SOLUCION TALLER ADMINISTRATIVO
Enviado por karlosjurado • 20 de Agosto de 2019 • Apuntes • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 160 Visitas
ACTOS ADMINISTRATIVOS
[pic 1]
Dr. JORGE RICARDO MAYA RUIZ
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
POPAYAN, CAÚCA
2019
ACTOS ADMINISTRATIVOS
[pic 2]
ESTUDIANTES:
CAMILO ANDRES ARIAS ALARCON
CARLOS ALBERTO JURADO MENA
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
POPAYAN, CAÚCA
2019
SOLUCION TALLER ADMINISTRATIVO:
1. Explique porque se dice que un acto administrativo está llamado a producir efectos.
Un acto administrativo está llamado a producir efectos cuando esté acorde al ordenamiento jurídico y que cumpla con los siguientes requisitos:
EXISTENCIA: cuando el acto se emite por escrito.
VALIDEZ: que el acto administrativo se cumpla acorde al ordenamiento jurídico.
EFICACIA: depende de la NOTIFICACIÓN, para que este produzca efectos.
2. Responda la siguiente pregunta: ¿puede demandarse un acto administrativo derogado? Explique.
Cuando un acto administrativo es derogado, se entiende que dejó de surtir efectos, o que se encuentra por fuera del ordenamiento jurídico. Por lo tanto SI se puede demandar un acto administrativo para que el juez realice su correspondiente control de VALIDEZ, es decir que lo compara con el ordenamiento jurídico, porque el juicio de validez tiene que ver con el contraste del acto administrativo y del ordenamiento jurídico, y no dependerá si está surtiendo efectos o no.
3. Adjunte un ejemplar de un acto administrativo simple, y un ejemplar de un acto administrativo complejo.
ACTO ADMINISTRATIVO SIMPLE: Es la manifestación de una sola voluntad.
Ejemplo: cuando el alcalde de un municipio profiere un acto administrativo sobre el pico y placa o día sin carro que regirá a partir de su promulgación en determinado municipio.
ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO: Es la manifestación de dos o más voluntades.
Ejemplo: Acuerdos municipales que son dictados por el consejo municipal y son remitidos al Alcalde para que realice la correspondiente revisión y en su defecto objete o sancione y promulgue la decisión.
Cuando el congreso de la republica crea la ley y posteriormente es remitida al presidente de la República para que sancione y promulgue la decisión.
4. Elabore un derecho de petición. Tenga en cuenta los artículos 13 y 15 del CPACA.
DERECHO DE PETICIÓN
Popayán, Cauca. (17, mayo, 2019)
Señores: Empresa de Telecomunicaciones, claro.
Asunto: Derecho de Petición: cancelación servicio de internet y telefonía fija
CAMILO ARIAS ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.940.525 expedida en el municipio de POPAYÁN, CAUCA. y domiciliado en la calle 6A #15-16 de la ciudad de Popayán, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
Teniendo en cuenta que soy el titular de la línea asignada por claro Colombia, con numero de referencia 045232fkJJJ, manifiesto a ustedes debido a la mala prestación del servicio, porque se presentan interrupciones en la señal, me veo en la obligación de solicitar a ustedes, se dé por terminado el contrato del servicio y se retire la instalación del equipo instalado en la vivienda con dirección calle 6A #15-16 barrio las américas.
Cabe resaltar que durante la prestación de dicho servicio, que fue durante un año, el pago de las facturas se ha realizado mes a mes conforme lo ha facturado dicha empresa, para comprobar dicho pago anexo los recibos de pago realizados oportunamente por el suscrito.
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.
Camilo Arias Alarcón
CAMILO ARIAS ALARCON
Cédula: 1.085.940.525 De Popayán Cauca.
Dirección: Calle 6A #15-16 Barrió las Américas. Popayán Cauca.
Teléfono: 3214345678
Correo Electrónico: camiloralarcon43@gmail.com
5. Elabore un acto administrativo en el que se resuelva el anterior derecho de petición.[pic 3]
Popayán, Cauca. (22, mayo, 2019)[pic 4]
Señor: Camilo Arias Alarcón
Referencia: Derecho de Petición, Radicado 235752
Asunto: Respuesta a derecho de petición
En atención al Derecho de Petición remitido, con el radicado ENT 235752, la Empresa de telecomunicaciones claro Colombia S.A. brinda respuesta a su solicitud de acuerdo con la misionalidad y funciones administrativas.
Después de haber dar revisión a su petición, nuestro grupo de abogados analizó el presente caso en comité determinando que por parte de la empresa ha existido una falencia en el servicio; tal como lo reportó la FUENTE DE INFORMACIÓN CLARO MOVIL (Deportante), ante lo acontecido, en representación de claro, presentamos a usted señor usuario excusas por la prestación del servicio que por motivo de falla en nuestras redes, no se cumplió con el servicio de manera satisfactoria.
Por tal motivo nos permitimos informarle que su servicio quedará cancelado a partir de la fecha 30 mayo de 2019, En efecto luego de emitido el requerimiento, enviaremos a nuestros técnicos para que retiren los equipos ubicados en el domicilio (Calle 6A #15-16 Barrió las Américas. Popayán Cauca) mediante la orden de trabajo #143525 CLARO MOVIL.
Agradecemos nos haya brindado la oportunidad de dar respuesta a su petición y reiteramos nuestro compromiso de satisfacer sus expectativas.
Atentamente.
VIVIANA MONTILLA GIMENEZ.
...