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Reglas de Sucesiones Legal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2019  •  Informe  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Para Poder Popular de la Educación Superior

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

Post grado “Tributos Nacionales”

Cátedra/ Sucesiones

Reglas de Sucesiones Legal

Elaborado por:

Licda. Dina Pinto

C.I. 14.045.229

Caracas, Octubre 2019

Las sucesiones se definen por la ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falte la sucesión testamentaria.

Elementos de la sucesión Ad Intestato:

1°Reglas de Sucesión Legal:

En principio toda persona natural tiene la capacidad para suceder, salvo las excepciones que establece la norma sustantiva en materia civil.

Es así como entonces establece la norma que son incapaces para suceder los que para el momento de que se apertura la sucesión no estuviesen aun concebidos.

En ese mismo orden de ideas es importante resaltar que de igual manera son incapaces para suceder los indignos, esta cualidad personal la adquiere aquella persona que voluntariamente haya perpetrado un delito en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

El que haya sido declarado mediante juicio adultero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Es importante señalar que es necesario que para que la indignidad surta efectos es necesaria que sea declarada judicialmente a petición de cualquiera de los interesados.

En la sucesión Ab Intestato tenemos una figura conocida como la Representación que es aquella que tiene por efectos hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

La representación en línea recta de manera descendente tiene efectos indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del De Cujus, concurran con los descendientes de otro hijo pre muerto, ya sea que , habiendo muerto todos los hijos del De Cujus, antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos, ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

Establece como regla la norma sustantiva civil, que entre los ascendentes no hay representación el más próximo excluye a los demás.

En cuanto en la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos del De Cujus, concurran o no sus tíos.

En el orden  a suceder establece que al padre, a la madre, y todo ascendente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.

Cuando los llamados a Suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al De Cujus de la siguiente manera:

  1. Los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.
  2. Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto grado.

Cuando el heredero es llamado a la herencia, puede hacer dos cosas, aceptarla o repudiarla:

La Aceptación de la Herencia: La herencia puede aceptarse de dos maneras.

  1. De manera pura y simple.
  2. A beneficio de Inventario.

Mediante la aceptación de la herencia de manera pura y simple el heredero asume las cargas del causante respondiendo con su patrimonio propio y sin limitación alguna.

A beneficio de inventario: mediante este mecanismo el aceptante no adquiere responsabilidad personal de las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes de la propia masa hereditaria.

La aceptación no puede hacerse a término alguno, ni condicional ni parcialmente.

La Repudiación: Declaración formal realizada por escrito por la que el designado como sucesor manifiesta su rechazo de la herencia, cuyo efecto principal es que éste no llega nunca a constituirse en heredero del causante.

La repudiación de la herencia debe hacerse de manera expresa y que conste en documento público.

El que repudia la herencia es considerado como si nunca hubiese sido llamado a ella.

El albacea: es la persona nombrada por el testador en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento, se encarga de administrar los bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento, el cargo de albacea es voluntario no remunerado.

El testador puede nombrar o o más albaceas.

La minoridad es impedimento para ser albacea, las atribuciones del albacas serán las que designe el testador con arreglo en las leyes.

Inventario y Avalúo: la declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hara por escrito ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicara en un periódico oficial, o se fijaran edictos en la puerta del tribunal.

El Avalúo: Mediante el avalúo se procede a la tasación de aquellos bienes que se encuentran contenidos en el inventario. Esta determinación del valor de los bienes puede ser efectuado por el testador, mediante acuerdo de los herederos, a través del proceso de arbitraje, con la intervención de expertos independientes o por los contadores-partidores.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Para Poder Popular de la Educación Superior

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

Post grado “Tributos Nacionales”

Cátedra/ Sucesiones

Sujetos Pasivo, y Bienes Gravados

Elaborado por:

Licda. Dina Pinto

C.I. 14.045.229

Caracas, Octubre 2019

Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas.

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