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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO, CONCEPTO.


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  18.010 Palabras (73 Páginas)  •  315 Visitas

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO, CONCEPTO.

1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: DIFERENCIAS Y RAMAS      

El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es  “público” (el Estado), hablaremos de Derecho Público. En cambio, si ninguna de las partes es el Estado, estamos ante una relación de Derecho Privado.

1.1. Ramas del Derecho Público

      - Derecho Político y Constitucional: Se encarga de regular  la organización y funcionamiento del poder del Estado, (legislativo, ejecutivo…)

      - Derecho Administrativo: Establece las reglas que regulan las relaciones entre la administración pública y los administrados.

      - Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los demás países (Estados) y organizaciones internacionales.

      - Derecho Procesal: Se refiere al proceso que se siguen en los tribunales y aclara cuáles son los procedimientos que los ciudadanos deben seguir para defenderse en un conflicto jurídico.

      - Derecho Penal: Sanciona la comisión de delitos.

1.2. Ramas del Derecho Privado

      - Derecho civil 

      - Derecho Mercantil, etc.  

TEMA 2- LA CONSITUTCIÓN

1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LAS FUENTES DEL DERECHO

1.1. Introducción

- Derecho: conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre las personas.

- Norma jurídica: todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquélla (Manuel Albaladejo). Supone sanción ante el incumplimiento.

•Características de las normas jurídicas: 

     - imperatividad: toda norma manda o prohíbe algo

     - generalidad: la norma es un mandato general

     - coercibilidad: la observancia de la norma (su cumplimiento) puede ser impuesta coercitivamente 

Fuente del derecho: cada fuerza social con potestad para crear normas. Cada ordto. Jco. posee su propio sistema de fuentes, aunque existe cierta homogeneización.

Sin embargo, en el ámbito internacional existen coincidencias al respecto:

  1. En los países influenciados por el derecho romano prevalece el derecho escrito sobre el no escrito.
  2. Independientemente que el derecho se manifieste de forma escrita o no, en el ámbito internacional existe una cierta unificación a la hora de enumerar cuáles son las fuentes del derecho y cuál es su jerarquía.

Se pueden distinguir tres grupos normativos diferentes:

a. Fuentes escritas

b. Fuentes no escritas

c. Fuentes indirectas

A) FUENTES ESCRITAS

  1. I.F. ESCRITAS

La Constitución.

Es la norma suprema del ordto jurídico español. Cualquier norma que se apruebe deberá ser respetuosa con esta carta magna→PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

*POTESTAS NORMANDI(crear la constitución)→la tiene el pueblo de forma directa con el referéndum y de forma indirecta con los diputados.

Las leyes. Tendrán que respetar la constitución y deberá ser respetada a su vez por los reglamentos. Hay:

LEY ORGÁNICA:  lo que se pretendía era que determinadas cuestiones –como el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral u otras materias que la propia Constitución enumera en diversos artículos (sin ningún orden, por cierto)– tuvieran unas garantías especiales y que sólo pudieran aprobarse, modificarse o derogarse por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, en lugar de la mayoría simple de cualquier ley ordinaria (es decir, aprobándola por más síes que noes).                                                                                                               Una ley orgánica no es superior a una ordinaria; simplemente, son leyes –como las demás– pero están especializadas por la materia que regulan. En caso de conflicto, los problemas se solucionan acudiendo al principio de competencia –si una materia compete o no a una ley orgánica– y no al de jerarquía. Además, dada su especialidad, las orgánicas sólo pueden surgir de las Cortes Generales, no de los parlamentos autonómicos; tampoco se pueden delegar en el Gobierno (Art. 82.1 CE) ni ser objeto de iniciativa popular (Art. 87.3 CE).      

  Las Leyes Orgánicas se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, para fines electorales, etc). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para que sean aprobadas.

Podemos hablar de las “reservas de leyes orgánicas”, que son aquellas que tratan de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

PROCESO DE PRESENTACIÓN Y APRBACIÓN DE LEY ORGÁNICA Y ORDINARIA: Una ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.

LEY ORDINARIA

Las Leyes Ordinarias son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (más síes que noes en el Congreso). La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan. Un número cerrado de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica sólo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. Por su parte, la Ley Ordinaria tiene un ámbito competencial de naturaleza residual, pudiendo regular todas aquellas materias que no estén reservadas a la Ley Orgánica.

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