SUSPENSION LABORAL
Enviado por Irma26255 • 29 de Enero de 2013 • 343 Palabras (2 Páginas) • 595 Visitas
En la Jurisprudencia de fecha 30 de Junio del año 2005 del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda proferida por el ciudadano JOSÉ AGUILERA en contra de la Sociedad Mercantil M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZÚELA, C.A, donde en sentencia proferida por le Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del demandante, donde la empresa no reconoce el Despido Injustificado sino la terminación del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes, en ello los apoderados de la empresa ut supra interpusieron recurso de apelación en el lapso legal en contra de la sentencia del Tribunal in comento, indicando por decisión del Tribunal Primero Superior que la acción intentada como es el recurso de apelación fue declarado sin lugar en contra de la sentencia por Calificación de Despido, ya que la Sociedad Mercantil M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZÚELA, C.A no logró probar los hechos nuevos traídos al proceso, indicando que fue una terminación de trabajo y no un despido injustificado, cuando en realidad sopesa la suspensión laboral ya que el demandado justifico con los reposo médicos, debidamente abalado su ausencia, donde la Galeno Dra. Carolina Pisanti de Ramírez indico que el paciente JOSÉ AGUILERA debe guardar reposo por dos meses aproximadamente, siendo esta la causal de suspensión según lo que indicaba la derogada Ley Orgánica de Trabajo de la Gaceta Oficial No. 5.152 Extraordinario Jueves 19 de Junio del año 1997 en su articulo 94 literal a y b, y reafirmada en la actualidad con la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de Mayo de 2012, en sus articulo 71 y 72 literal a y b, por lo tanto no hubo cambio de fondo alguno y por lo tanto la relación laboral solo fue para el ciudadano José Aguilera una suspensión laboral por en enfermedad y este no excedió de los doce meses como lo estable la Ley en mención.
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