Proceso ejecutivo vs garantía real
Enviado por Yerson Alexis Zapata Hurtado • 10 de Abril de 2019 • Informe • 677 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
Proceso ejecutivo | Adjudicación especial de la garantía real |
Encuentra su regulación en la SECCIÓN SEGUNDA, sobre el PROCESO EJECUTIVO, TÍTULO ÚNICO, del Código General del Proceso. | Encuentra su regulación en la SECCIÓN SEGUNDA, sobre el PROCESO EJECUTIVO, TÍTULO ÚNICO, Capítulo V, del Código General del Proceso. |
Procedimiento unificado tanto para títulos ejecutivos singulares o quirografarios y los hipotecarios. Solo con reglas especiales para la adjudicación especial con garantía real. Art 422 y 468 CGP. | |
El acreedor quirografario con título ejecutivo no puede solicitar acumular su proceso con aquel que tenga garantía real. | La acumulación de procesos ejecutivos entre quirografarios con uno de garantía real solo es procedente si es solicitada por el acreedor con garantía real. Artículo 464: 1. Para que pueda acumularse un proceso ejecutivo quirografario a otro en el que se persiga exclusivamente la efectividad de la garantía real, es necesario que lo solicite el ejecutante con garantía real. |
Deberá esperar el momento procesal oportuno para hacer postura. | El acreedor hipotecario o prendario podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada, y solicitar en subsidio que si el propietario demandado se opone a través de excepciones de mérito, la ejecución reciba el trámite previsto en el artículo 467. |
Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. | El juez librará mandamiento ejecutivo en la forma prevista en el artículo 430, en el que prevendrá al demandado sobre la pretensión de adjudicación. |
No necesariamente se librará medidas cautelares. | Se decretará el embargo del bien hipotecado y, en el caso de los bienes prendados, su embargo y secuestro con el auto que libra mandamiento. |
Tendrá que agotar audiencia de remate y subasta. En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de legalidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad. En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. | Si sólo se hubieren objetado el avalúo y la liquidación del crédito o uno cualquiera de ellos, en firme el auto que resuelve la objeción se adjudicará el inmueble al acreedor. Sin necesidad de audiencia. Cuando no se formule oposición, ni objeciones, ni petición de remate previo, el juez adjudicará el bien al acreedor mediante auto, por un valor equivalente al noventa por ciento (90%) del avalúo establecido en la forma dispuesta en el artículo 444. |
Solo se debe allegar el título y no es necesario allegar certificado de libertad para librar la medida cautelar. | A la demanda se acompañará título que preste mérito ejecutivo, así como el de la hipoteca o prenda, y si se trata de aquella un certificado del registrador respecto de la propiedad del demandado sobre el bien inmueble perseguido y los gravámenes que lo afecten, en un período de diez (10) años si fuere posible. Cuando se trate de prenda sin tenencia, el certificado deberá versar sobre la vigencia del gravamen. El certificado que debe anexarse a la demanda debe haber sido expedido con una antelación no superior a un (1) mes. |
La demanda se dirige sobre el deudor. | La demanda deberá dirigirse contra el actual propietario del inmueble, la nave o la aeronave materia de la hipoteca o de la prenda. |
Hay caución por la práctica de medidas cautelares. | Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo y sin necesidad de caución, el juez decretará el embargo y secuestro del bien hipotecado o dado en prenda, que se persiga en la demanda. El registrador deberá inscribir el embargo, aunque el demandado haya dejado de ser propietario del bien. |
Se deben citar los acreedores con garantía real. | No se citan los acreedores con garantía real |
Se puede acumular demandas con títulos quirografarios. | No se pueden acumular demandas con garantía real. |
Se puede proponer reducción del embargo o medidas cautelares en cualquier etapa del proceso antes de remate. | No procede la reducción de embargos. |
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