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SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  90 Visitas

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“Año de la Universalización de la salud”

ÍNDICE

  1. INTRODUCCION …………………………………………….. 03
  2. DESARROLLO………………………………………………..  04
  3. CONCLUSIONES…………………………………………….  07
  4. RECOMENDACIONES………………………………………  07
  5. REFERENCIAS…………………………………………….…  08

  1. INTRODUCCION

El presente trabajo aborda el tema de la suspensión perfecta de labores, la cual se implementa en tiempo del COVID19, cuya medida beneficia tanto a empleado como empleador, después de diversas estrategias empleados parece ser una de las más acertadas como respuesta inmediata a proteger la actividad empresarial y los derechos del trabajador.

Para el desarrollo de este trabajo se toma en cuenta ciertos puntos como son problemática, problema de investigación, propuesta, conclusiones y recomendaciones.

Las conclusiones a las que arriba este trabajo es que la suspensión perfecta de labores es la figura legal que exonera al trabajador de su obligación de prestar servicios y el empleador de pagarle; es decir es un periodo en el cual el trabajador no trabaja y el empleador no paga; pero para que sea efectiva debe cumplir con ciertos requisitos.

  1. DESARROLLO

CAPITULO I: PROBLEMÁTICA

La pandemia del COVID19 ha generado diversos impactos en nuestro modo de vida, no solo está cambiando nuestro modo de convivir; sino que también esta impactando desfavorablemente a la economía, salud y trabajo, convirtiendo la situación en una crisis mundial sin salida ni solución alguna cuya cura es todavía desconocida.

Los trabajadores en el Perú en su gran mayoría, no conocemos lo que es la estabilidad laboral y la crisis por la que estamos atravesando nos ha hecho experimentar las consecuencias mas nocivas de lo que significa trabajar en estas condiciones.

En el transcurso de esta pandemia hemos observado despidos, recortes de derechos, abandonos de los trabajadores vulnerables y se ha visto el caso de que los pocos peruanos que tenia algo de seguridad laboral ahora quedaron en la nada.

Como todos sabemos desde que se inicio esta inmovilidad domiciliaria en donde los trabajadores estén en su casa y no puedan prestar servicios desde su casa, el gobierno opto porque la medida que se debe aplicar en los trabajadores sea la licencia con goce de haber, es decir que el trabajador estando en su casa todavía reciba sus ingresos.

Esta medida fue un poco complicada para los empleadores sobre todo para las pequeñas empresas, porque tenían que pagar un sueldo a los trabajadores a pesar que no laboraban y ellos no producían. Todos entendieron que esta era una medida inicial de fuerza mayor y que había que aceptarla inicialmente; pero cuando llega la segunda etapa de este aislamiento domiciliario comenzamos a ver que las normas laborales no se modifican y aun así las empresas tenían la obligación de pagar, es por ello que las empresas empiezan a ver otras alternativas, porque ya no tienen la caja para pagar los montos de sus trabajadores cuando a ellos no les ingresa absolutamente nada.

CAPITULO II: PROBLEMA DE INVESTIGACION

¿De qué manera el Gobierno puede reducir el impacto del COVID19 en el mundo laboral beneficiando a los trabajadores ante el estado de emergencia con el fin de proteger los derechos y mantener la actividad empresarial?

CAPITULO III: PROPUESTA

Los efectos del COVID19 en el mundo laboral, hacen necesario hoy mas que nunca fuertes sistemas de protección social, además de medidas coordinadas entre gobiernos, trabajadores y empleadores para proteger los derechos individuales y de los trabajadores manteniendo la actividad empresarial, la seguridad de ingresos, la continuidad de la actividad empresarial y la solidaridad con el fin de superar los efectos económicos y sociales de esta pandemia.

La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, en la reunión de ministros y conferencia brindada por el presidente de la Nación emite en su mensaje la habilitación de la llamada suspensión perfecta, una fórmula de equidad eje del Gobierno en donde recalca que si algunas labores se quedan en pausa no se rompe el vinculo laboral entre empresa y trabajador; si bien es cierto no hay remuneración se liberan algunos beneficios. “Es una modalidad que ya el ordenamiento laboral contemplaba, pero lo excepcional y además lo favorable en coyunturas como esta, es que esta modalidad viene acompañada de ingresos para los trabajadores”; así menciona Sylvia Cáceres.

La suspensión perfecta de labores forma parte del articulo 12 de la ley de productividad y competitividad laboral esta figura refiere al cese de la obligación del empleado a seguir trabajando y al empleador de seguir laborando, sin embargo, el vínculo laboral entre ambos se mantiene, la medida puede ser regida para toda la planilla o para un grupo de trabajadores.

Esta norma se aplica en una situación fortuita o de estado mayor como es lo que ha generado el nuevo COVID19, en el que las empresas no tienen ingresos y no pueden asumir licencias con goce de haber para sus trabajadores en este caso pueden optar por suspender la vinculación laboral por un periodo máximo de 90 días sin remuneración.

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