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Suspensión Laboral


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

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La suspensión de manera general, significa la interrupción de una actividad durante un lapso de tiempo definido o indefinido. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, esta situación se da cuando las actividades que realizan el trabajador y el abono salarial por parte del empleador se paralizan temporalmente por algún hecho legalmente admitido, sin que ello represente la disolución total del contrato de trabajo.

Esta institución del derecho del trabajo garantiza la protección de la estabilidad laboral, por lo tanto al cesar la causa que determinó la suspensión de la relación contractual, esta se repone surtiendo los mismos efectos. La legislación venezolana establece esta regulación a través de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el artículo 71 el cual señala: “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”; recalcándose entonces que el relación jurídica entre empleador y el empleado perdurará aun cuando esta se interrumpa, al prevalecer que esta es de carácter temporal.

Recoge la misma ley las causas por las cuales puede suscitarse una suspensión de la relación de trabajo, entre ellas, accidentes de trabajo, incapacidades, licencias, permisos por maternidad y paternidad (esto último de reciente regulación en el país); conflictos colectivos, privación de libertad por procesos penales, cuidado de familiares (conyugue, hijos, padres), permisos de estudios, servicio militar, entre otros tipificados en el artículo 72 de la LOTTT. Lo anterior delimita claramente los supuestos en los cuales se puede encontrar un trabajador para justificar la suspensión laboral.

Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrono a pagar el salario, a menos que en la legislación o una contratación colectiva pacten lo contrario en beneficio del trabajador. Sin embargo, en los aspectos salariales debe considerarse los casos por accidentes o enfermedades, en los cuales el patrono pagará la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo cancelado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); en caso que el patrono no mantenga afiliación a la seguridad social de sus empleados, este pagará los salarios durante el tiempo que dure la suspensión.

De igualmente, el patrono está obligado seguir cumpliendo con lo estipulado a la dotación de vivienda, alimentación, cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y otras surgidas de la contratación colectiva. Por otra parte se prohíben despidos, traslados o desmejoras del trabajador durante el tiempo de la suspensión. Dispone la ley, que en los casos de suspensión de la relación de trabajo,

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