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Sucesiones LGTB


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO

“Desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas”. C- 577 DE 2011.

Es bien sabido que la comunidad LGBT por parte del legislador colombiano no ha recibido ninguna protección y que si hoy en día estas personas cuentan con algún amparo y aproximación a la igualdad respecto las personas heterosexuales ha sido por vía jurisprudencial, no obstante, la jurisprudencia de la corte constitucional resalta en repetidas ocasiones que la protección de dicha comunidad se ha inclinado más a protegerlos como individuos de la discriminación derivada de la orientación sexual , que a darles las herramientas necesarias para desarrollarse dentro de la sociedad como pareja, lo cual reconoce, es trascendente para su realización personal como individuos precisamente por ello a partir de estas declaraciones ha luchado dentro de sus alcances por superar este déficit jurídico que dejaba a las parejas del mismo sexo en condiciones de desigualdad y desamparo, sin olvidar, las diferencias existentes entre estas parejas y las heterosexuales y las ocasiones en que la diferencia de trato establecida por el legislador era discriminatoria.

Sin embargo, esta acepción de la corte constitucional es más bien reciente, desde hace mucho tiempo en el estado la protección para estas personas ha sido ignorada, a veces conscientemente, cabe aquí anotar que la sociedad retrograda no estaba preparada para aceptar este tipo de comportamientos, pero que la modernidad y todo lo que con ella viene, han hecho de Colombia un país en el que el pluralismo, aun el sexual, en aras de la protección de los derechos fundamentales de cada individuo y su libertad debe ser aceptado y protegido, ahora bien, dicha protección a partir de la determinación de la corte constitucional de ayudar a mejorar las condiciones de las parejas homosexuales surge de extender a ellas las prerrogativas previamente reconocidas por la ley a las parejas heterosexuales vinculadas a la institución de la unión marital de hecho, es decir a los compañeros permanentes.

Por lo tanto, marca trascendental para el desarrollo de los derechos y protección de los derechos de las parejas del mismo sexo, es la sentencia c-075 del 2007 en la que se extiende la figura de las uniones maritales de hecho y su régimen patrimonial a las parejas del mismo sexo, dando lugar a que algunas de las pretensiones negadas con anterioridad se otorguen a los homosexuales, lo que junto con la sentencia c-811 de 2007 y conforme los derechos a la salud y a la igualdad se acepta la afiliación de la pareja en calidad de beneficiario en el sistema de seguridad social en salud de una persona afiliada al régimen contributivo,

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