Sentencia Cepeda Vargas
Enviado por daniela969 • 13 de Noviembre de 2013 • 2.207 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
SENTENCIA CASO MANUEL CEPEDA VARGAS
RUBI ALEJANDRA RAMIREZ REYES
DANIELMEDINA TORO
II SEMESTRE
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NEIVA
2013
SENTENCIA CASO MANUEL CEPEDA VARGAS
RUBI ALEJANDRA RAMIREZ REYES
DANIELMEDINA TORO
II SEMESTRE
DRA: MAGDA PAOLA TAFUR
DOCENTE DERECHOS HUMANO
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NEIVA
2013
HECHOS DEL CASO:
Los hechos del caso se relacionan con el asesinato de Manuel Cepeda Vargas, conocido como el último senador de la “Unión Patriótica”, ocurrido el 9 de agosto de 1994 a manos de agentes del Estado de Colombia. Cepeda Vargas fue líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista Colombiano y prominente figura del Partido Político Unión Patriótica.
Manuel Cepeda Vargas fue líder político, periodista y, en los últimos años de su vida, congresista de la República. Como periodista dirigió el órgano de prensa del Partido Comunista Colombiano “Voz Proletaria y Voz”, durante veinte años (1970-1990). Como congresista fue elegido a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá para el período comprendido entre 1991 y 1994, y luego para el Senado de la República en 1994.
El senador Cepeda Vargas fue asesinado el 9 de agosto de 1994, al occidente de la ciudad de Bogotá, en momentos en que se desplazaba desde su vivienda hacia las instalaciones del Congreso de la República,
• se pudo establecer que el operativo en el que se dio muerte al senador fue realizado por un equipo mixto compuesto por suboficiales del Ejército Nacional y sicarios de grupos paramilitares, el cual fue diseñado por altos mandos de las fuerzas militares, bajo el auspicio de los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño .
• La ejecución extrajudicial del senador Cepeda, se presentó en un contexto de ataques generalizados y sistemáticos desplegados en contra de los miembros de su partido político, que supuestamente condujeron al asesinato de 2 candidatos presidenciales, 8 congresistas, 70 concejales, decenas de diputados, 11 alcaldes municipales, centenares de sindicalistas, militantes y dirigentes comunistas, dirigentes campesinos, y miles de personas anónimas integrantes de esta colectividad, sin contar los numerosos casos de desplazamientos y exilios forzados como el de la presidenta de la Unión Patriótica Aída Abella y el del senador Hernán Motta. Ante la Comisión Interamericana se tramita otros casos en relación con ese contexto general.
• El Tribunal advierte que el Estado se ha allanado respecto de las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 11, 13 y 23 de la Convención respecto del Senador Manuel Cepeda Vargas, estos últimos dos sólo en su aspecto individual. En lo que respecta a los hechos constitutivos de dichas violaciones, la Corte observa que el Estado reconoció, en términos generales, los hechos estrictamente vinculados con el homicidio del Senador Cepeda Vargas aceptó determinados hechos relacionados con la constitución y desempeño del partido político UP, y presentó su interpretación y alcance respecto del contexto de violencia generalizado en Colombia al momento del homicidio
• el Estado no ha admitido determinados hechos expuestos en la demanda, tales como aquellos relacionados con el alegado patrón de violencia o ataque sistemático en contra de los dirigentes y miembros de la UP; la supuesta existencia de un plan estatal para concebir y ejecutar el asesinato del Senador Cepeda Vargas y, en específico, del llamado plan “golpe de gracia”; la alegada participación de agentes estatales como autores intelectuales del crimen; la supuesta vinculación con grupos paramilitares para la comisión del homicidio, y la alegada falta de la obligación de investigar diligentemente a todos los posibles partícipes en los hechos.
• El Estado controvirtió la existencia de presuntas declaraciones realizadas por altos funcionarios del Estado que hubieren vulnerado el derecho a la honra del Senador Cepeda. En cuanto a las demás pretensiones de derecho, el Estado no reconoció la existencia de una violación agravada al derecho a la vida, ni la alegada violación autónoma del artículo 44 de la Convención, en relación con la existencia de medidas cautelares a favor del Senador Cepeda. Asimismo, el Estado rechazó su responsabilidad por la violación del artículo 16 de la Convención.
• es necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos subsistentes del fondo y eventuales reparaciones, así como las correspondientes consecuencias, toda vez que la emisión de la sentencia contribuye a la reparación de los familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos
• La Corte considera que si bien un acto de reconocimiento implica, en principio, la aceptación de su competencia, en cada caso corresponde determinar la naturaleza y alcances de la excepción planteada para determinar su compatibilidad con tal reconocimiento, En este sentido, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 6º del artículo 38.6, en concordancia con lo previsto en los artículos 56.2 y 58, todos de su Reglamento, el Tribunal analizará las excepciones preliminares interpuestas, en el entendido de que no podrán limitar, contradecir o vaciar de contenido el reconocimiento de responsabilidad.
• La Comisión alegó que no ha prejuzgado los hechos del caso 11.227, sino que se limitó a recoger datos de distintas fuentes (organismos nacionales e internacionales), para demostrar que la ejecución de Manuel Cepeda Vargas ocurrió en un contexto específico, lo cual es materia del fondo del caso
• la Corte observa que, según sostuvo el propio Estado,
...