Sentencia con Allanamiento
Enviado por Sofi Tello • 31 de Agosto de 2015 • Tutorial • 2.658 Palabras (11 Páginas) • 131 Visitas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE. SANTA CRUZ DEL QUICHE, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.- - - - - - - - - - - -
Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA identificado al acápite, promovido por CATARINA TAVICO LAINEZ en contra de VIELMAN GUADALUPE CHÁVEZ ALVARADO, ambos comparecientes tienen su domicilio en este departamento. La parte actora actuó bajo la dirección del abogado auxiliante FRANCISCO MEDRANO ZAPETA, y la procuración del pasante DOMINGO ENRIQUE CHOC IXIM ambos del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con sede en esta ciudad; La parte demandada actúo bajo el auxilio y dirección del Abogado ERVIN EDUARDO BARRIOS LÓPEZ.-
CLASE DE PROCESO: De Conocimiento. - - - - - - - -
TIPO DE PROCESO: Ordinario de Divorcio por Causal Determinada.- - - - -
OBJETO: Que se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a CATARINA TAVICO LAINEZ y VIELMAN GUADALUPE CHÁVEZ ALVARADO.- - - - - -
RESÚMENES: DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Mediante memorial de demanda presentado en fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la actora manifestó en resumen lo siguiente: a) Que contrajo matrimonio civil con el demandado en fecha cinco de enero de dos mil once, ante los oficios del notario Victor Manuel Matzar Reynoso, y producto de su convivencia marital procrearon a su hija ASHLY JIMENA CATARINA CHÁVEZ TAVICO de tres años y seis meses de edad, tal y como lo acreditó con los certificados de matrimonio y nacimiento respectivos que acompañó a su demanda. b) Que adoptaron como régimen económico el de Comunidad de Gananciales, no habiendo aportado ni adquirido ninguna clase de bienes durante la vigencia del matrimonio. c) Que durante el tiempo de su convivencia marital la cual duró dos años y un mes constituyeron su domicilio conyugal en el departamento del Quiché; d) Que se separaron de cuerpos con el demandado el quince de febrero del año dos mil trece, fecha desde la cual han vivido separados y consideraba imposible reiniciar su hogar, siendo por ello que solicitaba disolver el vínculo jurídico que los une hasta la fecha, ya que debido a los malos tratos físicos y psicológicos de su esposo, su vida conyugal fue un calvario, tal y como lo acreditaba con la documentación que acompañó a su demanda, del proceso de violencia intrafamiliar número ciento cincuenta y ocho guión dos mil trece, oficial segundo y notificador segundo, de éste Juzgado, invocando por ello la causal contenida en el artículo 155 numeral 2 del Código Civil, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN. e) Por lo que para el efecto propuso el proyecto de convenio de bases de divorcio respectivo, invocó su fundamento de derecho, ofreció sus medios de prueba y formuló sus peticiones.- - - - - - - - -
CONTESTACION DE DEMANDA, RECONVENCION E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES: Que con fecha tres de abril de dos mil catorce, el demandado VIELMAN GUADALUPE CHÁVEZ ALVARADO, compareció ante éste Juzgado a tomar la actitud de ALLANAMIENTO, manifestado lo siguiente: a) Que no consideraba menester pronunciarse sobre lo relacionado en la demanda inicial, toda vez que era innecesario hacerlo por el derecho que a ella ciertamente le asiste, y por ello presentaba su ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, solicitando se señalara audiencia para ratificación de la misma y posteriormente se dictara la sentencia respectiva, tomando en consideración su actuar de buena fe y se le exonerara de las costas procesales. b) Por lo que invocó su fundamento de derecho y formuló sus peticiones.- - - - - - - - -
DE LA RATIFICACION DEL MEMORIAL DE ALLANAMIENTO: El veintinueve de mayo de dos mil catorce, el señor VIELMAN GUADALUPE CHÁVEZ ALVARADO, compareció a éste Juzgado, personalmente a ratificar el memorial de allanamiento presentado por su persona con la fecha antes relacionada.- - - - - - - - - - - -
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la actora CATARINA TAVICO LAINEZ y el demandado VIELMAN GUADALUPE CHÁVEZ ALVARADO, son casados entre sí; b) Si durante la vida matrimonial en él demandado existió la causal de divorcio de LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN para con la actora.- - - - - -
CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE HARAN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSION SE ESTIMAN PROBADOS. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Artículo 1. PROTECCION A LA PERSONA. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2. DEBERES DEL ESTADO. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 4. LIBERTAD E IGUALDAD. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades… Artículo 29. LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley… Artículo 47. PROTECCION A LA FAMILIA. El Estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges… Artículo 203. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y POTESTAD DE JUZGAR. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.…- - - - - - - - -
Que el Código Civil establece: Artículo 155. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;…; Artículo 158. El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. Artículo 159. Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1º. La liquidación del patrimonio conyugal. 2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3º. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. Artículo 161. Es efecto propio del divorcio la disolución del
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