TALLER CASUÍSTICA DISCIPLINARIA POLICIAL
Enviado por carolanavas • 24 de Julio de 2021 • Ensayo • 4.782 Palabras (20 Páginas) • 283 Visitas
DERECHO DISCIPLINARIO
TALLER CASUÍSTICA DISCIPLINARIA POLICIAL
(2° CORTE – 30% DE LA NOTA)
Estimados discentes, a continuación, encontrarán dos casos de policía o como se denomina en el argot policial “de casuística”, los cuales deberán leer, analizar y responder los interrogantes o preguntas que se realizan respecto a cada caso.
Son dos (2) casos especiales sucedidos en el departamento de policía Cundinamarca, y que conocí personalmente cuando laboraba en la oficina de control disciplinario interno, cada caso tiene cinco (5) preguntas por responder, es decir que son diez (10) preguntas, cada una con un valor de 0,5. Se supera el segundo corte con una nota de 3,5 en adelante.
Las respuestas a cada pregunta se encuentran en la normatividad legal colombiana y en la jurisprudencia, especialmente en la normatividad relativa al derecho disciplinario, ley 734 de 2002, ley 1015 de 2006, ley 1474 de 2011 y las siguientes normas; código penal, código procedimiento penal, Código General del Proceso, Código Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo y Código Nacional de Tránsito, que deberá cada estudiante buscar, analizar y aplicar según sea el caso.
Fecha de inicio del taller 15 de marzo de 2021, fecha de finalización 15 de Mayo de 2021, favor no dejar todo para el último día, tienen tiempo suficiente para contestar con calma las preguntas, lean detenidamente antes de contestar.
Las respuestas se deberán enviar en formato Word o PDF (únicamente), no hay límites de palabras ni de hojas, no obstante, se solicita que las respuestas sean lo más concretas posibles y que la sustentación jurídica sea atinada al caso. Respuesta entregada sin soporte jurídico se le bajara la nota.
EJEMPLO: Si se le pregunta si o no y argumente su respuesta, debe responder SI o NO, y después los argumentos que sustentan su respuesta.
PREGUNTA EJEMPLO: ¿Se encuentra vigente el nuevo código general disciplinario, sí o no?, argumente jurídicamente su respuesta.
RESPUESTA EJEMPLO: NO, el nuevo código general disciplinario, LEY 1952 DE 2019, entra en vigencia el día 1 de julio de 2021, El plazo de entrada en vigencia de esta ley se prorrogo hasta el 1 de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
Por favor lean detenidamente los casos y las preguntas antes de enviar las respuestas.
CASO 1 “LA SEÑORA DEL MACHETE”
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(Foto: Getty Images).
El día 30 de mayo de 2017, en el municipio de Suesca (Cundinamarca), el señor BAYARDO SAN ROMAN juez promiscuo del municipio, solicito mediante oficio radicado ante la Policía Nacional, el acompañamiento, apoyo y colaboración policial al señor Subintendente. SANTIAGO NAZAR, Comandante de la estación de policía Suesca, quien recientemente había ascendido al grado y se estrenaba como comandante de estación, a fin de realizar una diligencia judicial consistente en la medición con un perito topógrafo de un predio demandado por mover los linderos apropiándose de unos metros del predio colindante, proceso judicial llamado deslinde y amojonamiento, la diligencia denominada diligencia de deslinde se realizaría en el marco de las pruebas que se realizaban dentro de la audiencia la cual se encontraba en etapa de juzgamiento.
Al trasladarse a la Vereda Barrancas, de citado municipio, hacen presencia en la puerta de la finca o predio de nombre “SAL SI PUEDES” propiedad de la persona demandada y quien al parecer había movido las cercas a su beneficio, en este lugar se iba a realizar la diligencia judicial;
Personal asistente a la diligencia judicial:
a). El señor juez promiscuo,
b). El escribiente, quien dejaba soporte fílmico con su cámara y soporte documental en actas de lo que sucediera mediante una máquina de escribir y acompañándolos se encontraban;
c). El señor subintendente SANTIAGO NAZAR junto dos patrulleros que lo acompañaban, así como;
d). El perito topógrafo, y
e). Los demandantes.
En la diligencia judicial, que debía practicar personalmente el señor juez debido al principio de INMEDIACION, y que hacía parte probatoria de la audiencia de pruebas en la que se encontraba el proceso, proceden a tocar la puerta de la residencia saliendo de la misma la señora ANGELA VICARIO quien los esperaba con un machete en la mano, en la puerta de su casa les grito en forma violenta a todos los presentes “quien ponga un pie en mi casa le corto la cabeza a machetazos, aquí no vienen a medir nada, esta casa y los linderos son míos y de acá me tienen que sacar es muerta”, el señor juez asustado por la agresividad e ira de la ciudadana, le manifestó a la ciudadana que su comportamiento era inaceptable y que debía colaborar con la medición de los linderos y que si tenía alguna objeción podría argumentar sus oposición dentro de la diligencia, ante lo cual la ciudadana continuo gritando y abanicando el machete chocándolo contra el piso y diciendo: “acá no van a medir nada, el que se acerque le meto su machetazo”.
El juez ante el comportamiento de la ciudadana, se hace saber que le impone una sanción de quince (15) días de arresto, emitiendo la resolución con la maquina de escribir que llevaban, y manifestándole que contra la decisión de arresto procedía el recurso de reposición, preguntándole que explicaciones tenia de su comportamiento, la ciudadana quien escucho claramente lo que le dijo el juez, le grito “mi hija estudia derecho, y me dice que yo no estoy cometiendo ningún delito, así que no puedo ir a la cárcel, de mi casa me sacan es muerta, yo estoy defendiendo mi propiedad privada, y si se acercan a mi puerta para medir los predios les corto la cabeza a machetazos”.
En vista de la situación de agresividad e intolerancia de la ciudadana, el señor juez le manifiesta a la ciudadana que al día siguiente vendrá nuevamente a realizar la diligencia.
Al día siguiente 31 de mayo de 2017, 24 horas después de la diligencia anterior hacen presencia los mismos asistentes del día anterior, dirigiéndose nuevamente el señor juez a la demandada que como no sustento el recursos de reposición contra la decisión de arresto por quince (15) días, procederá con el arresto, ante lo que la misma ciudadana ANGELA VICARIO abanicando su machete, dijo: “la ley es para el de ruana, a mi no me van a sacar de mi casa y el que se meta a mi propiedad a medir los linderos le meto su machetazo”.
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