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Sentencia T-359/11 DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Vulneración Por Ruido En Establecimiento De Comercio/DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  11.461 Palabras (46 Páginas)  •  716 Visitas

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Sentencia T-359/11

DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Vulneración por ruido en establecimiento de comercio/DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA

A través del amparo constitucional se ha protegido a los ciudadanos que han sido víctimas de la contaminación auditiva. En la Sentencias T- 460 de 1996, se tuteló el derecho a la salud, a la tranquilidad y a la vida, de la actora y ordenó al demandado que realizara su actividad económica, sin traspasar los niveles de contaminación ambiental y auditiva permitida, entre los argumentos de la sentencia está que: “la acción de tutela es un mecanismo eficaz de protección de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensión frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo disminución en la calidad de vida de los vecinos”. Los derechos a la intimidad y a la tranquilidad, en principio, deben ser protegidos por las autoridades administrativas y policiales que son las encargadas de ejercer controles frente a las perturbaciones de terceros. En este sentido la Sentencia SU-476 de 1997, indicó que la prevención de comportamientos por parte de particulares que alteren el orden público es competencia de la administración pública: “El mantenimiento de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas, exige de las autoridades administrativas -poder de policía administrativo-, la adopción de medidas tendientes a la prevención de comportamientos particulares que perturben o alteren estas condiciones mínimas de orden público que impidan a los miembros de la sociedad o de una comunidad en particular, disfrutar de sus derechos sin causa legal que lo justifique”. Ahora bien, mayor responsabilidad les asiste a las autoridades competentes de controlar el orden público, cuando este se altera con ocasión del funcionamiento de un establecimiento de comercio en donde se expenda licor, en la medida en que estos se encuentran sometidos al cumplimiento de unos requisitos para su funcionamiento. A juicio de esta Corte, la perturbación del orden público, la tranquilidad y el derecho a la intimidad causada por los ruidos y la alteración del orden público atribuible al establecimiento de comercio “Salón de Juegos” Dubay, ubicado en la calle 13 No. 8 D - 85, especialmente todos los fines de semana, constituyen injerencias arbitrarias sobre el derecho a la intimidad y a la tranquilidad de los accionantes. Ante lo cual cabe exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que se imponen a la Policía Nacional y al Alcalde como primera autoridad de policía del municipio, lo que implica la adopción de medidas preventivas, represivas, y sancionatorias. De acuerdo con las consideraciones generales de la presente sentencia, se puede afirmar que en el asunto sometido al examen de la Sala el ruido y la alteración del orden público producido por el establecimiento de comercio “Salón de Juegos Dubay” constituyen injerencias arbitrarias sobre el derecho a la intimidad de los accionantes. La afectación de la intimidad y la tranquilidad, en circunstancias como las descritas, conlleva la vulneración y amenaza de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la protección especial de las personas de la tercera edad, debido a que durante un largo periodo de tiempo sus domicilios han sido irrumpidos con niveles sonoros superiores a los admitidos por la Resolución 8321 de 1983, para las zonas residenciales. Hallándose el establecimiento sobre una zona comercial, su funcionamiento incide en la colindante zona residencial. Lo anterior explica por qué, en aras de establecer un equilibrio en el ejercicio de los derechos de las partes y de conformidad con lo indicado en la sentencia de primera instancia, el nivel permitido sea el residencial, es decir, diurno 65 decibeles y nocturno 45 decibeles.

ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO/DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Injerencia arbitraria por ruido en establecimiento de comercio

A través de la acción de tutela es procedente la protección de los derechos a la intimidad y a la tranquilidad, dado que hacen parte de los derechos humanos, que tiene por objeto proteger al individuo contra las injerencias arbitrarias de los poderes públicos o de terceros, procediendo su protección por vía constitucional, a pesar de que la Carta Magna no le da el carácter de derecho fundamental, por conexidad si lo tiene, cuando frente a situaciones concretas, en las que la vulneración de aquellos conduce irrefutablemente a una amenaza o violación de uno o varios derechos fundamentales como son la salud, la vida, la dignidad humana.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competencia para hacer cumplir las órdenes de protección contenidas en una sentencia de tutela

Con el propósito que la acción de tutela sea eficiente y eficaz, de conformidad con el decreto reglamentario, en primer lugar, mantiene la competencia al juez de primera instancia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, en segundo lugar, impone consecuencias jurídicas al accionado que: (i) desconoce los derechos fundamentales del ciudadano que reclamó su protección, (ii) incurre en obstrucción a la administración de justicia y, (iii) desacata a la autoridad y el poder del Estado representado en el juez. En ese orden de ideas, ante el incumplimiento de las sentencias de constitucionalidad, los jueces son revestidos de mecanismos ágiles, eficaces y oportunos que permiten obligar a la autoridad o persona que quebrantó o desconoció un derecho fundamental, a fin de que proceda a realizar lo ordenado en el fallo. Lo que permite concluir que el juez tiene la responsabilidad de hacer cumplir su orden y al efecto deberá utilizar las múltiples herramientas jurídicas que la ley le confiere. El poder que tiene el juez constitucional es consustancial a la eficacia misma de la acción de tutela al punto que la ley ha dispuesto que conserve su competencia hasta tanto se logre el restablecimiento completo del derecho vulnerado o hayan sido eliminadas las causas de la amenaza.

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA-Medidas preventivas o sancionatorias

En este caso se configura una evidente omisión por parte de las autoridades administrativas de lo ordenado por los jueces de instancia. Por ello, este caso exige que se haga un seguimiento de la actuación administrativa y que se conmine a las autoridades a realizar los correspondientes controles y a adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la ley. Para ese efecto, los accionantes deben dirigirse al juez de primera instancia para manifestarle su percepción sobre el incumplimiento; éste, a

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