La Suspension Laboral
Enviado por lissethbarreto • 29 de Agosto de 2013 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 480 Visitas
La suspensión es la interrupción temporal de las obligaciones reciprocas en el trabajo, el basamento jurídico de la suspensión está contemplada en el capítulo IV de la LOTTT. Son causales de suspensión laboral: enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, la enfermedad o accidente común no ocupacional, licencia o permisos por paternidad o maternidad, prestación de servicio civil o militar, conflicto colectivo debidamente declarado, privación de libertad en el proceso penal, permiso para el cuidado de esposo (a) o ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, licencia de estudio u otra actividad, casos Fortuitos o de fuerza mayor. Con la reforma de la LOTTT surgen nuevos efectos de la suspensión incluyendo el computo de la antigüedad durante la misma, en efecto general tenemos que durante el tiempo de suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Adicionalmente no puede despedir, trasladar o desmejorar al trabajador mientras dure la suspensión, y al cesar tendrá el derecho a prestar servicio en la misma condiciones salvo a exenciones de la ley. Los nuevos efectos de excepción están contemplados en el artículo 72 LOTTT, en sus literales a) la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y el literal b) la enfermedad o accidente común no ocupacional, el patrono pagara al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social IVSS. En la nueva aplicación de ley ya se había aceptado que el empleador pagara la diferencia o la tercera parte faltante no cubierta por el IVSS en el supuesto de accidente o enfermedad de origen ocupacional (lucro cesante), incluso la nueva ley de alimentación LAPT estableció la obligación de seguir entregando el beneficio durante dicho lapso de reposo sin existir jornada efectiva de trabajo. No obstante lo que representa un cambio radical, es la incorporación de cobertura del supuesto establecido en el literal b) enfermedad o accidente común o de origen no ocupacional, con lo cual el patrono está en la obligación de pagar la diferencia no cubierta por el IVSS y el beneficio de alimentación, como por ejemplo el accidente en una actividad recreacional del trabajador en sus días de descanso, la cantidad de dinero que pague el patrono durante el reposo por enfermedad o accidente común no ocupacional, con base a la diferencia no cubierta por la seguridad social no puede ser considerado salario, no es un beneficio con carácter salarial por no representar una remuneración derivada de la efectiva prestación de sus servicios. Dicha causa trae dos efectos: el primer efecto sería si el trabajador devenga menos de 5 salarios mínimos el empleador solo debe completar el 33,33% del salario pagado por el IVSS que da una cobertura de hasta 66,66% de 5 salarios mínimos. En casos de que el trabador devengue un salario superior al equivalente de 5 salarios mínimos, el patrono pagara al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el IVSS un ejemplo de esto es que si el trabajador devengue una cantidad de Bs. 20.000.00 mensual, la diferencia no cubierta por el IVSS es de más de Bs. 13.000.00 tomando en consideración el salario minino en Bs. 2.457,02 interpretando el literal es lo que debe cumplir el patrono, por ser la diferencia. El segundo efecto consiste en el desinterés
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