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Resumen Ley Orgánica del Trabajo

MarcoTulio110915 de Enero de 2015

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RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY

ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

· Trabajador:

1. Servicios profesionales: aplican las condiciones más favorables de la

LOTTT.

2. Trabajador dependiente y no dependiente: definidos en artículos

separados.

3. Trabajador de confianza: sin mención  elimina las modalidades o

condiciones laborales especiales.

4. Trabajador de inspección: labores de supervisión de personal

5. Trabajador de vigilancia: labores de custodia de bienes.

6. Trabajador permanente, temporero, eventual u ocasional: sin

mención general, sólo se conserva para el medio agrícola.

7. Trabajador de dirección: no se excluye de la aplicación de la

convención colectiva.

· Patrono:

1. Noción: sólo exige trabajadores bajo dependencia. Definición

específica para el patrono de trabajadores a domicilio.

2. Intermediario: sin mención.

3. Introduce “grupos de entidades de trabajo” (grupos de empresa).

4. Tercerización:

a. Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.

b. Prohibida.

c. Exclusión de supuestos expresos.

d. Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del

contratante principal.

e. Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el

propósito de fraude, se considera tercerización.

f. Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los

trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la

nómina del contratante principal y disfrute de los mismos

beneficios.

5. No excluye responsabilidad respecto del contratista.

· Principios:

1. Constitucionales.

2. Justicia social y solidaridad.

3. Igualdad: selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral,

formación profesional, remuneración y participación paritaria.

4. Primacía de la realidad: carácter general y para caso específico de

calificación de cargos.

5. Objetivos del proceso social trabajo.

6. Regulador “trabajo como hecho social” en las obligaciones del

contrato de trabajo.

· Relación de trabajo:

1. Probada la relación de trabajo, ante la inexistencia de contrato por

escrito, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador.

2. Contenido del contrato: mención expresa de la denominación del

cargo, beneficios a percibir adicionales al salario y convenciones o

acuerdos colectivos aplicables.

3. Contrato escrito debe entregarse con acuse de recibo al trabajador y

mantener ejemplar en la empresa hasta superado el lapso de

prescripción.

4. Presume el carácter indeterminado de la relación de trabajo,

especialmente cuando se evidencie la intención del patrono de

interrumpir la relación laboral.

5. Interpretación restrictiva de las normas sobre vinculación por tiempo

determinado o para obra determinada.

6. Tres (03) meses el lapso de continuidad entre contratos para

vinculación determinada (tiempo u obra).

7. Disminuye a 1 año el tiempo máximo de contratación a tiempo

determinado para empleados y obreros calificados.

8. Permite la contratación o renovación a tiempo determinado cuando el

trabajador no haya finalizado la labor encomendada, establece

expresamente la nulidad del contrato a tiempo determinado

celebrado por causas distintas a las legales y el amparo de

estabilidad para el trabajador.

9. Suspensión:

a. Nuevos supuestos:

» Licencia de paternidad.

» Cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes

hasta el 1er. grado de consanguinidad.

b. Para los casos fortuitos y de fuerza mayor, requiere

autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48

horas siguientes y no podrá exceder de 60 días.

c. Para los casos de enfermedades y accidentes (laborales o

no), el empleador debe pagar la diferencia entre el salario y lo

otorgado por la seguridad social, y cuando el trabajador no se

encuentre inscrito, el patrono debe pagar la totalidad del

salario.

d. Tiempo de suspensión se computa para antigüedad.

e. Durante la suspensión, el patrono debe cumplir con las

obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación

(cuando fueren procedentes), cotizaciones a la seguridad

social y obligaciones colectivas.

f. Prohíbe despido o desmejora.

g. Reubicación en caso de discapacidades resultantes de

accidentes y enfermedades (laborales o no) y casos

especiales.

10.Tercerización:

a. Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.

b. Prohibida.

c. Exclusión de supuestos expresos.

d. Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del

contratante principal.

e. Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el

propósito de fraude, se considera tercerización.

f. Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los

trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la

nómina del contratante principal y disfrute de los mismos

beneficios.

11.Pasantías no constituyen relación laboral.

· Condiciones generales:

1. Objetivo del proceso social trabajo.

2. Prohibición de porte de armas en los centros de trabajo y elimina el

límite de 3 km. para las actividades prohibidas en aquellos centros

ubicados fuera de las poblaciones.

3. Sustituye noción de “empresa” por “entidad de trabajo”, omitiendo la

mención de las “faenas” e incluyendo a los órganos y entes del

Estado prestadores de servicio.

4. Abastos, economatos o similares del patrono en centros de trabajo,

no pueden tener fin de lucro y elimina el porcentaje destinado a

gastos de administración.

5. Prevención del hostigamiento u acoso sexual y laboral.

6. Elimina proporción de 1 por cada 200 para el otorgamiento de becas

para estudios.

7. Contribución a la práctica deportiva, actividad física, recreación y

educación física.

8. Estado debe estimular el turismo social.

9. Tiempo de servicio se computa desde 1997 para trabajadores

activos.

· Jornada de trabajo:

1. Definición más amplia.

2. Condiciones y pago:

a. Aumenta descanso mínimo interjornada a 1 hora.

b. Disminuye límites máximos semanales para la jornada diurna

a 40 horas y para la jornada mixta a 37 y media horas; así

mismo, ajusta la jornada nocturna semanal a 35 horas.

c. Principio de reducción progresiva de la jornada.

d. Elimina los supuestos de excepción a los trabajadores de

confianza y aquellos que desempeñen funciones que por su

naturaleza no estén sometidos a jornada.

e. Jornada mixta superior a 4 horas, se considera como hora

nocturna en su totalidad.

f. Horarios especiales a través de convención colectiva.

g. Trabajadores con horarios especiales tienen derecho a 2 días

continuos de descanso semanal.

h. Omite posibilidad de acuerdo entre patrono y trabajador para

exceder el límite diario a razón de otorgar 2 días de descanso.

i. Trabajos continuos o por turnos: límite promedio de 42 horas

semanales. Las semanas que se laboren 6 días, se

compensan con 1 día adicional de disfrute de vacaciones y

pago de salario pero sin incidencia en el bono vacacional.

j. Elimina excepción para los trabajos durante temporadas.

3. Horas extraordinarias:

a. Definición.

b. Sólo se permite para atender imprevistos o emergencias, con

carácter eventual o accidental.

c. No permite el trabajo en jornada extraordinaria superior a los

límites legales bajo ningún supuesto.

d. Ministerio con competencia en materia de trabajo fijará el

contenido de trabajos preparatorios, complementarios, no

susceptibles de interrupción por razones técnicas e

indispensables para coordinación de 2 equipos de trabajo.

e. Horas extras sin autorización previa del Inspector del Trabajo,

se paga con recargo del 100%.

f. No llevar registro de horas extras, hace presumir ciertos los

alegatos del trabajador respecto de la prestación de servicios

en jornada extraordinaria, su remuneración y beneficios

sociales percibidos por ello.

4. Lunes y martes de carnaval, al igual que 24 y 31 de diciembre son

días feriados.

5. Omite mención del descanso semanal.

6. Entra en vigencia al año de publicación, mientras tanto la jornada

debe organizarse con la participación de los trabajadores y consignar

los horarios en la Inspectoría del Trabajo.

· Formación de los trabajadores:

1. Concepto, finalidad, orientación y papel del Estado en la formación.

2. Obligación del Estado de garantizar la formación colectiva en los

centros de trabajo.

3. Define a becarios.

4. Aprendices: rango de edad y remite la determinación del número de

aprendices a un Reglamento.

5. Pasantes:

a. Definición.

b. Carácter no laboral

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