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Resolucion Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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EXP. N.° 05619-2009-PA/TC

LIMA

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS

EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de enero de 2012

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ contra la resolución de fecha 4 de junio de 2009, de fojas 78, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Árbitro del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), señor Andrés Alonso Martín Corrales Ángulo, solicitando que se cumpla con restablecer la situación previa a la vulneración de sus derechos como resultado de la emisión del laudo arbitral en el Expediente N.º 037-2007/CONSUCODE. Sostiene que el árbitro, al expedir el laudo arbitral, ha vulnerado sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, toda vez que incurrió en incongruencia interna al declarar, por un lado, la validez de la resolución del contrato N.º 058-OAJ-EP-2006, reconociendo el incumplimiento por parte de B.F. Secutity de las normas legales y obligaciones contractuales, y de otro lado, contradictoriamente, ordenar que EDITORA PERÚ devuelva a la empresa la carta fianza que aseguraba el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

2. Que, con resolución de fecha 28 de noviembre de 2008, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que la empresa recurrente no ha agotado la vía previa, esto es, la impugnación del laudo arbitral mediante recurso de anulación. A su turno, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por considerar que se pretende impugnar el contenido del laudo y que éste sea declarado nulo, lo cual no puede ser atendido en razón de no haberse agotado la vía previa (recurso de anulación).

3. Que conforme al precedente vinculante establecido en la STC 00142-2011-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de octubre de 2011, el “recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el arbitraje y, por razones de temporalidad, los recursos de apelación y anulación para aquellos procesos sujetos a la Ley General de Arbitraje (Ley N.º 26572), constituyen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo de conformidad con el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional”, aun cuando éste se plantee en defensa del la tutela

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