TRASMISION DE OBLIGACIONES
Enviado por auroll • 24 de Mayo de 2012 • 1.589 Palabras (7 Páginas) • 595 Visitas
TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES
Para la cesión de derechos se trasmite todo género de bienes incorporales entre ellos los derechos de crédito; el código nos proporcionara esta definición en su artículo 1324.
CECION DE DERECHOS
Es un acto por el cual puede el acreedor ceder sus derechos a titulo onerosos o gratuito, salvo disposición en contrario habrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga su deudor.
Un concepto más claro seria: es un acto por el cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero.
ELEMENTOS
CEDENTE.- Es la persona que cede, transfiere, traspasa o da a otro llamado cesionario sus derechos.
CESIONARIO.- es la persona a favor de quien se hace la cesión o el traspaso del crédito o derecho.
CEDIDO.- E el deudor quien para extinguir esa obligación tendrá que pagarle a l cesionario.
NATURALEZA JURIDICA
Lo idóneo es que la cesión adopte la esencia y forma de un contrato, sin embargo es posible realizar cesiones unilateralmente o por un acto dispositivo unilateral gratuito en si puede adoptar diversas formas; pero la verdadera cesión de derechos por exclusión es cuando el acto jurídico no sea compra-venta, permuta, donación o ningún otro acto o contrato conocida si es así se estará en la presencia de cesión de derechos.
CARÁCTER VARIABLE DE LA CESION DE DEERCHOS.
Esta puede efectuarse pues por venta, donación permuta, dación en pago, sociedad, por testamento, por acto unilateral o por cualquier acto traslativo de dominio suficiente para la titularidad del derecho comprende todos los derechos accesorios salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
En cuanto a su forma, la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, pueden hacerse en escrito privado los cuales deberán firmar el cedente, Cesario y dos testigos y solo cuando la ley exija que el título del crédito conste escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos, la cesión que no sea ala orden o al portador no producirá efecto alguno contra terceros sino que desde su fecha debe tenerse cierta de acurdo a las reglas siguientes:
1)se tiene por objeto un crédito que deberá inscribirse en el registro público.
2) se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.
3) y si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpora o inscriba en el registro público desde la muerte de cualquiera que los firmaron o desde que se entregue a un funcionario público.
DERCHOS QUE PUEDEN SER CEDIDOS.
Puede cederse toda clase de derechos ya sean personales o de cualquier especie de derechos aun así los derechos reales que son la transferencia de una gran acumulación de facultades jurídicas que dependen de diversas naturaleza, trasmitiendo así las garantías del derecho de crédito como lo es la hipoteca y la prenda, también se puede ceder derechos de patente, de marca o de autor o aun así los derechos posesorio, a menos de que se trate de un derecho indecible que son los que la ley no permite o bien porque existe un convenio en su transmisibilidad, que son por su naturaleza personalísima otorgados a favor de un titular determinado el cual no podrá renunciar a ellos ni enajenarlos ; ejemplo: la prestación alimentaria o una renta vitalicia o cualquier derecho impuesto por el estado.
Sin embargo se realiza a través de un contrato donde como requisito las partes deben tener la capacidad necesaria para efectuar dichos actos, hechos de la misma naturaleza no podrán ser objeto de creación pero si de cesiónpero si lo pueden ser los créditos aleatorios y litigiosos, lo cual quedan prohibida la cesión de los derechos de uso y de habitación.
EFECTOS PARA LAS PARTES
1.- se trasfieren las facultades cedidas al cesionario, en el momento en el que se celebra el acto.
2.- trasmite las garantías accesorias del crédito al nuevo titular.
3.-el deudor para oponer al cesionario las mismas excepciones que tendrían contra el acreedor original.
4.-el cedente a título oneroso queda sujeto a responder por la evicción cuyo alcance es garantizar la existencia y legitimidad del crédito, pero no la solución del deudor.
NOTIFICACION AL DEUDOR.
El acreedor no necesitara del conocimiento del deudor para hacer la sesión de su crédito, pero para que el cesionario ejerza sus derechos contra el deudor, deberá hacer a este la notificación de la cesión judicial o extra judicial ante dos testigos o un notario.
Si el deudor está presente o aun estando ausente acepta se tendrá que probar que se ha hecho la notificación y si el crédito ha sido cedido a varios cesionarios, pues tiene preferencia el primero que haya sido notificado de la cesión al deudor,
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