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REGLAS LEGALES SOBRE LOS EFECTOS DEL SURGIMIENTO DE LA INCOMPETENCIA.


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  1.880 Visitas

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REGLAS LEGALES SOBRE LOS EFECTOS DEL SURGIMIENTO DE LA INCOMPETENCIA.

1.- Si la incompetencia se declara oficiosamente por el juez de Distrito al presentarse una demanda de amparo, el efecto de tal declaración consiste en que el juicio de garantías no se inicia mientras no se decida la cuestión competencial pues no se provee sobre la admisión de dicha demanda ni se substancia el incidente de suspensión.

Sin embargo, este último fenómeno negativo adolece de una importante salvedad, ya que si los actos que se reclaman estriban en ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o en alguno de los prohibidos por el articulo 22 constitucional, el Juez que se declare incompetente al presentarse la demanda de amparo,, debe proveer sobre la suspensión de tales actos sin admitir ésta, enviándola al Juez que estime competente, dicha potestad de provisión suspensional no existe cuando la incompetencia provenga ratione matariae, respecto de los jueces de distrito especializados.

2.- Si la incompetencia surge durante la tramitación del juicio de amparo, la declaración respectiva no puede hacerse sin que antes se haya resuelto sobre la suspensión definitiva.

3.- el efecto del surgimiento de cualquier cuestión competencial en un juicio de amparo en tramitación, consiste en la paralización del procedimiento de fondo mientras dicha cuestión no se decida, debiendo continuarse la substancian del incidente de suspensión hasta su resolución y debida ejecución.

4.- Las cuestiones contenciosas sobre competencia sólo puede surgir entre órganos judiciales de la misma categoría, o sea, entre Jueces del Distrito, entre tribunales Colegiados de Circuito o entre diversas salas de la Suprema Corte, pues ningún Juez o tribunal puede promover competencia a sus superiores.

De esta manera, si la Suprema Corte decide, fuera de toda contención, que es competente para conocer de un amparo un Juez de Distrito o un tribunal colegiado de Circuito, ninguno de estos órganos puede objetar dicha decisión provocando controversia competencial alguna, imposibilidad que también se registrara en el caso que sea un Tribunal Colegiado de Circuito el que se declare incompetente y determine que es un juez de Distrito el competente.

5.- las cuestiones de competencia del amparo sólo pueden surgir mientras que el juicio de que se trate no ésta fallado, pues habiéndose sentenciado o termino la instancia, el juzgador deja de tener jurisdicción.

La incompetencia en el Juicio de Amparo y la substanciación de las cuestiones respectivas

La incompetencia en general es un concepto que se establece por exclusión respecto de las ideas de competencia. Consiguientemente la incompetencia es la falta o ausencia de facultades que la ley otorga a una autoridad para conocer de un determinado asunto. Estableciendo la competencia de un cierto órgano estatal por diversos factores y diversos puntos de vista, la incompetencia, por tanto, y de acuerdo con un método de exclusión, se fijará también por la ausencia de determinado elemento, que legalmente, confiere la posibilidad jurídica de conocer de cierto negocio válidamente a una autoridad.

Por ende, y ya tratando en especial del juicio de amparo, la incompetencia, en oposición a la competencia, se establece según la falta de esa posibilidad jurídica que la ley otorga a un órgano jurisdiccional federal para conocer del juicio de garantías, en atención a los factores que estudiamos anteriormente.

Podemos decir que las ideas que dejamos vertidas con antelación acerca del concepto de incompetencia en general y, en especial, en el juicio de amparo, constituyen el aspecto sustancial de la cuestión, la concepción abstracta. Ahora bien, lo que ofrece mayor interés positivo es la manera como se suscitan, substancian y resuelven las incompetencias que surgen en el juicio de amparo.

Sin embargo, antes de entrar en el estudio de la cuestión, creemos pertinente advertir que, implicando la incompetencia la negación o inexistencia de una condición presupuestal procesal, sine quo non, indispensable para la validez del negocio judicial que se ventile, cuando un órgano es incompetente su actuación es nula del pleno derecho, salvo las excepciones legales expresamente establecidas.

Como se sabe, existen dos medios para promover o suscitar la incompetencia judicial, a saber: la declinatoria y la inhibitoria. El medio declinatorio consiste en promover ante el propio juez que se estime incompetente, la incompetencia, pidiéndole que se abstenga de seguir conociendo del negocio de que se trate; la segunda implica el procedimiento inverso, esto es, la promoción de la incompetencia se dirige al juez que se repute competente, solicitando que comunique al incompetente que no siga ventilando el juicio y que remita lo actuado.

A diferencia de lo que disponía el Código Federal de Procedimientos Civiles inmediato anterior al vigente, éste consigna la prohibición de que las cuestiones de competencia pueden promoverse de oficio, lo cual nos parece indebido, ya que el sistema competencial, en cuanto a su eficacia real y práctica, no debe quedar al arbitrio de las partes, haciendo nugatorio el principio de que todo lo actuado por un juez incompetente es nulo de pleno derecho. por ende, estimamos que el sistema de suscitar las cuestiones de la incompetencia instituido por el actual Código Adjetivo Civil Federal, en el sentido de supeditar la promoción de las mismas al arbitrio o iniciativa de las partes, está en contradicción con el principio mencionado, consignando el artículo 17 del propio ordenamiento.

La incompetencia es materia de amparo pude plantearse por declinatoria o por inhibitoria, de oficio o a petición de parte. El medio inhibitorio o declinatorio de oficioso de incompetencia es el principal, pues sólo cuando no se ejecutan, las partes pueden promoverla, bajo cualquiera de dichos aspectos procésales, atendiendo a lo estatuido en el artículo 56 de la ley de amparo, que dispone:

Las cuestiones de incompetencia pueden suscitarse entre los distintos órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, y se comprenden en los siguientes casos:

• Entre la suprema corte y un tribunal colegiado de circuito;

• Entre la suprema corte y un juez de distrito;

• Entre un tribunal colegiado de circuito y un juez de distrito;

• Entre las diversas salas de la suprema corte;

• entre los tribunales de circuito, y

• Entre los jueces de distrito.

a) El primer caso está previsto en el artículo 47, párrafo primero de dicha ley que establece:

“Cuando

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