Trasmisión De Las Obligaciones
Enviado por delfino_amd • 6 de Febrero de 2014 • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
¿Qué entiendes por transacción?
Transacción
Es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo del acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Será nula la transacción que verse:
• Sobre delito, dolo y culpa futuros;
• Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
• Sobre sucesión futura;
• Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
• Sobre el derecho de recibir alimentos.
¿Qué diferencias encuentras en la cesión, subrogación y el endoso? ¿Cuáles? ¿Por qué?
Es importante mencionar primeramente el concepto posteriormente sus principales caracteristicas, resumido de cada uno y posteriormente mencionar las diferencias.
Cesión
La cesión de crédito es un contrato por el cual el acreedor (cedente) transmite los derechos que tiene en contra de su deudor a un tercero (cesionario). Por esta cesión el acreedor es sustituido por el adquiriente del crédito pero queda subsistiendo el crédito mismo.
• Este tipo de cesión puede tener el carácter de venta si se hace por un precio cierto y en dinero, el de permuta si se efectúa a cambio de otra cosa, el de donación si se realiza gratuitamente.
• Para la forma de ceder derechos basta un escrito privado en que firmen cedente y cesionario y dos testigos a menos que sean derechos cuyo objeto sea sujeto a la forma de escritura pública.
Subrogación
La subrogación es un término empleado en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
• Subrogación en la posición del acreedor: Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.
• Subrogación en la posición del deudor: Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.
Endoso
Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.
El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de
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