Sociedades Laboral
Enviado por Jaled Amer • 17 de Octubre de 2019 • Apuntes • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 98 Visitas
TEMA 3. LA SOCIEDAD LABORAL (I)
1. CONCEPTO, COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y DENOMINACIÓN SOCIAL
Es una SA o sociedad limitada en la que el K pertenece a los trabajadores. Tienen unos beneficios fiscales que las hacen atractivas, y permiten que los trabajadores pertenezcan a su Gobierno. Cuando hay una situación de concurso se plantea qué pasa con los trabajadores. Suelen tener un crédito que se les debe por salarios atrasados, si hay extinción se le deberá indemnizar etc. A partir de ahí es habitual que surja esta idea, y hay que darle un armazón jurídico, que fue el de las sociedades laborales. Lo más típico es que una SA se transforme en Sociedad Laboral. En las dos crisis económicas anteriores fuertes, la de 1983 y la de 2003 (no tanto en esta última de 2008, que ha sido más financiera) se ha recurrido mucha a esta figura para evitar el desempleo. 44/2015 a raíz de la ley de economía social (5/2011). es una ley de crisis económica. Se pactan medidas como la aprobación de una nueva ley de sociedad laboral.
Surgen en los años 70 (crisis del petróleo) como una forma de autoempleo y/o como una salida a la empresa en crisis económica y con un relevante número de trabajadores. Son sociedades de K por su forma y por tanto le son de aplicación las normas del TRLSC. Pero por sus fines y principios orientadores son entidades de la economía social. De hecho la Ley de Economía Social 5/2011 las reconoce como tal, y es su D.A 7º la que ordenaba un proyecto de ley que actualizase la Ley 4/1997. Estas sociedades logran el reconocimiento constitucional en el artículo 129.2 C.E.
Para que una sociedad tenga en su denominación el término laboral debe estar sometida a esta ley. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la mayoría de K sea propiedad de los trabajadores que prestan en ella un servicio retribuido en virtud de una relación laboral indefinida. Mas del 50% de trabajadores deben ser así.
- Que ningún socio sea titular de acciones/participaciones que representen más del 1/3 del K social. Existen situaciones excepcionales a esos dos requisitos que deben ser corregidas en 18 meses.
- Que el nº de horas año de los trabajadores indefinidos no socios no sea superior al 49% de las horas año de los trabajadores socios . En caso de incumplimiento, existe un plazo de 12 meses para subsanarlo.
La denominación social de laboral es obligatoria y exclusiva : SAL o SLL.
2. REGISTRO DE SOCIOS Y COORDINACIÓN CON EL RM
Una sociedad debe ser calificada como tal por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para ello se deberá aportar la documentación que reglamentariamente se requiera. La sociedad que desea ser calificada de laboral, puede ser de nueva constitución o una preexistente que modifica sus estatutos para adaptarse a esta ley y cumple el resto de requisitos legales.
La sociedad laboral quedara inscrita tanto en el registro administrativo de sociedades laborales como en el RM, en este por nota marginal se inscribirá la calificación como sociedad laboral. Para ello es necesario aportar el certificado del registro de sociedades laborales que ha sido calificado como tal.
No se podrá inscribir en el RM de modificación de estatutos que afecten a la denominación, domicilio social, composición del K o régimen de transmisión de acciones y participaciones sin el certificado del registro de sociedades laborales que tal modificación no afecta al carácter laboral de la sociedad.
El registro mercantil informará al Registro de Sociedades Laborales de la inscripción sobre la constitución, extinción y los actos referidos del párrafo anterior. A partir de ese momento el registrador le aplicara la Ley de Sociedades Laborales.
- CAPITAL SOCIAL Y SOCIOS
El K social estará dividido en acciones o participaciones sociales. Con independencia de su clase todas las acc/participaciones tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No es posible la emisión de acc/ participaciones sin derecho de voto. La mayoría del K social debe ser titularidad de socios trabajadores indefinidos. Ningún socio podrá tener más de 1/3 del K social, lo que obliga a que haya siempre al menos 3 o más socios.
4. CLASES DE ACCIONES
Las acciones se dividirán en dos clases:
- Clase laboral: propiedad de trabajadores cuya relación laboral es indefinida.
- Clase general: las restantes.
La transmisión de acciones/participaciones que supongan un cambio de clase por razón del propietario se reflejara en una modificación de los estatutos. Los administradores podrán otorgar la escritura de modificación de estatutos sin necesidad de un acuerdo de la junta.
La modificación de estatutos deberá inscribirse en el Registro Mercantil, una vez inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. En la memoria de las CCAA se dará cuenta de estas modificaciones.
- TRANSMISION DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES (IMP).
Teoría general de las transmisiones en SA:
- Inter vivos (onerosa: compraventa o el resto, por ejemplo aportación a una sociedad o gratuita)
- Mortis causa: es una transmisión involuntaria.
- Forzosa: subasta, ejecuciones contra un deudor.
La ley distingue los sistemas entre vivos o mortis causa o forzosa, igualando estas dos últimas bastante. En la intervivos, cuando es una compraventa, hay un precio. En las S.A se habla de sociedades abiertas (cotizadas) o cerradas (no cotizan, por lo que no sabemos cuánto valen). En este último, caso se pueden establecer limitaciones a la transmisión, esto se hace para limitar quién consigue ser socio. Se establece un sistema para evitar que no entren por incompetencia económica, o por ejemplo porque es una sociedad familiar. Estos sistemas son fundamentalmente:
- Derecho de adquisición preferente: es puramente económico. Cuando creamos una sociedad y no dejamos que las acciones sean libremente transmisibles, se conjugan dos elementos. Por un lado, la sociedad quiere mantener un grupo, y por otro se mantiene el principio de que el socio no sea prisionero de sus acciones y pueda transmitirlas. Si son puramente económicas, aplicamos derecho de adquisición preferente, como socios, ellos tienen derecho a comprarlas antes. El gran debate que presenta es cuánto vale una acción. La ley de sociedades de K, cuando reconoce al socio ese derecho le garantiza que el sistema jurídico que establezcan los estatutos sociales permitan que el socio perciba el valor razonable. Esto se entiende como el valor de mercado. Hay que distinguir el valor de mercado de otros valores que pueda tener una sociedad:
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