TASAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por Bellisima888 • 20 de Agosto de 2015 • Ensayo • 7.924 Palabras (32 Páginas) • 161 Visitas
CONTENIDO
PRESENTACION | 2 |
TASAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 3 |
1.- QUE SE ENTIENDE POR ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 4 |
2.- OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO | 4 |
2.1 OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES | 7 |
3.- REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA | 8 |
3.1 EJEMPLO DE UN COMPROBANTE | 16 |
4.- ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO, DEVOLUCION O COMPENSACION | 19 |
5.- TRATAMIENTO DE LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES | 20 |
CONCLUSIÓN | 21 |
BIBLIOGRAFÍA | 23 |
PRESENTACION
Tal y como es del conocimiento general, es obligación de los mexicanos, entre otras: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Art. 31 fracción IV C. P. E. U. M.)
En este caso muy particular nos enfocaremos especialmente al Impuesto al valor agregado. Con la finalidad de que esta ley sea constitucional y no lo contrario, y permita la seguridad jurídica de la recaudación; Se han venido haciendo varias reformas, entre las que sobresale la determinación del IVA acreditable.
Una de las reformas que se propone consiste en aclarar que tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus Organismos Descentralizados y las Instituciones Públicas de seguridad social, no es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.
Debe tomarse en cuenta que los entes públicos son consumidores finales de los bienes y servicios debiendo soportar la incidencia económica del impuesto, y en consecuencia no se les debe devolver el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado. Por otra parte las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público, y por lo tanto están fuera del objeto del impuesto.
Así para evitar abusos por devoluciones improcedentes, es necesario que se aclare en que casos procede el acreditamiento, ya que algunos entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo por consecuencia pagar el impuesto. De ahí que solo en estos casos procede el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se deba pagar el impuesto o las que aplique la tasa 0.
Están obligados al pago del impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y las personas morales, que realicen actos de enajenación bienes, prestación servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios en territorio nacional. (Artículo 1º LEY DEL IVA)
TASAS DEL IVA
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta la Ley, las tasas siguientes:
15% ART. 1º LEY DEL IVA
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Es decir, es un impuesto que se calcula aplicando esta tasa al valor final de un bien o servicio, la cantidad que resulte al aplicar la tasa no formara parte del valor final del bien.
10% ARTÍCULO 2º LEY DEL IVA
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
0% ARTÍCULO 2O.-A LEY DEL IVA
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación
II.- La prestación de servicios independientes
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de la ley del IVA
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
EXENTOS
1.- ¿QUE SE ENTIENDE POR ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?
El acreditamiento de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según el art. 4º en su segundo párrafo se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
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