TÍTULOS DE VALORES
Enviado por CLAUDIA YURANNY HERRERA CEBALLOS • 29 de Abril de 2021 • Trabajo • 4.638 Palabras (19 Páginas) • 108 Visitas
TÍTULOS VALORES 7-B
correo: omosquera@unicauca.edu.co
libros de consulta: DE LOS TÍTULOS VALORES(2 tomos: general y especial)
Bernardo Trujillo Calle.
08 FEBRERO 2021
Los títulos valores por lo general son físicos, pero hoy en día son documentos electrónicos. ejemplo: factura electrónica.
ley 510/1999: nos indica que factura electrónica es la que se puede verificar de donde proviene, quien la profirió.
la factura electrónica tiene esa posibilidad, de confirmar quién la emitió.
hoy en día los autos y oficios vienen firmados electrónicamente y debajo tienen el código de validación.
¿se puede suscribir un pagaré o título valor a través de firma electrónica?: si se puede, por que la firma electrónica es perfectamente válida, pero esta debe estar certificada.
¿ que es un título valor?: es un documento.
T.V. es diferente de T.E: todo título valor es título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es título valor. contiene una obligación clara, expresa y exigible.ejemplos:
Titulo Valor: letra de cambio- es T.V y T.E. obligación clara, expresa y exigible.
Titulo Ejecutivo: acta de conciliación, no es T.V. presta M.E. obligación clara, expresa y exigible.
¿ como se si un documento es T.V?: código de comercio, la clasificación de los títulos valores es taxativa.
los T.V. Son taxativos y prestan M.E.
10 FEBRERO 2021
art 619 c. ccio: establece definicion de títulos valores.
art 619: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.
ELEMENTOS O CARACTERÍSTICAS:
- son documentos
- sus principios rectores son 4: literalidad, incorporación, legitimación, autonomía; LILA; estos son elementos diferenciadores de cualquier otro documento.
¿ cual o que es lo que diferencia un T.V. de un T.E.?
- la clasificación es taxativa
- la principal diferencia son los 4 principios rectores L.I.L.A. Esto hace que el T.V. sea diferente a cualquier otro ejemplo:
avalista: aval: art 636 c. ccio.
ARTÍCULO 636. <OBLIGACIONES DEL AVALISTA>. El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea.
- todo el que firme un T.V. está obligado autónomamente.
- se clasifican dependiendo de su contenido, este debería ser el primer criterio.
el art 619 c. ccio nos trae una clasificación dependiendo del contenido: son los que contiene órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero.
1- De contenido crediticio: son los que contienen órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero.
ejemplo: letra de cambio, pagare, cheque, certificado de deposito a termino, factura comercial, bonos de prenda
art 671 (letra de cambio), 709 (pagaré), 713 (cheque): son T.V. de contenido crediticio, son obligaciones.
¿quien da la orden en el cheque y a quien se le da esa orden?: rta/ la orden la da el titular de la cuenta y le ordena al banco
¿que necesita el banco para cumplir con la orden?: el documento; fondos en la cuenta; a quien se le va a pagar.
2- corporativos o de participación:son los que Además del derecho a percibir una suma de dinero incorporan, también facultades o atribuciones adicionales.
- Las acciones ( Aunque para algunos la acción no es un título valor)
- los bonos que emiten las sociedades
¿ Cuál es la diferencia de la 1 a la 2? rta/ La dos confiere dos derechos; unos de contenido económico y otros de contenido político - las acciones.
art 337 c. ccio : las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.
ejemplo: el capital de las sociedades anónimas se encuentra dividido en acciones.
art 379 c. ccio: derechos de los accionistas:
#1: derecho político: participar y votar en la asamblea general de accionistas
#2: derecho económico: porque tiene derecho a participar del beneficio o utilidad que reporte la sociedad.
las sociedades reparten utilidades
#3: derecho político: las acciones se pueden negociar libremente
#4: derecho político: pueden inspeccionar los libros
#5: derecho económico: derecho a percibir participación Al momento de liquidar la sociedad.
3. de tradición o representativos de mercancías: son los que incorporan el derecho exclusivo de disponer de las mercancías especificadas en el título.
- certificado de depósito
- carta de importe
- conocimiento de embarque
art 759 c . ccio: Contenido del certificado y del Bono de prenda.
Estos títulos se expiden en los almacenes generales de depósito, estos están relacionados con la importación.
El importador puede recibir directamente la mercancía importada o mientras se diligencia el papeleo y los llevan al almacén de depósito, y expide el certificado de depósito. con ese certificado el titular puede disponer libremente de la mercancía.
segunda característica: DOCUMENTOS
Se entiende como documentos escritos que constituyen una cosa corporal de carácter mueble, estos documentos incorporan un derecho representado conforme al artículo 619.
1. documentos corporales, físicos: el art 243 C.G.P. Indica cuáles son los documentos, ya no se limitan al documento físico, sino que también se extiende al documento electrónico.
...