Suspensión
Enviado por GreciaVell33 • 8 de Abril de 2014 • Tesis • 3.061 Palabras (13 Páginas) • 220 Visitas
Suspensión
Capítulo III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Art. 42 causas de suspensión temporal:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
La prisión preventiva del trabajador seguida de la sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón tendrá este la obligación de pagar los salaros que hubiese dejado de percibir aquel
El arresto del trabajador
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos (art. 5 constitucion) y obligaciones (art. 31 fracc. iii constitucion)
Designacion de los trabajadores como representantes ante los organsmos estatales, juntas de conclacon y arbtraje, comson naconal para la partcpacon de los trabajadores en las utldades de las empresas y otros semejantes.
Falta de documentos que exjan las leyes y reglamentos, necesaros para la prestacon del servco, cuando sea imputable al trabajador
Conclusión de la temporada (trabajadores por temporada)
Art. 43 La suspension surtira efectos:
I. En los casos de las fracciones i y ii del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.
II. Tratandose de las fracciones iii y iv, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicion de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto.
III. En los casos de las fracciones v y vi, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y
IV. En el caso de la fraccion VII, desde la fecha en que el patron tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
Art. 44 Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la guardia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31, fraccion III, de la constitucion, el tiempo de servicios se tomara en consideracion para determinar su antigüedad.
Art. 45 El trabajador debera regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones i, ii, iv y vii del articulo 42, al dia siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspension.
II. En los casos de las fracciones iii, v y vi del articulo 42, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de la causa de la suspension.
Recson de las Relacones de Trabajo
Art. 46 El trabajador o el patron podra rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Art. 47 son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron:
i. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. esta causa de rescision dejara de tener efecto despues de treinta dias de prestar sus servicios el trabajador;
ii. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patron, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocacion o que obre en defensa propia;
iii. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fraccion anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
iv. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patron, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fraccion ii, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion de trabajo;
v. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo;
vi. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fraccion anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa unica del perjuicio;
vii. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
viii. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
ix. revelar el trabajador los secretos de fabricacion o dar a conocer asuntos de caracter reservado, con perjuicio de la empresa;
x. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta dias, sin permiso del patron o sin causa justificada;
xi. desobedecer el trabajador al patron o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
xii. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
xiii. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripcion medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentar la prescripcion suscrita por el medico;
xiv. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prision, que le impida el cumplimiento de la relacion de trabajo; y
xv. las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
el patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescision.
el aviso debera hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patron dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de la rescision, debera hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificacion al trabajador.
la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado
Art. 4 el trabajador podra solicitar ante la junta de conciliacion y arbitraje, a su eleccion,
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