Suspension
Enviado por mariatere897 • 24 de Octubre de 2014 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 189 Visitas
Cuestiones Previas
Concepto de Cuestiones Previas según Emilio Calvo Baca: “Estado de medio de defensa contra la acción, fundado en hechos imperativos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los convoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto”. … Siempre se ha hablado del demandante, pero en toda relación jurídica procesal también está el demandado…
- Se entiende por excepciones, como un mecanismo de defensa del sujeto demandado, entendido en algunas doctrinas como una especie de derecho a réplica, significa oír a la otra parte. También se dice que es una transferencia de la justicia a la otra parte. “Es la acción del demandado”
Concepto de cuestión previa
Resulta arduo construir un concepto general de las cuestiones previas, dada la diferente naturaleza de ellas. La nota común consiste en que se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del fondo, porque constituyen requisito para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.
Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Clasificación de las cuestiones previas (Rengel-Romberg)
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC)
Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (ord. 6º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la pretensión (ord. 7º y 8º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la acción (ord. 10 y 11, art. 346 CPC)
La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
Desarrollo de la Clasificación:
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales:
Sujetos procesales partes
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su
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