Sentencia 506
Enviado por yorlann • 26 de Octubre de 2014 • 612 Palabras (3 Páginas) • 185 Visitas
Sentencia N° 506
En el año 1997 se interpuso una apelación declarada por el tribunal supremo de justicia con lugar, en el recurso contencioso Tributario de un contribuyente, contra la denegatoria táctica del recurso jerárquico de la planilla de liquidación. Se designó a la Magistrada, esta formalizó la apelación interpuesta para que así los apelados de la contribuyente consignaran el escrito de contestación y solicitando se dictara sentencia de la presente causa.
Con motivo de la entrada en vigencia en el año 1999 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se designó a la Sala político administrativa un Magistrado por lo que los apoderados C.A. solicitaron de nuevo que la sentencia de dicha causa fuese dictada; El Magistrado de la sala suscribe el fallo siguiente:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra la denegatoria táctica del recurso jerárquico ejercido contra la planilla de liquidación por Bs. 38.000.000 en la cual se aduce como fundamento de impugnación:
La ineficiencia del acto de liquidación debido a su notificación defectuosa por la administración tributaria incumpliendo con el COT.
Invocaron que según el Art. 151 del COT la liquidación impugnada es nula debido a que el procedimiento del acto impugnado en comparación a la fecha de notificación ha transcurrido más de 1 año.
Por consiguiente la planilla no satisface lo exigido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por lo que a su decir, certifica esta planilla de nulidad absoluta.
Por último debido a que no se dio apertura al sumario ni se produjo la resolución, se impidió el ejercicio de formular cargos por lo que los apoderados solicitaron se desapliquen los artículos aplicados en contra.
En cuanto a la DECISION JUDICIAL APELADA el Tribunal Superior procedió a analizar y decidir con respecto a la controversia de autos sobre la base de lo dispuesto en los artículos 118, 119, 142 y 144 del COT alusivos a la administración tributaria concluyendo que la administración no se ciñó estrictamente a la norma procedimental, lo cual determina la procedencia de la declaratoria de nulidad absoluta de la planilla pero observó que la planilla de liquidación recurrida solo acepta Bs. 6.000.000 del impuesto a reintegrar autoliquidado por la contribuyente además se desconocen tanto para la contribuyente como para el sentenciador los elementos para emitir tal acto administrativo por lo que este acto violó el derecho a la defensa de la empresa y por ende es nulo.
Por otra parte en cuanto a los FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN ANTE EL FISCO NACIONAL de la apelación contra esta sentencia dicho fisco declaro que debe ser revocada y SIN LUGAR el recurso interpuesto por que aduce y aclara que el procedimiento utilizado por la administración para la impugnación era procedente ya que no derivo de una actuación fiscalizadora
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