Procesal Laboral En Venezuela
Enviado por melomaniactaz • 29 de Mayo de 2012 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 518 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social
PLAN DE CAPACITACION
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios en que se fundamenta
• Especialidad de la Jurisdicción
• Oralidad
• Inmediación
• Concentración
• Brevedad
• Publicidad
• Gratuidad
• Rectoría del Juez en el Proceso
• Sana Crítica para Valorar las pruebas
• Tribunales Multicompetentes
• Escritura
• Inmediación (Aparente)
• Desconcentración
• Extenso
• Publicidad
• Gratuidad
• Principio de prueba tarifada
Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral
Disposición transitoria
Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta, se establece una Jurisdicción laboral autónoma, independiente, donde se crearán los tribunales especializados destinados a conocer la especialidad de la materia.
El juez es el que gobierna al proceso y debe impulsarlo aun de oficio hasta su conclusión.
El juez participa de manera directa y personalmente conjuntamente con las partes y no a través de intermediarios en la sustanciación y debate procesal correspondiente; todo esto sucede bajo su absoluta y total dirección.
Oralidad (Art 3 LOPT)
Tópicos:
• La oralidad prevalece y condiciona todas las actuaciones del proceso
• Se considera que es el instituto fundamental del proceso laboral, donde las partes realizan sus alegatos de manera oral.
• Se cumple con la tendencia casi universal de sustituir el procedimiento escrito por un procedimiento oral, breve inmediato, concentrado y público.
• No podemos hablar de un proceso oral puro, pues no sustituye del todo la escritura pues en el expediente debe quedar evidencia escrita de los actos.
• La oralidad no solo va dirigida a las partes, también a:
o Declaraciones de testigos
o Declaraciones de peritos
Las determinaciones y decisiones del tribunal también serán de manera oral.
El proceso oral se desarrolla a través del proceso por audiencia, entre las cuales tenemos dos audiencias fundamentales.
Procesos por audiencias
Audiencia Preliminar:
• La audiencia preliminar se realiza ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
• Se garantiza el acercamiento de las partes
• Es obligatoria su comparecencia, no es obligatoria la conciliación.
• El juez que media no decide, puede emitir opinión sobre el fondo de la controversia.
• Se estimula a los medios de resolución de conflictos todo lo cual va en pro de evitar el litigio.
• Es oral, personal y privada
• En caso de no haber conciliación ni arbitraje el juez debe aplicar el despacho saneador para liberar al proceso de vicios que pudieran afectar su normal desenvolvimiento en actos posteriores.
• Pueden dictarse medidas cautelares con el objeto de garantizar la ejecución del fallo.
• Esta audiencia no puede durar más de cuatro meses.
Audiencia de Juicio:
• Se realiza ante el Juez de Juicio.
• En esta audiencia se realiza el debate personal sobre las alegaciones de las partes.
• Las partes realizan sus alegaciones en forma oral
• También declaran los testigos, expertos.
• Este Juez admite las pruebas que remite el Juez de Sustanciación.
Celeridad:
Busca la aplicación de una justicia expedita, rápida, concentrada, económica con el mínimo esfuerzo.
Inmediación:
Por medio del principio de inmediación:
• El juez esta en contacto directo con las partes
• Conoce las pruebas de manera directa
• El juez que conoce de todo el juicio, es decir, alegatos, defensas, declaraciones, pruebas en base al principio de inmediación es el que debe decidir.
Concentración:
Este principio tiene como objetivo el hecho de que los actos procesales no se pueden dispersar en el tiempo, es decir el debate es continuado y debe resolverse en una misma audiencia.
Por lo que en tal sentido como su propio nombre lo establece se concentra el juez, las partes y las pruebas
• Beneficios:
o Se evitan retardos procesales
o Se favorece el principio de inmediación
o Se produce una sentencia inmediata
Publicidad (Art 4 LOPT)
Este principio establece la publicidad de todos los actos procesales, excepto los que por causa de inmoralidad, de orden público, de seguridad por protección de una de las partes, deberá hacerse en forma privada.
Es importante destacar que por medio del principio de publicidad se establecen los mecanismos de control por parte de la sociedad civil a la forma de administrar justicia.
Por lo que podemos afirmar lo dicho por Couture: “El pueblo es el juez de los jueces”
Gratuidad (Art 8 LOPT)
• La justicia laboral es gratuita.
• Los tribunales de trabajo no están facultados para establecer tasas ni exigir pago alguno por servicios.
• Los registradores y notarios se les prohíben el cobro de tasas o aranceles por sus servicios si la actuación es de naturaleza laboral.
• Es importante destacar que en el proyecto de Ley establece la figura de la defensoría de trabajadores (Art 28 LOPT)
Rectoría del Juez en el Proceso (Art 5, 6, 11 LOPT)
Este principio permite la dirección y el mandato de juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aun de oficio.
El juez es quien gobierna el proceso, este participa directamente en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección.
Sana critica al valorar las pruebas por el juzgador:
El sistema de Sana Crítica permite al juzgador a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y coherentes, que permitan adecuadamente su decisión.
SENTENCIAS RECURRIBLES EN LA LOPT
Medios de impugnación en el Nuevo Proceso Laboral
Sentencias NO apelables en la LOPT
• Art 45: Las que dicten en la incidencia de recusación e inhibición. (No es absoluto: Serán impugnables cuando quien resuelva la recusación o inhibición no tenia competencia funcional
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