ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prorroga de suspension perfecta


Enviado por   •  9 de Julio de 2020  •  Resumen  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  98 Visitas

Página 1 de 3

Lima, 07 de julio del 2020

Señor(a)....................

Presente. -

Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de manifestarle que, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Central, por la propagación del Virus - COVID 19, muchas empresas del sector textil – confecciones, como Creaciones FM S.A., se han visto seriamente afectadas en sus actividades laborales.

La situación que venimos atravesando ha ocasionado una grave crisis presupuestal que ha hecho que nuestra empresa esté impedida por razones de FUERZA MAYOR, de generar ingresos para afrontar parte del pago de planilla de sus trabajadores, situación que ha sido comprendida por cada uno de ustedes.  

En el marco de dicho contexto, con fecha 11 de marzo de 2020, el gobierno peruano emitió el Decreto Supremo 008-2020-SA, en virtud del cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional para combatir la propagación del referido virus por un plazo de 90 días calendario vigentes a partir del día 12 de marzo de 2020 y por tanto se extiende hasta el 09 de junio de 2020. Posteriormente, dicha medida, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-S, fue prorrogada hasta el 07 de setiembre del año en curso.

Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se ha facultado a los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, a que puedan adoptar las medidas que resulten necesarias a efecto de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, y excepcionalmente a aplicar la suspensión perfecta de labores, sin obligación de pago de remuneraciones. Cabe recalcar que, las medidas adoptadas al amparo del presente decreto rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se ha establecido las formalidades para medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. Por la naturaleza de las labores que se realiza en nuestra empresa, no es posible aplicar ninguna de las que señala el artículo 4 de la norma señalada y solamente nos queda una última alternativa, la de someternos a la PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES, dispuesta el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Con lo anteriormente señalado, nuestra empresa como empleadora ha tratado de explorar posibilidades con la finalidad de mantener en el tiempo los puestos de trabajo, garantizando su continuidad, pero a su vez sin que ello conlleve un desamparo de nuestros trabajadores.

En tal sentido, le comunico a usted que nos acogeremos al artículo 3.5 del D.U. N° 030-2020 PRORROGANDO LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES, en cumplimiento del artículo 6, inciso 6.3 del Decreto Supremo 011-2020-TR, donde estamos obligados a comunicar a los trabajadores sobre dicha decisión, ello, debido a que la empresa está imposibilitada para seguir cumpliendo con el pago de las remuneraciones de los meses siguientes y es de conocimiento de ustedes la causa es la naturaleza de nuestras actividades; es necesario señalar que una vez levantada el estado de emergencia sanitaria continuaremos con las relaciones laborales, siendo el plazo de prórroga suspensión perfecta desde el 08 de julio hasta 23 días después de que se levante dicha emergencia que en este caso, sería hasta el 30 de setiembre del año 2020, salvo que el estado de emergencia sanitaria se amplíe por mayor periodo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (56 Kb) docx (8 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com