Resumen Ley Orgánica del Trabajo
MarcoTulio110915 de Enero de 2015
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RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
· Trabajador:
1. Servicios profesionales: aplican las condiciones más favorables de la
LOTTT.
2. Trabajador dependiente y no dependiente: definidos en artículos
separados.
3. Trabajador de confianza: sin mención elimina las modalidades o
condiciones laborales especiales.
4. Trabajador de inspección: labores de supervisión de personal
5. Trabajador de vigilancia: labores de custodia de bienes.
6. Trabajador permanente, temporero, eventual u ocasional: sin
mención general, sólo se conserva para el medio agrícola.
7. Trabajador de dirección: no se excluye de la aplicación de la
convención colectiva.
· Patrono:
1. Noción: sólo exige trabajadores bajo dependencia. Definición
específica para el patrono de trabajadores a domicilio.
2. Intermediario: sin mención.
3. Introduce “grupos de entidades de trabajo” (grupos de empresa).
4. Tercerización:
a. Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.
b. Prohibida.
c. Exclusión de supuestos expresos.
d. Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del
contratante principal.
e. Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el
propósito de fraude, se considera tercerización.
f. Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los
trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la
nómina del contratante principal y disfrute de los mismos
beneficios.
5. No excluye responsabilidad respecto del contratista.
· Principios:
1. Constitucionales.
2. Justicia social y solidaridad.
3. Igualdad: selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral,
formación profesional, remuneración y participación paritaria.
4. Primacía de la realidad: carácter general y para caso específico de
calificación de cargos.
5. Objetivos del proceso social trabajo.
6. Regulador “trabajo como hecho social” en las obligaciones del
contrato de trabajo.
· Relación de trabajo:
1. Probada la relación de trabajo, ante la inexistencia de contrato por
escrito, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador.
2. Contenido del contrato: mención expresa de la denominación del
cargo, beneficios a percibir adicionales al salario y convenciones o
acuerdos colectivos aplicables.
3. Contrato escrito debe entregarse con acuse de recibo al trabajador y
mantener ejemplar en la empresa hasta superado el lapso de
prescripción.
4. Presume el carácter indeterminado de la relación de trabajo,
especialmente cuando se evidencie la intención del patrono de
interrumpir la relación laboral.
5. Interpretación restrictiva de las normas sobre vinculación por tiempo
determinado o para obra determinada.
6. Tres (03) meses el lapso de continuidad entre contratos para
vinculación determinada (tiempo u obra).
7. Disminuye a 1 año el tiempo máximo de contratación a tiempo
determinado para empleados y obreros calificados.
8. Permite la contratación o renovación a tiempo determinado cuando el
trabajador no haya finalizado la labor encomendada, establece
expresamente la nulidad del contrato a tiempo determinado
celebrado por causas distintas a las legales y el amparo de
estabilidad para el trabajador.
9. Suspensión:
a. Nuevos supuestos:
» Licencia de paternidad.
» Cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes
hasta el 1er. grado de consanguinidad.
b. Para los casos fortuitos y de fuerza mayor, requiere
autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48
horas siguientes y no podrá exceder de 60 días.
c. Para los casos de enfermedades y accidentes (laborales o
no), el empleador debe pagar la diferencia entre el salario y lo
otorgado por la seguridad social, y cuando el trabajador no se
encuentre inscrito, el patrono debe pagar la totalidad del
salario.
d. Tiempo de suspensión se computa para antigüedad.
e. Durante la suspensión, el patrono debe cumplir con las
obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación
(cuando fueren procedentes), cotizaciones a la seguridad
social y obligaciones colectivas.
f. Prohíbe despido o desmejora.
g. Reubicación en caso de discapacidades resultantes de
accidentes y enfermedades (laborales o no) y casos
especiales.
10.Tercerización:
a. Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.
b. Prohibida.
c. Exclusión de supuestos expresos.
d. Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del
contratante principal.
e. Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el
propósito de fraude, se considera tercerización.
f. Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los
trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la
nómina del contratante principal y disfrute de los mismos
beneficios.
11.Pasantías no constituyen relación laboral.
· Condiciones generales:
1. Objetivo del proceso social trabajo.
2. Prohibición de porte de armas en los centros de trabajo y elimina el
límite de 3 km. para las actividades prohibidas en aquellos centros
ubicados fuera de las poblaciones.
3. Sustituye noción de “empresa” por “entidad de trabajo”, omitiendo la
mención de las “faenas” e incluyendo a los órganos y entes del
Estado prestadores de servicio.
4. Abastos, economatos o similares del patrono en centros de trabajo,
no pueden tener fin de lucro y elimina el porcentaje destinado a
gastos de administración.
5. Prevención del hostigamiento u acoso sexual y laboral.
6. Elimina proporción de 1 por cada 200 para el otorgamiento de becas
para estudios.
7. Contribución a la práctica deportiva, actividad física, recreación y
educación física.
8. Estado debe estimular el turismo social.
9. Tiempo de servicio se computa desde 1997 para trabajadores
activos.
· Jornada de trabajo:
1. Definición más amplia.
2. Condiciones y pago:
a. Aumenta descanso mínimo interjornada a 1 hora.
b. Disminuye límites máximos semanales para la jornada diurna
a 40 horas y para la jornada mixta a 37 y media horas; así
mismo, ajusta la jornada nocturna semanal a 35 horas.
c. Principio de reducción progresiva de la jornada.
d. Elimina los supuestos de excepción a los trabajadores de
confianza y aquellos que desempeñen funciones que por su
naturaleza no estén sometidos a jornada.
e. Jornada mixta superior a 4 horas, se considera como hora
nocturna en su totalidad.
f. Horarios especiales a través de convención colectiva.
g. Trabajadores con horarios especiales tienen derecho a 2 días
continuos de descanso semanal.
h. Omite posibilidad de acuerdo entre patrono y trabajador para
exceder el límite diario a razón de otorgar 2 días de descanso.
i. Trabajos continuos o por turnos: límite promedio de 42 horas
semanales. Las semanas que se laboren 6 días, se
compensan con 1 día adicional de disfrute de vacaciones y
pago de salario pero sin incidencia en el bono vacacional.
j. Elimina excepción para los trabajos durante temporadas.
3. Horas extraordinarias:
a. Definición.
b. Sólo se permite para atender imprevistos o emergencias, con
carácter eventual o accidental.
c. No permite el trabajo en jornada extraordinaria superior a los
límites legales bajo ningún supuesto.
d. Ministerio con competencia en materia de trabajo fijará el
contenido de trabajos preparatorios, complementarios, no
susceptibles de interrupción por razones técnicas e
indispensables para coordinación de 2 equipos de trabajo.
e. Horas extras sin autorización previa del Inspector del Trabajo,
se paga con recargo del 100%.
f. No llevar registro de horas extras, hace presumir ciertos los
alegatos del trabajador respecto de la prestación de servicios
en jornada extraordinaria, su remuneración y beneficios
sociales percibidos por ello.
4. Lunes y martes de carnaval, al igual que 24 y 31 de diciembre son
días feriados.
5. Omite mención del descanso semanal.
6. Entra en vigencia al año de publicación, mientras tanto la jornada
debe organizarse con la participación de los trabajadores y consignar
los horarios en la Inspectoría del Trabajo.
· Formación de los trabajadores:
1. Concepto, finalidad, orientación y papel del Estado en la formación.
2. Obligación del Estado de garantizar la formación colectiva en los
centros de trabajo.
3. Define a becarios.
4. Aprendices: rango de edad y remite la determinación del número de
aprendices a un Reglamento.
5. Pasantes:
a. Definición.
b. Carácter no laboral
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