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Sistemas De Derecho


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  229 Visitas

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Derecho Anglosajón

La familia jurídica del common law o Derecho Anglosajón es un sistema jurídico se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las propias normas jurídicas.

Nace principalmente del Derecho Ingles y es un espejo del acontecer histórico de ese país, proviene principalmente de la época medieval.

El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Diferencias entre el Derecho Anglosajón y Derecho Continental

• Introducción

Entre todas las culturas jurídicas del mundo encontramos dos mayoritarias, tanto por su extensión territorial como per el número de gente que las utilizan. Éstas son el modelo anglosajón y el modelo continental. Dado que nosotros utilizamos el continental, la línea argumental del presente escrito tratará de explicar el modelo anglosajón, y a partir de aquí ir desgranando las diferencias entre ambos modelos.

La estructura del presente ejercicio se divide en qué es el derecho anglosajón, sus antecedentes históricos, su evolución, estructura y fuentes. Para finalizar realizo unas conclusiones valorando los avances i limitaciones por tal de armonizar los dos modelos dentro del marco de la Unión Europea.

• ¿Qué es el derecho anglosajón o Common Law?

La Common Law es el sistema jurídico heredero del que se aplicó en la Inglaterra medieval y que hoy en día se utiliza en la mayoría de territorios que recibieron la influencia colonial británica: Inglaterra, Gales, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (a excepción del derecho civil de Quebec), EE.UU. (a excepción de Luisiana), Hong Kong, India, Malasia, Singapur y Sudáfrica serían los más importantes; en definitiva lo que se conoce como Commonwealth. Su principal característica a diferencia del sistema continental es que prepondera más la jurisprudencia que las leyes como fuentes del derecho.

En granate la zona de aplicación de la Common Law

• ¿Cuáles son los principios básicos de derecho anglosajón?

El sistema de derecho anglosajón se basa en el análisis de las sentencias judiciales por parte de tribunales del mismo rango o superiores, además de la interpretación de las leyes que hacen los propios tribunales. De este modo la jurisprudencia es la fuente primaria del derecho. Esto también afecta al plano legislativo, pues las leyes en la Common Law pueden ser más genéricas y ambiguas que las del modelo continental, caracterizado por la taxatividad.

• ¿Cómo se ha llegado al modelo anglosajón?

Los primeros antecedentes, donde se inicia esta dicotomía entre el Derecho Continental y el anglosajón lo situamos en el siglo XI; la conquista del ducado de Normandía por parte del Rey Guillermo le sirve para acoger el derecho de propiedad de esas tierras y decide dictar justicia mediante la Cúria, que era un cuerpo de asesores que producían decisiones judiciales en nombre del Rey. A partir de estas decisiones se va creando la ley comuna (Common Law). No será hasta el siglo XIX que se modificará este modelo, basado esencialmente en normas de procedimiento, pero que también aportaba soluciones a los casos concretos. Pero en ningún caso era un sistema orientado a proteger los derechos individuales.

A la par que se aplicaba la Common Law, en época moderna (finales del siglo XV) nace la Equity, que era un recurso contra la autoridad ya que el Common Law no siempre aportaba las soluciones más justas. Dicho recurso se demandaba directamente a las altas instituciones reales y éstas dictaban la solución más justa y equitativa al caso concreto. La Equity formó parte de la estructura del derecho inglés, configurándose como otra vía de creación del derecho y de soluciones jurídicas (Legal Remedies). En definitiva, tanto la Common Law como la Equity son sistemas jurisprudenciales, aunque el primero se origina en los tribunales reales y el segundo en el tribunal de la cancillería (Court of Chancery).

En 1870 se produce la unificación de ambas jurisdicciones bajo el mismo tribunal; en caso de conflicto tenía prioridad la Equity. De hecho todas las jurisdicciones unifican la organización judicial del Reino Unido, de manera que los tribunales pasan a llamarse Courts of Law.

Esta evolución dista mucho del proceso medieval de recuperación del Derecho Romano en el continente. El modelo romano se basa en la codificación de las leyes escritas, siendo ésta la primera fuente de derecho, independientemente del grado de equidad que pudiesen tener. Esta lenta y conservadora recuperación culminará con “la fiebre codificadora” que surge en toda su plenitud a partir de la Revolución Francesa. Ambos modelos europeos de derecho parecían infranqueables a cada lado del Canal de la Mancha.

• ¿Qué diferencias estructurales separan el Derecho Anglosajón y el Derecho Continental?

El sistema inglés lo podemos definir como un sistema abierto, ya que supone un método que permite resolver cualquier cuestión que se plantee. Esta técnica propia del Derecho Anglosajón no es interpretativa de las normas sino que a partir de las legal rules (soluciones legales) ya formuladas se propone descubrir la solución aplicable al caso concreto.

Otra diferencia importante que encontramos en el derecho anglosajón es la existencia de instituciones legales que por tradición y evolución configuran principios de aplicación del derecho que distan del modelo continental; buen ejemplo es la figura del Trust, una institución que es resultante del desmembramiento de la propiedad diferente a la representación que utilizamos en el modelo continental de propiedad.

• Ante las diferencias procesales, ¿qué se derivan de ellas?

Durante el siglo XX se ha simplificado mucho el procedimiento en el derecho anglosajón. El Day in Court (audiencia pública) lleva el procedimiento con citas orales y audición de testigos, pero no existe lo que conocemos como un expediente del asunto, pues se tiende a dar a conocer las decisiones de forma inmediata. En consecuencia, en el espíritu actual de los juristas ingleses el procedimiento tiene mucha importancia, mientras que el jurista continental pondrá más énfasis en los principios

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