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Trabajo práctico Fallo “Municipalidad de Capital c/ Viuda Elortondo”


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Trabajo  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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Colombo, Juan Ignacio
Comisión 9

Trabajo práctico Fallo “Municipalidad de Capital c/ Viuda Elortondo”

  1.    El conflicto que se plantea en el caso es la constitucionalidad de la ley que autorizó la expropiación por parte del Estado Argentino los terrenos de pertenecientes a la Sra. Isabel A. de Elortondo declarándolos de utilidad pública para la realización de una obra como fue la Avenida de Mayo, donde lo que se discute, en relación al Art. 5 de dicha ley, es realmente si la declaración de utilidad pública para la expropiación no violaba el derecho a la propiedad ya que la ley autorizaba a expropiar todos los terrenos “afectados” (parcialmente o totalmente) a la obra, y no sólo los considerados necesarios para la efectiva realización de la misma, presumiendo que los terrenos remanentes no involucrados en la obra, pero sí expropiados, iban a servir como un método de financiamiento del Estado.
       Gracias a este conflicto y la posterior sentencia de la Corte Suprema se puede apreciar una discusión que plantea un conflicto de derechos como lo son el derecho de la propiedad y la facultad del Estado para la expropiación, donde se remiten posiciones fundadas en interpretaciones constitucionales diferentes, para lo que se desarrolla una serie de argumentos que hablan desde las garantías constitucionales hasta el financiamiento del Estado, y cómo la expropiación (como lo es en el caso planteado) puede llegar a formar parte. Se recurre hasta el derecho comparado para poder explicar los fundamentos en torno a lo que genera el gran conflicto de constitucionalidad que es la declaración de utilidad pública y en qué principios esta se basa, ya que no está expresa en ninguna parte de la Constitución.
  2.    El conflicto entre los derechos constitucionales se va a ver reflejado en lo que dice la Corte en los autos 4 y 5 cuando hace referencia a la relación que hay entre los Art. 17 y 28 de la Constitución respecto de la expropiación y las facultades del Congreso. Por lo tanto la Corte brinda una calificación de la utilidad pública planteándola desde una “faz negativa” cuando dice que “no puede entenderse ilimitada ni con un alcance tal que lo autorice a disponer arbitrariamente de la propiedad de una persona para darla a otra, ni incorporarla tampoco. Fuera de los casos y de las formas estrictamente fijadas por la letra de la Constitución o por los principios fundamentales sobre que ella reposa” en donde sienta una posición firme acerca de lo que considera como fundamento interpretativo sobre la Constitución y es en lo que posteriormente va a fundar el fallo. En los autos 6, 7 y 8 plantea otros supuestos de la declaración de utilidad pública en lo que profundiza su postura y la clasifica como de excepcional o indispensable para evitar la utilidad pecuniaria por parte del Estado, y todo ello conforme a los principios y garantías fundamentales que la Constitución consagra.
      Previamente al dictamen la Corte plantea el supuesto cambio y confusión en las reglas asignadas por la Constitución para la formación del tesoro público, y un caso extremo como socialismo de Estado, si se entendiera por constitucional la declaración de utilidad pública en los términos del caso, por lo que arriba a la conclusión de que “entiende como derogatoria de los principios fundamentales sobre los que reposa la Constitución y que constituyen la esencia de todo gobierno libre”. Y en una forma de declaración de oficio hace referencia a las limitaciones constitucionales, citando a Cooley, calificando a la expropiación como limitada a la necesidad del caso y que solo puede ser expropiado lo que se juzgue necesario al uso especial que la expropiación ha sido autorizada, y a su vez atribuyéndole a los Tribunales de Justicia la facultad de examinar las leyes de expropiación, en los casos concretos, para averiguar si guardan o no conformidad con la Constitución.
       La posición de la minoría, expresada a través del voto del doctor Zavalía, va a ser acorde a lo que dictaminó el Procurador General, considerando a tal ley constitucional y desestimando la facultad de los Tribunales de Justicia para determinar los efectos de tal ley. Tal posición va a encontrar sus fundamentos en el artículo 17 de la Constitución otorgándole la legitimación suficiente a la decisión que tome el Congreso respecto de lo que se considere de utilidad pública ya que se trata de una ley de progreso y de utilidad común.
      Esta doctrina dice que las leyes que dicta el Congreso tienen, en general, la presunción en su favor de ser conformes a la Constitución y entonces basta que la expropiación por utilidad pública sea calificada por ley para que esta adquiera la legitimación suficiente.
      Los fundamentos de la minoría presumen la supremacía del Estado por sobre la propiedad privada, es decir, la facultad de apoderarse el soberano de la propiedad particular, cuando la necesidad o el bien público lo requiriera, ya que esta es inherente a la soberanía y no nace de la ley, que solo la limita y reglamente. Esta idea encajaría en un pensamiento de violación de derechos por parte del Estado, como lo puede ser el de la propiedad, para la satisfacción de un “bien común” o todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida. La idea encuentra su fundamentación en el poder, que a su vez es otorgado por la Constitución, y de la facultad de expropiar como esencialmente política y exclusiva del Poder Legislativo, y por lo tanto considera la ley de expropiación planteada en el caso como constitucional.
  3.    Partiendo de la idea de que la expropiación es un acto administrativo de adquisición de un bien por parte del Estado con el objeto de satisfacer un bienestar público, este tiene que ser declarado por ley (principio de legalidad) y tiene que haber una causa de afectación publica, que pueden ser bienes y cosas. A su vez esta ley tiene que ser conforme a los principios fundamentales que la Constitución consagra, como se ha visto en el caso de Viuda Elortondo, y la calificación de utilidad pública que es la que más discusión genera debe ser conforme a los requisitos que establece la Corte en tal caso.
      En el proceso de expropiación existen dos leyes, una que reglamenta el procedimiento de expropiación y otra específica en la que se declara la utilidad pública. Posteriormente a la sanción de tales leyes tiene que haber una tasación del bien a expropiarse, y la parte afectada ocupa el juicio de expropiación. En el procedimiento y en la finalidad de la expropiación pueden suceder supuestos como la retrocesión, que es  cuando se declara la expropiación de un bien para un fin de interés público pero termina siendo con otra finalidad, y también puede suceder la auto-expropiación, que es cuando la parcela es dividida de forma tal que le produce una afectación al bien de tal manera que la expropiación parcial implicaría una pérdida en el valor.

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