la Notaria de Garagoa adiada 25 de julio del año 2005 así:
Por el sur en longitud de treinta (30 Mts.) metros, linda con la vía al Cairo; por el occidente, en una longitud de sesenta metros (60 mts.) linda con herederos de Juan de los Reyes; por el norte, en longitud de cuarenta metros (40 Mts.) linda con el lote vendido a María Edilma Arango Díaz; por el oriente, en longitud de sesenta metros (60 Mts.) linda con Abel Romero, de ahí vuelve al occidente en longitud de ocho metros (8 Mts.) linda con el mismo vendedor, sigue hacia el sur en longitud de trece metros (13 Mts.) y encierra.
4.- El demandante JOSE DEL CARMEN MORA MORA se encuentra privado de la posesión del inmueble de su propiedad que acaba de ser relacionado y alinderado en el hecho anterior, pues la posesión material la detenta actualmente la demandada señora CLARA INES GUTIERREZ quien sin derecho alguno legalmente demostrado se encuentra en posesión del predio en mención.
5.- El tiempo de posesión que tiene la demandada CLARA INES GUTIERREZ sobre el predio de propiedad de su poderdante, alindado en el hecho tercero, no es suficiente para que esta pueda adquirir la propiedad del mismo por prescripción adquisitiva extraordinaria de veinte años, por otra parte carecen de título alguno que les pueda permitir ganar por prescripción ordinaria.
6.- La posesión alegada por la demandada es de mala fe, por carecer de título alguno que les permita obrar de buena fe, por lo que el demandante no está obligado a pagarles mejoras si las hubieren puesto.
7.- Por su parte la demandada CLARA INES GUTIERREZ, como poseedora del predio sin tener derecho alguno a esa posesión, debe pagarle a su real propietario JOSE DEL CARMEN MORA MORA los frutos naturales y civiles que el predio haya podido producir con mediana inteligencia y actividad si hubiere estado en posesión del demandante, que con sustento en los hechos anteriores, solicita previo el trámite de un Proceso Ordinario de Mayor cuantía, con citación y audiencia de la demandada CLARA INES GUTIERREZ, se accedan a las siguientes.
II.3. PRETENSIONES.
Con base en los hechos anteriormente relatados, la parte actora busca que se hagan las siguientes declaraciones y condenas.
PRIMERA: Que se declare que pertenece en dominio
...