SOCIEDADES EN EL CONTEXTO NORTEAMERICANO
Enviado por Maribel Moreno Sanchez • 29 de Enero de 2020 • Apuntes • 3.178 Palabras (13 Páginas) • 127 Visitas
SOCIEDADES EN EL CONTEXTO NORTEAMERICANO
CIVIL LaW: evoluciona del derecho francés
Latinoamerica viene de una corriente civil law.
El derecho socitiario es un derecho muy ritualista, en los años 70 marca una tendencia a demasiados tramites.
CLASES DE SOCIEDADES:
- CORPORATION: es una entidad jurídica con personalidad jurídica diferente de la de sus miembros. Los propietarios de la sociedad (shareholders) no respone personalmte de las deudas de la sociedad los socios únicamente responden con el improte de su participación en la sociedad (share).
- Limited partneshio ( sociedad en comandita)
- Limited iabiliti campany (responsabilidad lmitda)
Las sociedades pueden ser sujetos de acciones de tutela en escenariso de derecho al trabajao o igualdad, posición dominante.
Derechos morales en las comunidades indígenas.
- Deber de solidaridad en las operaciones bancarias: sentencia t 170-05
Las personas jurídicas pueden tener protección por el derecho constitucional.
Clausulas constitucionles
¿ para que se cosntituye una sociedad? Para desligar el patrimonio
Otros instrumentos societarios:
- Las fiducias
- Join venture
- Cuentas por participación
- Agencia comercial: artículo 1317 del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquél por medio del cual “un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”.
- Corretaje: El artículo 1340 del Código de Comercio define lo que se entiende por la actividad del corredor, en los siguientes términos: “Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación”
- Distribución: “el contrato de distribución es un contrato consensual que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, y cuya ganancia consiste generalmente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta, denominada impropiamente comisión y más acertadamente de reventa. Entendemos que, en verdad, debe hablarse de margen de reventa y no de remuneración pues ésta significa un pago hecho a otro, en tanto que el beneficio del distribuidor resulta de su propia actividad, pues él adquiere la mercadería y debe abonar su precio sea cual fuere la suerte posterior en su reventa; de modo que su ganancia depende exclusivamente de su éxito en el mercado y de la diferencia que obtenga entre lo que debe pagar al proveedor y lo que cobre a sus clientes.
EN materia de contratación internaciona: es clave la clausula de idiomas o clausula de prelación de lenguaje
REQUISITOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOC: LA PROMESA DE CONTRATO DE SOC. DEBE HACERSE POR ESCRITO, CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO, SEGÚN EL ART. 110, INDICANDO EL TÉRMINO O CONDICIÓN QUE FIJE LA FECHA EN QUE SE CONSTITUIRA LA SOCIEDAD. LA CONDICIÓN SE TENDRÁ POR FALLIDA SI TARDA MÁS DE DOS AÑOS EN CUMPLIRSE.
LA PROMESA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
La promesa surge como el tipo contractual idóneo para aquellos casos en que, quienes están interesados en celebrar determinado negocio jurídico, prefieren postergar el momento en que se harán efectivas las obligaciones que surjan del contrato prometido. En el caso específico de las sociedades, los sujetos interesados en su constitución pueden dilatar el surgimiento de la sociedad, sin que ello afecte la seguridad jurídica respecto de la efectiva celebración del contrato social.
- Noción: art. 119 y 861 c. co.
- Noción
- Art. 861: la promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.
- Art. 119: la promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.
- Característica especial del contrato de promesa de sociedad: en el contrato de promesa de sociedad es posible identificar algunas particularidades tales como:
- Características especiales del contrato de promesa de sociedad:
- Es un contrato autónomo. Si no se llegase a constituir la sociedad prometida, es tan autónoma que se le puede exigir al juez su cumplimiento.
- Se señalan la condición o el plazo para el cumplimiento.
- Se realiza el borrador de los estatutos.
- Es principal, no depende de que el contrato prometido se cumpla.
- No es obligatorio tener una promesa de contrato de sociedad para que después se constituya.
- Se crea una obligación de hacer (hacer el contrato de sociedad).
Es solemne: tiene que ser escrito, de lo contrario no hay
- La finalidad del contrato de promesa es llevar acabo el negocio jurídico prometido. Su existencia se justifica en la medida en la que los participantes señalen los términos precisos en que se va a celebrar el negocio jurídico y el plazo o la condición previstos para su formalización.
- Es un contrato principal porque puede subsistir por si mismo, sin que se requiera la existencia de otro negocio para que nazca a la vida jurídica. En virtud del contrato de promesa de sociedad se crean obligaciones que originan la realización de un nuevo negocio. Por ello, no afectaría la existencia o validez de la promesa, por el simple hecho de que las sociedad prometida no llegare a establecerse; la promesa es tan cierta y exigible, que se puede acudir ante la jurisdicción para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surgen de ellas.
- Es de ejecución instantánea.
- Es solemne.
- Requisitos de la promesa de contrato de sociedades: en el art. 119 del c. co. Contiene los requisitos del contrato de promesa de sociedad:
- Que conste por escrito
- Que señale un plazo o condición
- Que tenga las cláusulas que deban expresarse en el contrato prometido
La omisión de cualquiera de estos elementos formales debe conducir a la inexistencia del negocio jurídico respectivo.
- Efectos del contrato de promesa de sociedad: el principal efecto de la promesa de sociedad es generar una obligación de hacer consistente en celebrar el contrato social. Para lograr la debida constitución legal de la sociedad, es necesario que el acto jurídico prometido conste en escritura pública. Para ello deberá haberse previsto en el documento contentivo de la promesa, la notaria en donde se otorgara el instrumento público respectivo. La comparecencia de todos los prometientes es obligatoria, salvo en el caso de las sociedades en comandita, en las cuales basta con que otorguen las escrituras quienes hayan concurrido al negocio en calidad de socios gestores (art. 337 y 343 c. co).
Efectos del contrato de promesa de sociedad:
- Son iguales a los dichos en el art. 500 CoCo (socios de hecho).
- Responsabilidad solidaria en los actos que ejecuten en virtud del contrato prometido.
- Responde con el patrimonio personal.
La oferta o propuesta por otro lado es un proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, y que requiere de la aceptación para que nazca el negocio.
Ambas figuras crean una relación jurídica preliminar para la celebración de un contrato futuro. No son contratos accesorios, son totalmente independientes.
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